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Entrevistas neuroderechos | José Antonio Iglesias Cáceres |

Un debate urgente

¿Pueden leer tu mente?: la batalla legal por los neuroderechos

¿Y si pudieran leer tu mente? La neurotecnología avanza a pasos agigantados y abre un debate cada vez más urgente. ¿Quién protege nuestra privacidad mental? ¿Cuáles son los riesgos de que gobiernos y empresas accedan a nuestros pensamientos y decisiones, y cómo los neuroderechos pueden evitarlo?

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La primera vez que escuché hablar de neuroderechos, confieso que quedé sorprendida, pues no concebía lo rápido que avanza la neurotecnología junto con la inteligencia artificial generativa, capaz de crear instrumentos que parecen sacados de un filme de ciencia ficción.

¿Te imaginas vivir en un mundo donde controlen lo que piensas, lo que decides, donde te discriminen social y laboralmente, donde castren tu libre albedrío? Pues te digo algo, eso podría estar ocurriendo en este mismo momento.

Así como un electroencefalograma registra la actividad eléctrica del cerebro para diagnosticar condiciones, enfermedades o trastornos, hoy en día se desarrollan dispositivos capaces de conectar el cerebro humano a las computadoras para analizar la actividad neuronal. Esto permite predecir patrones de comportamiento cerebral relacionados con nuestras acciones, pensamientos, emociones y decisiones.

Este avance representa una revolución tecnológica, pero conlleva riesgos significativos. El uso inapropiado de neurodatos podría derivar en la pérdida de privacidad mental e incluso permitir que corporaciones o gobiernos los utilicen para la vigilancia masiva, lo que comprometería derechos fundamentales. Sin embargo, si se establecen regulaciones éticas y legales sólidas, los beneficios podrían ser notables, especialmente en la mejora de la salud y la calidad de vida. Estas herramientas deben ir acompañadas de un debate ético y un marco regulador que proteja a los individuos y promueva su uso responsable.

Para conocer más sobre el tema, en Caras y Caretas contactamos a un experto, José Antonio Iglesias Cáceres, profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay), miembro del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, fundador de la Red Iberoamericana de Neuroderecho y Neuroética, investigador y especialista en neuroderechos, consultor de la Unesco para la Recomendación sobre la Ética de la Neurotecnología, autor de numerosos artículos en revistas especializadas sobre neuroderechos laborales y director de la revista TRIPALIUM.

¿Qué son los neuroderechos y por qué están cobrando relevancia en el ámbito jurídico?

La temática de los neuroderechos, si bien ahora ha tomado un fuerte impulso, es una cuestión que se viene trabajando desde el año 2017. Es decir, ahí podemos encontrar el origen de este vocablo. Surge a partir de los trabajos de dos expertos en el campo de la neuroética, Marcello Ienca y Roberto Andorno, quienes, atentos al desarrollo masivo e importante de las neurotecnologías, advirtieron las implicancias éticas que podrían tener si fueran utilizadas de determinada manera en las personas.

Fue entonces que se comenzó a hablar de la necesidad de actualizar los derechos humanos incorporados en la Declaración Universal adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entre los cuatro neuroderechos que ellos proponían, se encontraba todo lo relacionado con la privacidad mental, la integridad mental, la libertad cognitiva —es decir, la posibilidad de autonomía de una persona— y la continuidad psicológica del individuo.

Todas estas cuestiones, que pueden parecer ciencia ficción, en realidad llevan décadas de desarrollo. Y simplemente en 2017 podemos marcar un hito en el que ya se empieza a hablar del término “neuroderechos” y de la necesidad de incorporar normas jurídicas que garanticen y contemplen esta realidad.

¿Y cómo exactamente se relacionan los neuroderechos con los derechos humanos y las garantías constitucionales?

Ahí hay varias líneas de acción. Debo mencionar primero que en 2018 la Fundación de Neuroderechos (NeuroRights Foundation), impulsada por el neurobiólogo Rafael Yuste, propuso la incorporación de cinco neuroderechos, incluyendo los mencionados por Ienca y Andorno, además de la garantía de acceso equitativo a las neurotecnologías.

En cuanto a la relación con los derechos humanos, la temática de los neuroderechos está estrechamente vinculada a la protección de los datos neuronales de las personas, que es información sensible o incluso hipersensible. Si bien estos derechos están conectados principalmente con la dignidad humana, algunos de ellos, ya contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, requieren una reinterpretación o actualización, ya que no fueron concebidos para esta realidad tan específica.

Desde el punto de vista de la regulación jurídica, hay quienes consideran que estas salvaguardas deberían estar previstas en la Constitución, mientras que otros sostienen que podrían implementarse a través de una reforma legislativa, ya sea mediante la modificación de una ley preexistente —como la Ley de Protección de Datos Personales— o con la creación de una normativa específica sobre esta temática. Un ejemplo paradigmático a nivel mundial es Chile, donde en 2019 se inició un proceso de regulación constitucional que culminó con la incorporación de la protección de los datos neuronales en el artículo 19, numeral primero, inciso final de su Constitución.

Otro caso relevante es el de Brasil, donde se ha propuesto una enmienda constitucional a nivel federal, además de incluir un artículo en la Constitución de uno de sus estados, concretamente Río Grande do Sul. El artículo 235 de dicha Constitución prevé la protección de los datos neuronales.

Algunos países han optado por modificar su legislación en lugar de la Constitución. Por ejemplo, en Perú con la reforma de la Ley de Protección de Datos Personales, mientras que en México existen iniciativas tanto en el ámbito legislativo como constitucional. En Uruguay, concretamente, en junio del año pasado se presentó un proyecto de ley que propone modificar el artículo 4, literal E, de la Ley de Protección de Datos Personales para incluir la protección de los datos cerebrales y neuronales. Es decir, existen diversas vías legislativas para abordar esta cuestión.

¿Podemos ahondar en la iniciativa legislativa presentada en el Parlamento uruguayo para regular el uso de la neurotecnología y proteger esos derechos?

Concretamente, esta es una iniciativa presentada por el diputado Rodrigo Goñi, quien preside la Comisión de Futuros del Parlamento. En junio del año pasado, a raíz de la importancia que ha cobrado esta temática y de algunas actividades en las que ha participado sobre estos temas, propuso la modificación del artículo 4, literal E, de la Ley 18.331, incorporando en dicho artículo la necesidad de proteger los datos cerebrales y neuronales de las personas.

Luego, puede haber un debate a nivel terminológico sobre si este proyecto de ley puede ser ampliado, mejorado o, incluso, llegado el momento, sustituido por una propuesta nueva o por una ley específica. Pero lo más importante de todo esto es que el tema esté en la agenda, no solo de quienes deben regular en el Parlamento, sino también, y fundamentalmente, de la opinión pública.

El desarrollo de las neurotecnologías atraviesa todos los ámbitos. Si bien su principal aplicación se da en el ámbito médico y militar, en el ámbito laboral estas tecnologías ya tienen un desarrollo significativo.

Con el auge de la inteligencia artificial generativa y su uso en esos ámbitos, ¿cómo se pueden cuidar y preservar esos datos neurológicos para evitar que sean utilizados con otros fines? ¿Existen riesgos en este sentido?

Ese es el gran desafío. Hay una vinculación clara, ya que el desarrollo de estas tecnologías no ocurre en compartimentos estancos. Las neurotecnologías incluyen distintos tipos de dispositivos. Tecnologías invasivas que requieren intervención quirúrgica, como es el caso paradigmático de Neuralink, el desarrollo tecnológico de Elon Musk, dispositivos semiinvasivos que no requieren intervención a nivel craneal y dispositivos no invasivos, como auriculares inalámbricos con tecnología de electroencefalografía o dispositivos como las vinchas utilizadas en los call centers.

Este tipo de tecnología recolecta datos neuronales de las personas y los transmite, a través de un software, a un ordenador o servidor que luego los decodifica. Para procesar esa cantidad de datos se requiere el uso de inteligencia artificial y, sobre todo, de big data. Estos sistemas trabajan con volúmenes masivos de información para obtener patrones neuronales de comportamiento e intenciones.

Es decir, se trata de una tecnología altamente intrusiva, por lo que debe contar con salvaguardas adecuadas. Tanto es así que, en agosto de 2023, en Chile, se dictó la primera sentencia a nivel mundial contra la empresa Emotiv, que recolectaba datos neurotecnológicos sin las debidas garantías. El fallo de la Corte Suprema de Chile ordenó la eliminación de esos datos, aplicando por primera vez el artículo 19 de la Constitución chilena. De ahí la importancia de su regulación.

¿Hay empresas que ya usan estos dispositivos? ¿Hay algún caso en Uruguay?

Ciertamente, hay empresas que comienzan a utilizar este tipo de tecnología, especialmente en el sector del transporte carretero, para detectar, entre otras cosas, microsueños o niveles de estrés en los trabajadores. Estos datos son manejados por la propia empresa, y el problema radica en que estamos hablando de datos neuronales, nada menos que aquello que define a una persona.

Si bien estos datos pueden tener un propósito loable, como la prevención de accidentes laborales o el monitoreo de la salud del trabajador, también presentan una contracara. Es fundamental analizar quién los utiliza y cómo se utilizan. En el caso de las empresas, estos datos pueden emplearse para retener a un trabajador con buen desempeño, promoverlo o, incluso, justificar su despido.

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