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Derecho Humanos

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Justicia ordena al Ministerio de Defensa entregar información sobre los vuelos en dictadura

La decisión de la justicia otorga a la cartera un plazo que vence este viernes para interponer un recurso de apelación.

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El fallo responde a una acción de acceso a la información pública promovida por el periodista Roger Rodríguez, en coordinación con el equipo jurídico del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAINFO). La solicitud requiere conocer los registros de salidas, escalas, destinos, nóminas de tripulación y responsables de los vuelos militares llevados a cabo en dicho período. De forma particular, el pedido enfatiza la documentación sobre los trayectos del Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU) entre Argentina y Uruguay desarrollados entre 1974 y 1978, lapso en el que se constató la aparición de cuerpos en las costas uruguayas vinculados a los denominados "vuelos de la muerte".

La controversia legal escaló luego de que la cartera de Defensa no emitiera una respuesta dentro de los plazos legales establecidos. Tras un requerimiento inicial, el MDN solicitó la prórroga de 20 días estipulada por la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, al vencerse el segundo plazo sin una resolución formal, se configuró la figura de "silencio positivo", mecanismo legal por el cual se asume la obligación del organismo estatal de brindar la información requerida.

Los descargos de Defensa

Durante la etapa de descargos ante el magistrado, el Ministerio de Defensa fundamentó su negativa señalando que no se le puede exigir la entrega o reconstrucción histórica de registros que no están en sus archivos o que ya no existen. La secretaría de Estado argumentó que se trata de documentación con una antigüedad de entre 40 y 50 años y que no resulta jurídicamente procedente asumir la preservación o integridad de todos los registros históricos por el solo hecho de que hayan sido procesados en su momento por las Fuerzas Armadas. Asimismo, la cartera indicó que tanto la Fuerza Aérea Uruguaya como la DINACIA reportaron la inexistencia de dichos datos.

No obstante, el juez Martínez de las Heras desestimó la argumentación de la defensa estatal apoyándose en el artículo 12 de la Ley 18.381, el cual prohíbe invocar reservas o excepciones cuando la información requerida esté vinculada a violaciones de los derechos humanos. El magistrado remarcó que en este tipo de casos deben primar los principios de máxima transparencia, publicidad y el derecho de la ciudadanía a conocer hechos de relevancia e interés público.

Finalmente, el fallo desarticuló el argumento sobre la supuesta falta de posesión de los documentos. El magistrado concluyó que, si el Ministerio de Defensa efectivamente no poseía la información, debió haber rechazado la solicitud en tiempo y forma amparándose en dicha inexistencia. Al no haberlo hecho y haber dejado vencer los plazos, se activó de manera irreversible el silencio positivo, lo que genera la obligación legal de suministrar la información solicitada en los términos en que fue requerida.