Impuesto Mínimo Complementario Doméstico: Una de las propuestas más significativas es la implementación de un Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, que se aplicará a los grupos multinacionales cuya tasa efectiva de impuestos en Uruguay sea inferior al 15%. Esta medida tal como se ha mencionado y expertos han explicados es una necesidad de adecuación con el Pilar 2 de la OCDE y se dirige específicamente a aquellos grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de dólares. Es de destacar que este impuesto no estará sujeto a las exoneraciones previstas en la ley de zonas francas, como ocurría previamente con contribuciones especiales de seguridad social, se lo argumenta como una búsqueda a una mayor equidad tributaria.
Ganancias de Capital en el Exterior: Una segunda modificación importante grava las ganancias de capital derivadas de inversiones en el exterior realizadas por personas físicas residentes fiscales en Uruguay. Este cambio busca ampliar el alcance de la tributación vigente e incluir incrementos patrimoniales de activos extranjeros, como la venta de acciones fuera del país y los rendimientos de capital inmobiliario relacionados. Además, se limita la posibilidad de diferir la tributación a través de entidades, exigiendo que las rentas sean imputadas como si las hubiese obtenido directamente la persona física. El proyecto también prevé la inclusión de nuevos responsables para el pago de las rentas de capital del exterior cuando estas estén sujetas a imputación.
Régimen de Impatriados (Tax Holiday): Se introduce un régimen de impatriados que permitirá a quienes adquieran la residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2026 optar por tributar el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) respecto de sus rentas de capital en el exterior, lo que implica un “Tax Holiday” durante un período determinado. Para beneficiarse de esta exención, los impatriados deberán realizar ciertas inversiones que serán definidas por el Poder Ejecutivo en un futuro Decreto. Este régimen estará disponible desde el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y se extenderá por 10 ejercicios, tras los cuales podrán tributar al 50% por cinco periodos adicionales. El régimen actual de Tax Holiday se mantendrá para aquellos que hayan optado por esta opción hasta el ejercicio 2025, mientras que las modificaciones se aplicarán a quienes lo hagan a partir de 2026.
Modificaciones en la Tributación de los Dividendos: Finalmente, se proponen modificaciones que amplían los supuestos bajo los cuales los dividendos pagados por entidades residentes en Uruguay se gravan al 7%. Esto incluye los casos de accionistas no residentes que tributen en su país de origen y puedan aplicar el crédito fiscal por lo pagado en Uruguay, buscando así mejorar la competitividad y atractivo de invertir en el país.
Gravamen a Ventas de Participaciones de Entidades No Residentes: El presente proyecto propone gravar las rentas derivadas de la venta de participaciones de entidades no residentes mediante los impuestos de IRAE, IRPF e IRNR, cuando dichas participaciones tengan un vínculo relevante con Uruguay. Esta condición se verificará si, durante los 365 días anteriores a la transmisión, se cumple alguna de las siguientes situaciones: a) más del 50% del activo de la entidad no residente proviene, directa o indirectamente, de bienes situados en Uruguay; o b) el valor de estos bienes supera las 31.500.000 Unidades Indexadas (aproximadamente USD 5.000.000). Además, se designará a los adquirentes de dichas participaciones como responsables de las obligaciones tributarias relacionadas, tanto en el caso de ventas de participaciones de entidades residentes como en aquellas de entidades no residentes que pasen a estar gravadas por este nuevo régimen.
Cambios en la Tributación de los Servicios Personales: A partir de este proyecto, las indemnizaciones vinculadas a la prestación de servicios personales fuera del marco de la relación de dependencia estarán sujetas a IRPF. Además, se limitará la deducción del IVA en vehículos y otros bienes adquiridos por contribuyentes de IRAE que opten por este sistema.
Compensación de Créditos de Fonasa e IRPF: Se establece que el Estado podrá compensar las deudas tributarias de los contribuyentes con los créditos que estos puedan tener por cobrar. Esta disposición busca facilitar el cumplimiento fiscal y mejorar la liquidez de los contribuyentes que se encuentren en situaciones de deuda tributaria.
Incentivos a Empresas que Desarrollen Proyectos Audiovisuales en Uruguay: Se plantea facultar al Poder Ejecutivo para que implemente mecanismos que incentiven a las empresas que desarrollen proyectos audiovisuales en el país. Este enfoque busca no solo fomentar el crecimiento del sector audiovisual nacional, sino también hacerlo competitivo a un nivel internacional, atrayendo talento y recursos que potencien la industria cultural y creativa de Uruguay. La implementación de incentivos puede incluir beneficios fiscales, financiamiento o apoyo logístico, generando un entorno propicio para la creación de contenido que resuene en el mercado global.
Importación de Tecnología: Se propone un régimen simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) del sector científico-tecnológico en lo que respecta a la importación de insumos tecnológicos. Este mecanismo tiene como objetivo facilitar el acceso a tecnología de punta, promoviendo la innovación y el desarrollo dentro de estas empresas. Al reducir las barreras administrativas y los costos asociados con la importación, se espera que las Mipymes puedan mejorar su competitividad y contribuir de manera más efectiva al crecimiento económico del país.
Modificaciones de Tributos y Franquicias Aplicables al Régimen de Envíos Postales Internacionales: En respuesta a las tendencias globales y el fenómeno del comercio electrónico, se implementará un gravamen con IVA sobre las compras minoristas realizadas por internet en el exterior, considerando el impacto de plataformas como “TEMU”. Se establecerá un monto mínimo de tributación de USD 20, con el objetivo de regularizar y hacer más equitativo el entorno de las compras en línea. Asimismo, se modificarán las franquicias y los umbrales máximos permitidos para cada importación, adaptando la normativa a las nuevas realidades del comercio global. Además, se facultará al Poder Ejecutivo para designar responsables de obligaciones tributarias de terceros o agentes de retención en estos casos, asegurando así un mejor control y cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Con la inclusión de estas propuestas, se busca no solo modernizar el sistema tributario uruguayo, sino también impulsar sectores estratégicos que serán fundamentales para el desarrollo sostenible y la competitividad del país en un mundo cada vez más interconectado. La implementación de las reformas tributarias enumeradas refleja un intento de adaptarse a los desafíos contemporáneos y de aprovechar las oportunidades que se presentan en la economía global, lo que requerirá un diálogo continuo entre el Gobierno, el sector privado y la sociedad civil para garantizar su éxito.
Promoción del Talento: Se reintroducen medidas para atraer talento calificado del extranjero en sectores científico-tecnológicos. Los profesionales que lleguen a Uruguay podrán optar por tributar bajo el régimen de IRNR y renunciar al sistema de seguridad social uruguayo, siempre que cumplan con ciertas condiciones. Esta opción estará sujeta a un límite temporal y los empleadores de estos individuos serán designados como responsables sustitutos de IRNR, lo que permitirá una gestión más clara de las obligaciones fiscales.
Régimen de Donaciones Especiales: Se proponen cambios en los porcentajes de créditos y gastos deducibles en donaciones. El nuevo régimen pasará de permitir un 70% del monto donado como crédito fiscal y un 30% como gasto, a un régimen de 50%/50%. Además, se reducirá el monto máximo que una entidad puede recibir por donaciones, buscando así una distribución más equitativa de los beneficios fiscales en este ámbito.
Crédito Fiscal para Empresas que Contribuyan al Desarrollo de Objetivos Gubernamentales: Se plantea la posibilidad de otorgar créditos fiscales a determinadas empresas bajo el régimen de exportadores, con el objetivo de incentivar el cumplimiento de ciertos objetivos de interés para el Gobierno. Si estos créditos no son utilizados dentro de un plazo de 42 meses desde su otorgamiento, podrán ser adquiridos por la Tesorería de la Nación a su valor nominal, asegurando así que no se pierda el incentivo fiscal otorgado.