La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) criticó el decreto antipiquete aprobado por el Poder Ejecutivo y afirmó que toda medida que implique una limitación de los derechos de los ciudadanos debe aprobarse por ley. Además, se consideró pertinente que la limitación al derecho de reunión pacífica requiere un control judicial previo. En un comunicado, la Inddhh afirmó que la Constitución le otorga al Poder Ejecutivo tiene la potestad de adoptar medidas tendientes a lograr la conservación del orden y tranquilidad en materia interna. Sin embargo, “esta potestad debe ejercerse en forma armónica con la totalidad del ordenamiento jurídico vigente en el país”, en especial “con las normas de generación interna e internacional que establecen las obligaciones del Estado en materia de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos”. La Inddhh recuerda que la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica son derechos consagrados en la Constitución, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en principios generales y estándares de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos. Y afirma que las manifestaciones públicas pacíficas “son una de las formas del ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión” “Si bien el ejercicio de estos derechos no es absoluto, y, por tanto, puede admitir regulaciones necesarias para la convivencia en una sociedad democrática, cualquier limitación a los mismos debe estar expresamente establecidas por normas de jerarquía legal”, es decir, por ley, agrega la Inddhh. En este sentido, “la regulación por parte del Estado del ejercicio de las libertades de expresión y de reunión debe ser razonable y apropiado al fin buscado, que no debe ser otro que asegurar que las manifestaciones sean pacíficas y que se brinde protección a los derechos de todas las personas, entre las cuales se encuentran los propios manifestantes”. “A estos efectos, se entiende que es pertinente el control judicial previo como condición para disponer cualquier límite al derecho de reunión pacífica, como puede acontecer en aquellos casos que sea necesario preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras desde una perspectiva de ponderación de derechos. Asimismo, en ningún caso estas medidas pueden incluir la detención de quienes realizan la manifestación de forma pacífica”, agrega la norma. “Por lo expuesto, la INDDHH recomienda a las autoridades nacionales adecuar el marco jurídico vigente en el país dando cumplimiento a las normas del Derecho de los Derechos Humanos en el momento de disponer eventuales limitaciones o restricciones a las libertades de expresión y reunión pacíficas”, señala el comunicado.
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