Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.

ASOCIARME
Política Walter Díaz Tito | torturas | dictadura

Derechos Humanos

Walter Díaz Tito arrancaba confesiones bajo aberrantes torturas con perros doberman

El Tribunal de Apelaciones eximió de responsabilidad al general retirado Walter Díaz Tito en el delito de abuso de autoridad contra los detenidos, es decir, torutas. Sin embargo, la jueza Isaura Tórtora incluyó ese delito en la condena.

Suscribite

Caras y Caretas Diario

En tu email todos los días

El Tribunal de Apelaciones de Primer Turno eximió de responsabilidad al general retirado Walter Díaz Tito en el delito de abuso de autoridad contra los detenidos, es decir, torturas. Sin embargo, la jueza Isaura Tórtora igualmente incluyó ese delito en la condena de 12 años de penitenciaría que dictó contra el oficial, porque la Suprema Corte de Justicia también entiende que aplica el delito de abuso de autoridad contra los detenidos.

El general retirado Díaz Tito fue condenado, finalmente, por el delito de torturas, privación de libertad y lesiones graves, luego de que el fiscal Perciballe probara que, en su calidad de S2, el oficial detuvo, interrogó y obtuvo confesiones bajo torturas de trabajadores sindicalizados de AFE que incluyeron perros dóberman contra los presos políticos.

La privación de libertad, el abuso de autoridad contra los detenidos y las lesiones graves en el Regimiento de Caballería Mecanizada N.º 4 fueron perpetradas por el teniente coronel Hugo A. Arregui (fallecido), Antranig Ohannessian (fallecido), capitán Walter Bassani (prófugo de la Justicia) y el general retirado Walter Díaz Tito. Precisamente, la responsabilidad de Díaz Tito quedó acreditada luego de que el fiscal especializado en delitos de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, investigara su accionar en el Regimiento de Caballería Mecanizada N.º 4 en 1973. El fiscal Ricardo Perciballe dijo a Caras y Caretas que la responsabilidad de Díaz Tito quedó empañada por las declaraciones del expresidente Julio María Sanguinetti, quien indicó que sigue yendo a la cárcel de Domingo Arena porque tiene un amigo en el que cree, en referencia al condenado Díaz Tito.

Durante su juicio, el oficial condenado presentó sus descargos señalando que no se podía probar su rol en las torturas que recibieron Gilberto Alfredo Coghlan, Naydú Sosa Álvarez, Raúl Olivera Alfaro, Roberto Francisco Pérez Fernández, quienes fueron los primeros detenidos del gremio de AFE torturados en ese centro militar. La condena de primera instancia de la jueza Isaura Tórtora describe en qué consistieron los delitos penales en los que incurrió Díaz Tito, al tiempo que respondió a la defensa del general retirado condenado que, efectivamente, “consta prueba de los severos apremios físicos a los que fueron sometidas las víctimas a los efectos de lograr su confesión para luego ser sometidas a la ‘justicia penal’ y, en consecuencia, condenados a extensas penas. Las aflicciones físicas a las que fueron sometidas las víctimas, con la participación del encausado o bajo sus órdenes, tales como submarino, picana, caballete, colgamientos, golpizas generalizadas en todo el cuerpo importan por sí mismas la configuración de lesiones de entidad y peligro de vida en el sujeto pasivo de la conducta”.

La sentencia que describe torturas a comienzos de la dictadura

En julio de 1973, el operativo que estuvo a cargo de un contingente militar, entre los que se encontraba Antranig Ohannessian, además de Coghlan detuvo a otros nueve sindicalistas del gremio de AFE que organizaban un paro general en contra de la dictadura, que se desarrollaría el 2 de Agosto de 1973. Coghlan, Sosa y Olivera a quienes se los vinculaba con la Organización Revolucionaria del Pueblo 33 (OPR 33) fueron trasladados al Regimiento de Caballería Mecanizada N.° 4, ubicado en Instrucciones y Mendoza, donde también fueron trasladados los sindicalistas detenidos Lucas Bernardo Peña Benitez, de 26 años, empleado de AFE, detenido el día 15 de agosto de 1973; Luis Alberto Raymondo Pedemonti, de 41 años, empleado de AFE, detenido el 16 de agosto de 1973; Óscar Orestes Rodríguez Fros, de 30 años, empleado de AFE, detenido el día 17 de agosto de 1973; Rolando Benjamin Ojeda Callafa, de 31 años, empleado de AFE y profesor de Filosofía, detenido el 18 de agosto de 1973.

En el lugar, Coghlan y los restantes detenidos fueron encapuchados, maniatados, puestos de plantón por largos períodos, así como sometidos a golpizas y a picana eléctrica. Los plantones eran controlados con perros dóberman azuzados por los militares, aunque el fiscal Perciballe aclara que “el Cuarto de Caballería usaba en forma antirreglamentaria un plantel de perros dóberman, los cuales incluso hacían custodia frente a los calabozos…”. El fiscal Perciballe indicó que “tales tormentos se intercalaron con interrogatorios para que los detenidos admitieran su vinculación a la OPR 33.

Tras la investigación que se basó en gran parte de la prueba documental proporcionada por el propio Archivo Judicial de Expedientes Provenientes de la Justicia Militar (AJPROJUMI) se probó que el interrogatorio efectuado bajo tormentos a Gilberto Alfredo Coghlan y los restantes detenidos estuvo a cargo, entre otros oficiales, del teniente 1° Walter Díaz Tito, que en ese entonces revestía la condición de oficial S2 (Información) de la Unidad. Y precisamente fue Díaz Tito quien les tomó acta a los mencionados el día 17 de agosto de 1973, según documentos del Archivo de la Justicia Militar mencionado. En tanto, a excepción de Coghlan (fallecido), los detenidos sindicalistas de AFE fueron condenados a una pena de penitenciaría de 4 años mientras que Raúl Olivera, tras su procesamiento, fue condenado a 6 años y 6 meses de penitenciaría.

El fiscal Perciballe indicó que, tras su pasaje por el Regimiento de Caballería N.º 4, Coghlan fue traslado al Regimiento de Caballería N.° 9, donde sufrió un quebranto de salud que generó su traslado al Hospital Militar, donde falleció el día 14 de diciembre de 1973, a los 36 años de edad. El informe de la Cátedra de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina referido a Gilberto Coghlan permitió determinar que la causa de muerte más probable fue un evento cerebrovascular hemorrágico agudo que ocasionó edema cerebral e hipertensión endocraneana, cuyo origen en un adulto de 36 años de edad y a la luz del informe de autopsia no aparece claro. En tanto, más adelante indica que “se trató de una muerte bajo custodia de un detenido en el que no consta ningún tipo de documentación”.

La declaración de los detenidos

Raúl Olivera Alfaro, quien fuera detenido junto a Coghlan, expresó: “Al otro día nos llevan nuevamente a los cuarteles de Peñarol y ahí somos masacrados”. “En un momento siento voces de niños mientras me están torturando, y me dicen que ahí tenían a mis hijos”. “Nos sacan a la Plaza de Armas, estábamos esposados, no podíamos mantenernos en pie y, cuando caíamos, nos avanzan los perros. Ahí los oficiales que operaban en el S2, además de Ferro, eran José Bassani y el que hacía de juez sumariante era Walter Diaz Tito”. Por su lado, Rolando Benjamin Ojeda Callafa, detenido el 17 de agosto de 1973, manifestó: “Me pusieron la capucha y me hicieron subir a un camión, y me llevaron a Caballería 4to, lo que después supe. La primera noche la pasé de plantón. Estuve cinco días en ese lugar, bajo tortura, en el 4to. En Caballería lo veo a Coghlan y estaba en condiciones desastrosas. En un momento, mientras me estaban torturando, cesan, siento que prenden unos focos muy potentes de luz, me sacan la capucha y veo a Coghlan, que tenía la cara toda hinchada, la nariz destrozada, sangraba, lo veo a él y él me ve a mí. Me interrogan sobre dos días que había ido a la casa de Coghlan, que él me había pedido para que un grupo de personas pudiera dar una charla sobre materialismo histórico...”.

En el mismo sentido, Roberto Francisco Pérez Fernández, detenido junto a Coghlan en la sede del sindicato de la Unión Ferroviaria el día 31 de julio de 1973, señaló que “primero nos detienen a ambos, junto a otros cincuenta compañeros, estábamos en una reunión de AFE. Somos torturados, nos golpeaban, nos largaban los perros, entonces, si nos caíamos, nos atacaban, ya que estaban adiestrados y éstos tendían a buscarnos el cuello para mordernos, también picana. En ese lugar pude identificar a un par de militares, uno de apellido Díaz y otro de apellido armenio, algo así como oanesian”.

Lucas Bernardo Peña Benítez fue detenido el 16 de julio de 1973 y trasladado al Regimiento de Caballería Mecanizada N.° 4. Al ser preguntado respecto de los responsables del 4° de Caballería, respondió: “El que estaba a cargo de todo el interrogatorio era Walter Díaz, que era teniente. Otro de los detenidos, Orestes Rodríguez Fros, quien compartió cautiverio con Coghlan, dijo que “intercambiamos unas palabras y él me muestra las piernas, donde tenía unos hematomas, y me dice ‘mirá lo que me hicieron’”.

El fiscal Perciballe sostuvo en su acusación que también declaró Yessie A. Macchi (dirigente del MLN-T), detenida en el Regimiento de Caballería N.° 4. Al respecto, señaló que “el comando del Cuarto de Caballería en ese momento estaba a cargo del teniente coronel Hugo Arregui, y en el S2 (servicio de inteligencia de esa unidad), estaba compuesto por el capitán Walter Díaz, el teniente Islas y los alférez Parodi y Ariz”. Macchi agregó que en su recorrida el teniente coronel Arregui le contó que a los detenidos del gremio de AFE les echó los perros y que están “en lindo estado para seguir jodiendo”.

Dos privaciones de libertad

Dentro de la privación ilegítima de la libertad, indicó Perciballe, se produjo otra cuando se maniató con cuerdas, alambres o esposas a los detenidos por largos períodos y recordó el fiscal que “el propio artículo 435 del Código de Procedimiento Penal Militar vedaba la posibilidad de admitir como prueba lícita la confesión bajo tortura”, por tanto continuó Perciballe, al momento de los hechos (al igual que en el presente), era conocida y evidente la prohibición de irrogar cualquier tipo de coacción o amenazas contra el imputado, y menos aún, que su confesión sea válida en tales circunstancias.

Por su parte, la jueza Isaura Tórtora acreditó en su sentencia de condena que “los detenidos y Coghlan fueron interrogados por el teniente 1° Walter Díaz Tito, que por ese entonces integraba el S2 de la Unidad siendo el juez sumariante el indagado José Bassani, conforme surge del expediente 423/86 proporcionado por AJPROJUMI. La jueza Tórtora destacó el testimonio de la médica María Elena Curbelo, quien estuvo internada en el Hospital Militar en el mismo período que Coghlan y manifestó: “Supe cuando trajeron a Coghlan. Nos avisaron que estaba mal, que tenía hematomas y heridas, lo que vieron los compañeros cuando lo acuestan y lo desnudan. Luego los compañeros nos avisan, por señas que se hacían por entre las mamparas, que estaba en coma. Recuerdo que los compañeros nos dijeron que estaba golpeado, tenía marcas, hematomas". Agregó: “Vino la doctora que estaba de guardia, la cual se preocupó mucho por él y dio la orden de que fuera trasladado al CTI, ya que por su estado de gravedad no podría permanecer en la sala, pero como en la sala de los detenidos la orden no la daba el médico sino los militares, ellos decidieron no trasladarlo”.

La jueza indicó que surge de los expedientes de la Justicia Militar que el imputado Walter Díaz Tito cumplió funciones en el período en estudio como oficial del S2, conforme surge de la imagen 11 del expediente S 228/86 del Juzgado Penal de 10° Turno luciendo su firma e imágenes 7 a 15 del expediente S 423/96 ante el Juzgado Penal de 3° Turno proporcionados por AJPROJUMI. El general condenado sostuvo en su declaración: "Yo tuve una actuación en el S2. Yo colaboré en la detención en algunas ocasiones y otras en la investigación e interrogatorio que llevaban adelante abogados y personal de la Policía". De su legajo personal surge que en la nota 12 de fecha 12 de agosto de 1973: "Conduce operativos antisediciosos y culmina los mismos en su tarea de S2 de la Unidad buscando y logrando extraer información del enemigo que, procesada, conducirá a desbaratar parte de la organización y controlarla".