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Política

Aquellas 500 viviendas de Manini Ríos

El actual senador Manini Ríos presentará en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, un proyecto de ley interpretativo del artículo 45 de la Constitución que refiere al rol del Estado en la asignación de Viviendas. No es la primera vez que el tema vivienda forma parte de las preocupaciones del General Retirado.

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500 viviendas prometía en el año 2015  el actual Senador, General (R) Guido Manini Ríos  cuando asumía  el cargo de Comandante en Jefe.

Al entonces Ministro de Defensa Eleuterio Fernández Huidobro impresionó éste militar de tradición colorada riverista, que tenía un pensamiento estratégico y discurso nacionalista, citando permanentemente conceptos del artiguismo, y que contaba con un fuerte prestigio dentro del Ejército, por entre otras cuestiones, preocuparse por las condiciones económicas y sociales de sus subalternos.

Es así que cuando dentro de las gestiones del novel Comandante en Jefe, éste propuso la construcción de 500 viviendas para el personal subalterno tanto en Montevideo como en el interior, las autoridades del Ministerio no dudaron en dar rienda suelta a la iniciativa.

Durante dos años se estuvo trabajando sobre el proyecto, en los cuales Manini informó del mismo a todo el que quisiera oírlo.

Se gestionó ante AFISA (entidad financiera del Banco República) para lograr un fideicomiso que hiciera el proyecto viable y cuando  estaba pronto para firmar , mandó parar y revisar, reformular y  repensar el proyecto.

Hasta el día de hoy los 500 subalternos beneficiados siguen esperando.

Muchos habían olvidado aquella promesa de un techo por parte del ex Comandante en Jefe, hasta que, el General (R) desde una tribuna política bajo las banderas de Cabildo Abierto, volvió a prometer lo mismo y hay que ver si su esposa, la Ministra Irene Moreira, es capaz de concretar parte de aquella vieja promesa.

Sorpresivamente para muchos de aquellos posibles beneficiados, el actual senador presenta un proyecto interpretativo del artículo 45 de la Constitución que a contrapelo de aquellas promesas, no establece el deber del Estado de proveer de viviendas a las personas que carezcan de ella, aunque en aquel 2015 Manini consideraba a el Ministerio de Defensa  parte del Estado.

El proyecto se presenta por la imposición de la Justicia al Ministerio de vivienda de asignar tres viviendas a familias tan vulnerables como muchos subalternos del Ejército, y bastante menos de quinientas.

El abogado Juan Ceretta protagonista de las solicitudes de amparo ante el Poder Judicial Uruguayo y ante la ONU, consultado por Caras y Caretas Portal sobre el proyecto Manini argumentó sobre los fundamentos del proyecto:

Incertidumbre jurídica

«No existe tal incertidumbre jurídica (fundamentada en el proyecto) en tanto los tres jueces de primera instancia que han intervenido en las sentencias de amparo dictadas por los Juzgados de Familia han coincidido en la interpretación de la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales ratificados por la República; y esas decisiones a su vez han sido ratificadas por los dos Tribunales de Apelaciones de Familia que existen en el país.
Tratándose de acciones de amparo, la cuestión no puede llegar más alto que allí en nuestro ordenamiento jurídico; así que de incertidumbre, nada, más bien lo que existe es la certeza de que ante situaciones de vulnerabilidad y exclusión similares, vendrán idénticos reproches a la conducta omisiva del Estado que no ha sido capaz de adecuar el diseño de las políticas públicas de forma de no dejar a los más pobres fuera de sus programas».

Leyes Interpretativas

«Las leyes interpretativas son para los casos de oscuridad en el texto constitucional, y en el tema que nos ocupa, oscuridad no existe, a tal punto, que no han existido dificultades para su aplicación en el ámbito judicial; tal vez no guste un Poder Judicial independiente, pero ese es un tema bien distinto.
Por otra parte el criterio interpretativo utilizado por el Poder Judicial en los casos de referencia, sigue las directivas de la doctrina internacional de los derechos humanos, y vale la pena recordar que en forma muy similar también se manifestó el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de ONU, en referencia al mismo caso; aunque el Poder Ejecutivo hiciera oídos sordos a sus resoluciones particulares sobre el caso.
Digo resoluciones particulares sobre el caso, porque bien vale la pena recordar lo dicho por el mismo Comité en oportunidad en que nuestro país pasara su exámen periódico, donde no solamente se le observó sus ausencias en materia de tutela al derecho a la vivienda de los más desprotegidos, sino que se advirtió de algo que hoy vuelve a mostrarse: la falta de capacitación y formación en Derechos Humanos.
Al respecto recordemos las observaciones efectuadas por ONU:
“El Comité recomienda al Estado que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicabilidad directa del Pacto en todos los niveles del Sistema Judicial, reiterando la observación No 9 de 1998.
Lo alienta a realizar capacitaciones a jueces, abogados, agentes del orden, miembros de la Asamblea General, y otros actores institucionales, sobre la posibilidad de invocar los derechos emergentes del pacto ante los tribunales”.
Sobre Vivienda: “…preocupa al Comité el número de personas que reside en asentamientos informales, así como los desalojos forzosos llevados a cabo sin la debida protección a las personas afectadas. Asimismo preocupa al Comité que el delito de usurpación y la reciente incorporación de la falta “ocupación indebida de espacios públicos” constituyan, en ocasiones, una forma de criminalización de la situación de calle de personas sin hogar”.
Recomienda: adoptar medidas para el acceso a vivienda social a las poblaciones vulnerables y evitar las consecuencias que están teniendo los desalojos forzosos».

Sentencias

Allí se afirma una falsedad que refuerza mitos, veamos como los aclara el Comité de Onu: “El derecho a una vivienda adecuada NO exige que el Estado construya viviendas para toda la población. Una de las ideas erróneas más frecuentes vinculadas al derecho a una vivienda adecuada es que requiere que el Estado construya viviendas para toda la población, y que las personas que carecen de vivienda puedan pedirla automáticamente al gobierno”. ESO TAMPOCO SURGE DE NINGUNA FORMA DE LAS SENTENCIAS.
El derecho a una vivienda adecuada comprende las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, prohibir los desalojos forzosos, luchar contra la discriminación, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados.
En determinados casos, sin embargo, el Estado puede tener que proporcionar asistencia directa, incluida la vivienda o prestaciones para la vivienda, especialmente a las personas afectadas por desastres naturales o causados por el hombre y a los grupos más vulnerables de la sociedad” A ESTE PUNTO REFIEREN LAS SENTENCIAS».

En los comentarios que resumen la visión de Ceretta sobre el proyecto expresa: «se pretende volver a una sociedad del SXIX donde los gobernantes atienden a los ciudadanos como súbditos que deben agradecer sus dádivas y devolverles la gratitud con el voto.
Pero resulta que se trata de derecho, y por tanto exigibles. Cuesta entender a algunos gobernantes que los ciudadanos pueden controlar el desempeño de las autoridades, e incluso llevarlos a juicio.

Los ciudadanos también pueden exigir el cumplimiento de metas de justicia social distributiva, aunque a algunos les cueste admitirlo.

Si el Poder Judicial no puede controlar al PE, cuando su conducta vulnera derechos humanos de personas concretas, solo le queda el triste rol de marioneta del gobierno»

 

 

 

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