Un hombre hurto mercadería de un local comercial, tras lo cual fue detenido. La Policía informó del hecho al fiscal de Flagrancia, Diego Pérez, que comenzó a actuar en la causa y solicitó la recopilación de la prueba sobre el ilícito. Cuando la indagatoria estuvo concluida y la carpeta de investigación pronta, el fiscal Pérez solicitó una audiencia de formalización, en la que anunció un acuerdo con el imputado. El representante del Ministerio Público solicitó a la Justicia la suspensión condicional del proceso, una de las víctimas alternativas al proceso penal previstas en el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) -Ley 19.436-, en virtud del compromiso asumido por el imputado de devoler 2.400 pesos a las víctimas y pedirles disculpas por el daño causado, entre otras cosas. En efecto, Pérez aplicó los artículos 383 y siguientes del nuevo CPP, de forma de establecer una medida alternativa a la prisión. En este caso, se acordó “la obligación de reparar el daño causado al damnificado en los términos acordados con el mismo, esto es, abonando la suma de 2.411 pesos en un plazo de 72 horas en la dependencia policial actuante y bajo recibo”. Asimismo, se estableció “la obligación de presentarle las disculpas que ya fueron formuladas y aceptadas por el referido damnificado por los perjuicios causados” y la prohibición de concurrir a todos los locales comerciales de esa empresa por un plazo de seis meses. Además, se acordó “la obligación del mencionado imputado de asistir a la consulta con su psiquiatra en las condiciones que el mismo determinen”. “En el marco del acuerdo al que se llegó se establece un plazo de una semana a los efectos de acreditar el pago de la suma antes indicada, así como un plazo de 6 (seis) meses a los efectos de acreditar la consulta y asistencia al Psiquiatra tratante en las condiciones que dicho Psiquiatra determine”, señala el dictamen, publicado en el portal web de la Fiscalía. Además, el imputado asumió el compromiso de comunicar al fiscal cualquier inconveniente, causa de fuerza mayor o caso fortuito que dificulte o impida el cumplimiento del acuerdo (art. 389 C.P.P.), así como que, el incumplimiento de dicha carga podrá motivar la solicitud de revocación de la suspensión que se solicita y la continuación del proceso, dice el escrito. El artículo 383 del CPP establece que la suspensión condicional del proceso procederá “cuando no exista interés público en la persecución [del delito] y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello”. Esta vía alternativa no podrá aplicarse cuando la pena mínima del delito supere los tres años de penitenciaría, cuando el imputado esté cumpliendo una condena o cuando tuviera otro proceso de suspensión condicional en trámite.
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