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Sociedad padrón electoral | BPS |

Corte Electoral

Elecciones BPS: Ya está publicado el padrón electoral para el domingo 22 de noviembre

La Corte Electoral ya publicó el padrón electoral para las elecciones del BPS, en paralelo aún hay plazo para presentar listas de candidatos.

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Al momento de realizar la búsqueda el sistema informa si la persona se encuentra habilitada, y en cuál o cuáles órdenes le corresponde votar, así como la información del circuito al que deberá recurrir.

La Corte Electoral aclara que “si al realizar la búsqueda con credencial cívica no figuraran datos” recomiendan que se consulte también por el método de nombre y apellido. Por otro lado “los electores extranjeros que no posean credencial cívica” figurarán en el padrón de habilitados a través de la cédula de identidad.

¿Cuáles son las listas que se presentan?

Hasta el momento solamente está presentada y aprobada la lista 11 del PIT-CNT, liderada por el director en representación de los trabajadores, Carlos Clavijo. Esta lista va por la reelección y está integrada por el director social actual por los activos, Clavijo. Además está acompañado por Lorena Lujan, Gabriel Nánchez, Micaela Carballo, Luis Arijón, Pablo Abisab quienes integran el Equipo de Representación de los Trabajadores (ERT) en el BPS.

El calendario electoral y el reglamento de las elecciones sostienen que hay tiempo hasta el viernes 23 de octubre para presentar listas a los tres órdenes. Posteriormente la Corte tiene que verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos. En cuanto se verifica y se presenta la hoja de votación queda firme y es exhibida. Las listas pueden ser corregidas en un período de cuatro días hábiles posteriores al viernes 23, por lo que las listas definitivas que compiten podrían estar para el viernes 30.

¿Quienes están obligados a votar?

  • Habilitados para votar por el orden de afiliados activos:

Son electores los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social al 28 de febrero de 2026, siempre que tengan 18 años de edad cumplidos a la indicada fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa.

El trabajador que se haya acogido a algún subsidio por inactividad compensada mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo. También mantendrá esa condición la persona que se encuentre gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sea declarada pasiva.

El voto será secreto, obligatorio, y único, es decir que el trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones al Banco de Previsión Social tendrá derecho a un voto. Se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados con setenta y cinco años de edad cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social.

  • Habilitados para votar por el orden de afiliados pasivos:

Son electores las personas mayores de dieciocho años de edad al 28 de febrero de 2026 que hubieran sido declaradas jubiladas; los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez o por invalidez por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social anterior a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.

El voto será secreto,obligatorio y único, es decir que quien reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión, sólo tendrá derecho a un voto.

Se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados con setenta y cinco años de edad cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social.

  • Empresas contribuyentes:

Son electoras las empresas no estatales contribuyentes, inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, que estén al día al 28 de febrero de 2026 en el pago de sus obligaciones y en el de las facilidades concedidas, cuyos electores tengan dieciocho años de edad cumplidos a la indicada fecha.

El voto es único, todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector.

El voto será secreto y obligatorio. Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto. El poder correspondiente deberá estar suscrito por las personas estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar o, en su defecto, por la totalidad de los componentes de la empresa. El poder extendido tendrá validez para todos los actos eleccionarios del Banco de Previsión Social, hasta su efectiva revocación.

En el caso de las empresas unipersonales, se exceptúa de la obligatoriedad a los titulares con setenta y cinco años de edad cumplidos al día de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social.