Las elecciones de directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS) serán el 28 de noviembre. El acto electivo determinará quienes serán los representantes de los afiliados activos, pasivos y de las empresas en la institución de seguridad social.
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En el caso de los afiliados pasivos y activos, el voto será secreto, obligatorio y único. Los afiliados con 75 año cumplidos a la fecha de la elección o con más años, podrán votar, pero no será obligatorio que lo hagan. Tampoco será obligatorio el voto para los titulares de prestaciones por incapacidad del BPS, sin importar la edad que tengan.
La obligatoriedad estará exenta también para los titulares de empresas unipersonales con 75 años o más.
Habilitados
En el caso de los Jubilados, los electores habilitados serán todas las personas mayores de 18 que hayan sido declaradas jubiladas a la fecha de la elección.
Por el lado de los Pensionistas, están habilitados quienes fueron declarados pensionistas por sobrevivencia, por vejez o por invalidez, mediante resolución del Directorio del BPS, con anterioridad a la fecha de la elección. No estarán habilitados quienes hayan sido declarados incapaces por un juez competente en la materia.
El voto es único. Esto significa que aunque una persona reciba más de una jubilación o pensión, o tenga la calidad de jubilado y pensionista al mismo tiempo, tendrá derecho únicamente a un voto.
Trabajadores
En cuanto a los afiliados activos, deberán votar los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales en el BPS al 28 de febrero de 2021, siempre que tengan 18 años de edad cumplidos a la fecha indicada.
El trabajador que se haya acogido a algún subsidio por inactividad compensada mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se haya roto la relación de trabajo.
También mantendrá esa condición la persona que se reciba los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sea declarada pasiva.
El voto para los trabajadores también es único, por lo que quienes tengan pluralidad de afiliaciones al BPS, tendrá derecho a un solo voto.
Empresas
Son electores las empresas no estatales contribuyentes, inscriptas de tal manera en el BPS, que estén al día al 28 de febrero de 2021 en el pago de sus obligaciones y en el de las facilidades concedidas, cuyos electores tengan dieciocho años de edad cumplidos a la fecha de la elección.
También el voto es único. Esto quiere decir que todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector.
El voto será secreto y obligatorio. Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto, mediante un poder que deberá estar firmado por las personas estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar o, en de lo contratio, por la totalidad de los componentes de la empresa. El poder otorgado será válido para todos los actos electivos del BPS, hasta su efectiva revocación.
Padrón electoral y hojas de votación
En la página web de la Corte Electoral se puede consultar el padrón de trabajadores, jubilados y pensionistas y empresas contribuyentes habilitadas.
Además, pueden conocerse las hojas de representantes registradas.