Las modificaciones que realizó el Poder Ejecutivo en el etiquetado frontal de alimento sigue levantando polémica. En las últimas horas la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados citó al Parlamento a las autoridades del Ministerio de Industria para que de las explicaciones que llevaron a modificar los valores y el decreto anterior. La resolución se tomó este lunes con los votos de todos los partidos políticos.
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Una de las integrantes de la comisión, la diputado frenteamplista Cristina Lustemberg, criticó esta modificación días atrás. «Lamentamos que a tres días de la aplicación de la norma sobre etiquetados de alimentos que tanto trabajo de técnicos y especialistas llevó redactar y acordar el gobierno decida aumentar los límites para todos los nutrientes lo que hace que la medida pierda efectividad y no cumpla con su objetivo que es informar a la gente sobre los productos que tienen elevados contenidos de grasas azúcares y sal»,
Por su parte la Sociedad Uruguaya de Cardiología (SUC), emitió un comunicado en el que manifiesta su preocupación por las modificaciones en el decreto del etiquetado frontal de alimentos.
La Asociación Uruguaya de Dietistas y Nutricionistas (AUDYN) y la Alianza de la Sociedad Civil para el control de las Enfermedades No Transmisibles también se mostraron contrarias a estos cambios. «Vemos con pesar que se continúe modificando un decreto, sin la evidencia científica que respalde dichos cambios, sin la participación de todos los actores que han trabajado en su construcción, y sin la adecuada información a la opinión pública».
A partir del 1 de febrero comenzó a regir una nueva escala de valores para rotular alimentos con excesos de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas.
El decreto 246/020, firmado el 2 de setiembre de 2020, prorrogaba la obligatoriedad del etiquetado hasta el 1 de febrero para «revisar los criterios para definir el contenido excesivo a fin de establecer valores más adecuados, que permitan alcanzar los objetivos legítimos del Reglamento Técnico».
«Se entiende pertinente en esta oportunidad ajustar los criterios para definir exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, según la nueva base para el cálculo en gramos de nutriente cada 100 g de producto», sostiene el nuevo decreto.
La nueva normativa considera exceso de azúcar en alimentos sólidos cuando tiene 13 gramos cada 100 cuando la normativa establecía un límite de 10 gramos. En cuanto a los alimentos líquidos se mantiene el tope fijado anteriormente, es decir, 3 gramos cada 100 mililitros, 5 gramos para productos «en edulcorantes no nutritivos» y 7 gramos para productos que tengan «un máximo de hasta 80% de las calorías aportadas en azúcares».
El exceso de sodio pasa de 400 miligramos cada 100 gramos para alimentos sólidos a 500 miligramos.
Respecto a las grasas se mantuvo el límite para alimentos líquidos pero se aumentó para sólidos que pasa de 9 gramos a 13. Lo mismo sucede con las grasas saturadas que pasan de 4 a 6 gramos y se mantiene inalterable el valor para alimentos líquidos.
El decreto que entró en vigencia el 1º de febrero «exceptúa los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos» y mantiene el concepto de que «se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos».