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Política

BPS resolvió que Sixto Amaro sea candidato para las elecciones del Directorio

Sixto Amaro será candidato en representación de los jubilados y pensionistas por ONAJPU el 28 de noviembre, aunque había sido excluido del padrón electoral.

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Caras y Caretas Diario

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Sixto Amaro será candidato finalmente luego de que el BPS reviera la decisión que aparentemente había tomado excluyéndolo del padrón.

En diálogo con Caras y Caretas Portal el ex director manifestó que le fue comunicado por escrito subsanando el error que lo había eliminado del padrón electoral.

«Estoy en el padrón desde el año 1994 como jubilado de la industria frigorífica», expresó.

La Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (Onajpu) presentó un reclamo ante la Corte Electoral y el Banco de Previsión Social (BPS) cuando se planteó que no estaría habilitado.

Amaro, que representa a los jubilados desde 2011 tras dos elecciones consecutivas, había sido presentado por la organización a la elección de directores sociales del BPS, que se realizará el 28 de noviembre. Este miércoles, la asesoría jurídica le dio la razón a Amaro y el representante de los pasivos volvió a ser incluido en el padrón electoral.

El dirigente presentó un recurso ante la asesoría jurídica del BPS en el que manifestó que desde 1994 cobra jubilación civil y, luego de asumir la dirección en 2011, solicitó dejar de percibir su cobro, ya que lo consideraba “incompatible” con la remuneración como director en representación de los jubilados y pensionistas del BPS.

La asesoría jurídica, en su resolución, manifestó que se debía buscar responder si la incompatibilidad planteada era “sólo respecto al cobro de la jubilación” o “el cobro de la remuneración como director del BPS le hace perder su calidad de jubilado”. Dado que tanto la jubilación como la remuneración como director son civiles, lo que se produce es una “incompatibilidad al cobro de la jubilación que detenta, ya que no puede percibir dos remuneraciones servidas por un mismo concepto”, se afirma en la resolución.

En opinión de la asesoría jurídica, está establecido “legalmente el tipo de remuneración que percibirá y las incompatibilidades a las que está sujeto”. Por lo tanto, el organismo entiende que la remuneración de su cargo como director no puede hacer “caer su calidad de jubilado”.

“Accede a dicho cargo como representante del orden de los afiliados pasivos, la ley le fija una remuneración para dicha tarea y además le impone las incompatibilidades que surjan por la efectiva prestación del cargo para el cual fue electo. En definitiva, consideramos y respondemos a las interrogantes planteadas, en cuanto a que el Sr. Sixto Amaro sólo tiene una incompatibilidad con el cobro de la jubilación y que esa incompatibilidad no le hace perder su calidad de jubilado”, concluye el informe.

 

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