El presidente del Pit-Cnt, Marcelo Abdala, aseguró en las últimas horas que es partidario de que tanto la central sindical, como también los sindicatos que lo integran, tengan personería jurídica, siempre y cuando dicha regulación no violente la libertad sindical.
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Abdala explicó que en términos generales el movimiento sindical coincide con el proyecto del Poder Ejecutivo «que va en línea con los parámetros del la OIT». Aunque aclaró que existe una discrepancia importante en relación al artículo 7 que refiere a la retención de la cotización sindical. «En Uruguay hay afiliación voluntaria, no hay como en otros países formas de afiliación relativamente obligatoria. Y a partir de que hay una afiliación voluntaria, está consagrado el derecho de que un trabajador puede firmar una planilla en la que le solicita a la empresa que le retenga su cotización sindical». Según Abdala, «no hay por qué retroceder» en esta materia, tal como lo pretende consagrar el artículo cuestionado.
El proyecto de ley crea un registro en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que será de carácter «facultativo» y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica de entidades gremiales, cámaras empresariales, organizaciones de trabajadores y empleadores.
El artículo 7 señala que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores que tengan personería jurídica reconocida serán capaces de tener derechos y obligaciones civiles en los términos del artículo 21 del Código Civil, pudiendo comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y contratos, a excepción de aquellos personalísimos, propios de las personas físicas, o los que suponen el ejercicio de actividades que la ley sujeta a autorizaciones especiales”. Asimismo, sostiene que «las organizaciones de trabajadores que no hayan completado el procedimiento de reconocimiento de personería jurídica o que no cumplan con las obligaciones que impone el artículo 5 de esta ley, no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la organización (artículo 6° de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006)”.