El Juez Civil de Primer Turno de Canelones Héctor Iriarte, procesó en juicio oral y publico, al ex policía Alejandro Ferreira por co-autor de reiterados delitos de tortura cometida contra presos políticos en el centro clandestino los Vagones. La sentencia marca jurisprudencia.
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“Ha quedado plenamente probado como se desprende del análisis de la prueba y de su valoración, que en el ámbito local de la ciudad de Canelones, en el denominado “Sitio Los Vagones” se realizaron actos crueles, inhumanos y degradantes respecto de personas que fueron perseguidos por motivos políticos; en el marco de un plan general y sistemático a nivel nacional. Si bien puede argumentarse que los tratos ocurridos en Canelones no tienen la gravedad que pueden haber tenido los tratos ocurridos en otros lugares del país, o incluso de los ocurridos en ámbitos internacionales, dichos tratos crueles, inhumanos y degradantes comprenden un abanico de posibilidades o gradiente, que va desde los más leves a los más atroces”, es parte del fundamento que en su larga sentencia, sostiene el Juez Dr. Iriarte.
La sentencia no solo prueba la responsabilidad del ex policía Ferreira, (admitida por él mismo su participación) sino que marca un elemento de reflexión en el Derecho uruguayo.
El fiscal de Derechos Humanos Ricardo Perciballe había solicitado el procesamiento del imputado por los delitos de DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ESPECIALMENTE AGRAVADO, UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS Y UN DELITO CONTINUADO DE LESIONES GRAVES ESPECIALMENTE AGRAVADO Y ESTOS EN CONCURSO FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO CONTINUADO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CALIDAD DE CO-AUTOR", tal como lucía la caratula que inició el proceso, pero el Juez termina procesando a Ferreira como COMO CO-AUTOR
PENALMENTE RESPONSABLE DE VARIOS DELITOS DE TORTURA EN REITERACIÓN REAL, A LA PENA DE NUEVE AÑOS DE PENITENCIARÍA, CON DESCUENTO DE LA PREVENTIVA SUFRIDA”.
El primer elemento sustantivo es que no se tipifican delitos ordinarios sino un delito (la tortura) en el marco de los delitos de Lesa Humanidad.
El Dr. Pablo Chargonia defensor de las 17 víctimas en el proceso explica que para el Juez el delito de Tortura existe en el Derecho Internacional mucho antes de los hechos, encuadrando la tortura cometida en Los Vagones en el concepto de delito de Lesa Humanidad elaborado por el Derecho Internacional previo a la dictadura."Para el juez se verificaron en este caso el trato cruel, inhumano y degradante en el marco de una política de violación a los Derechos Humanos, generalizada y sistematizada", desarrolla Chargonia.
Chargonia también adelanta que seguramente la sentencia va a ser analizada por un Tribunal Penal, pero es trascendente por que tipifica el delito de Torturas como política del Terrorismo de Estado adecuándolo a su estudio por el Derecho y como un delito distinto a los delitos ordinarios, y como Delito de Lesa humanidad impone a los Estados su persecución y a no aplicar normas de amnistía o de indulto.
En efecto en los fundamentos de la sentencia el Juez citando normas internacionales expone: “Un punto de partida para tomar la decisión en este proceso lo constituye la consideración y análisis de los Derechos Humanos aplicables al mismo. En materia de Derechos Humanos, la conciencia universal ha quedado plasmada en múltiples instrumentos internacionales; lo que demuestra que más allá de la diversidad cultural y de la propia historia de los distintos pueblos, hay un sustrato en común que debe ser defendido y garantizado en cada caso concreto”.
"La sentencia tiene la importancia de poner el eje de la reflexión jurídica en el respeto a la dignidad humana", amplia el Dr. Chargonia, "para que aberraciones de éste tipo nunca mas vuelvan a ocurrir".
El Juicio oral
Chargonia explica que en la medida que la sentencia se da en el marco del Nuevo Código Penal, tiene la importancia de que el juez escuchó a las 17 víctimas en una audiencia desarrollada en una semana, y eso supone información muy relevante, así como a la defensa del condenado, permitiendo un adecuado abordaje de los hechos, "hechos que ofenden la conciencia" de la humanidad.
“El juicio oral tiene la importancia de que la gente pueda saber como se lleva adelante un juicio y que elementos se están analizando”, pero advierte Chargonia que se deben llevar reformas arquitectónicas sobre todo en juzgados del interior, tomando en cuenta la reducida capacidad de las salas de audiencia ,para permitir el acceso del público y eso supone presupuesto, como tiene previsto el principio de publicidad de procesos penales.
El comprobado horror
En la causa quedó demostrado como un parte de un plan sistemático llevado adelante por el Terrorismo de estado y los funcionarios que operaron para él como prácticas cotidianas:
a) buscando en sus domicilios a las personas sospechosas de pertenecer a organizaciones clandestinas en sus domicilios.
b) Procediendo a la detención de las mismas generalmente en horas de la noche y con un ingreso violento al lugar en que se encontraban.
c) Efectuar al detención con capuchas para impedir la identificación inicial del lugar al que eran trasladados los detenidos, así como la limitación de los movimientos físicos con esposas o ataduras.
d) Buscar en general mantener oculto el lugar de detención por el mayor plazo posible.
e) Practicar interrogatorios encapuchados en forma grupal por parte de los agentes interrogantes y simultáneamente aplicar apremios físicos y psicológicos para doblegar la voluntad del interrogado y obtener la información buscada.
f) Reiterar los interrogatorios y apremios físicos y psíquicos hasta obtener un deterioro del detenido en su físico y su voluntad.
g) Someter al detenido a la Justicia Militar previa simulación de una declaración espontánea con un acta firmada en presencia de testigos y un proceso posterior sin las garantías constitucionales.
La información aportada por los detenidos es conteste en señalar que la detención se realizó en forma violenta o con engaño. También se acreditó que los motivos del interrogatorio era proporcionar información sobre la pertenencia al Partido Comunista así como individualizar a otros integrantes y fuentes de financiamiento.
Algunas de las declaraciones en la sentencia indican que :
El testigo Rolando Rossi el día 9 de diciembre de 2022 declaró que fue detenido por ser delegado sindical y que durante el interrogatorio pretendía que dijera que era de un partido político, que era responsable de la propaganda del Partido Comunista. El Sr. Felix Piñeiro, el día 9 de diciembre de 2022, reconoce que pertenecía al Partido Comunista.
Abel Oroño en su declaración del día 9 de diciembre de 2022 manifiesta que lo interrogaron sobre el financiamiento del Partido Comunista.Por su parte, Luis Brignoni claramente nos dice que el haber confeccionado una carta clandestina del Partido Comunista, en la que denunciaba la situación política, fue parte de los motivos de la detención e interrogatorio. Se lo interrogó sobre el Partido Comunista y si integraba el MLN. Miguel Millán especifica la forma de detención. El mismo ratifica que fue en la madrugada y, llegaron vestidos de civil (día 12/12/2022 pista 5 a 7). Lo interrogaban para saber si era comunista y, si leía el periódico clandestino comunista.
Carlos Domingo Telechea (día 12/12/2022 pistas 11 a 13), era militante sindical del SUNCA y militante del Partido Comunista. Jorge Hipólito (día 12/12/2022 pistas 16 a 18), pertenecía al Partido Comunista. José Estévez día 12/12/2022 pistas 21 a 23 estaba afiliado a la Juventud Comunista.Hugo Rey (día 12/12/2022 pistas 28 a 30) era simpatizante del Frente Amplio. Luis Gallo afirma: “fui detenido por tema político” (día 15/12/2022 pista 5). Victor Rossi (día 13/12/2022 pistas 10 a 13), era activista sindical en AEBU y la CNT.
Ada Graziela González (día 13/12/2022 pistas 16 a 18) la interrogaban sobre el cobro de cuotas para el Partido Comunista y la afiliación al mismo.
Leonel Ricardo Etcheverry (día 14/12/2022 pistas 4, 6, 7, 8, 9 y 11), lo interrogaban sobre las finanzas del Partido Comunista.
Blanca Calero (día 14/12/2022 pistas 14 a 16) estaba afiliada al Sindicato del Frigorífico de Canelones y afiliada al Partido Comunista. En forma ilustrativa, expresa que sus aprehensores “parecía que tenían como un mapa donde tenían marcadas todas las casas de los compañeros comunistas de Canelones” (min 6:04 pista 14). Deposición que es corroborada por la información aportada en el proceso sobre la forma de detención en los domicilios de las distintas víctimas, lo que parece indicar un trabajo previo de inteligencia. Las detenciones se realizaban en general en horas de la noche o en la madrugada. A los detenidos se los encapuchaba, eran esposados o maniatados.


