La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) afirmó que las audiencias de formalización, una instancia clave en el nuevo proceso penal -vigente desde el 1º de noviembre-, deben ser abiertas al público y a los medios de comunicación, ya que eso implica una garantía de control de la actuación del Poder Judicial y de los operadores del sistema. La Comisión Directiva de AMU envió una misiva al director de la División de Comunicación Institucional de la Corte, Raúl Oxandabarat, con la posición del gremio en relación al Compendio de Buenas Prácticas para regular el acceso de los medios de comunicación a las Audiencias Penales. En este marco, la AMU expresó su discrepancia con la postura esgrimida en setiembre por la Suprema Corte de Justicia. La Corporación sugirió restringir el acceso del público y los medios de comunicación a la audiencia de formalización, en atención del principio de inocencia. “Que asista público, o que la prensa ingrese como público, no guarda relación con el principio de inocencia, entendido éste como garantía judicial vigente en un proceso. La publicidad de la audiencia de formalización, como la de juicio (donde sigue rigiendo el principio de inocencia), no constituye un perjuicio para el imputado: es una garantía para éste”, señalaron los magistrados. “Dicha garantía deviene del contralor del público, que concurre por sí o se informa a través de los medios de comunicación, respecto de cómo se lleva a cabo el proceso. La publicidad en general, cumple una función de control y legitimidad de la justicia penal. Para proteger la estigmatización que en rigor es lo que parece visualizar la redacción del artículo 1º propuesta, bastaría con prohibir filmar o transmitir en directo la audiencia (lo que se comparte), sin dañar la esencia que es la publicidad (permitiendo el ingreso del público y de periodistas que quieran tomar notas o grabar audio)”, afirmó AMU. El gremio fundamentó su postura en los últimos cambios aprobados al CPP, donde se establece que la investigación de la Fiscalía podrá extenderse por un año más a partir de la formación. De esta forma, “la formalización ya no supone necesariamente el fin de la investigación sino que, si bien la audiencia deviene preceptiva cuando el fiscal cuente con elementos objetivos suficientes acerca de la comisión del delito y la identificación de los presuntos autores (art. 266.1), la investigación puede extenderse hasta un plazo máximo de dos años”. ”El que la Fiscalía pueda seguir investigando luego no significa que siempre vaya a ocurrir. Por lo tanto, tampoco la audiencia de formalización se realizará siempre en (durante) la investigación preliminar”. Asimismo, ”conforme al artículo 9 la regla es y debe ser la publicidad. En consecuencia, solo debe ser excluida si la Fiscalía alega que su investigación continuará con posterioridad a la formalización”. “El nuevo sistema, al modificar el paradigma de aplicación de las medidas cautelares, requiere la publicidad para que se lo comprenda y legitime. Dicho objetivo no se ve realizable si tales medidas, particularmente la prisión preventiva, se decidieran a puertas cerradas”. “Uno de los diferenciales de la reforma, tal como ha sido presentada con insistente acierto desde el Poder Judicial, es la regla de la publicidad de todas sus audiencias, no únicamente las de juicio. En consecuencia, se coincide en las bondades de un acuerdo acerca de las llamadas buenas prácticas a que refiere la consulta, cuya filosofía y propuestas casi en su totalidad se comparten, salvo la práctica de extender la reserva a todas las audiencias de formalización”. Por este motivo, “se estima preferible comunicar que en tales audiencias dependerá de si la Fiscalía anuncie o no que hará uso de la facultad de seguir investigando. Si no lo hace, la reserva será resorte del juez, que deberá fundarla conforme las excepciones establecidas en el artículo 139”, concluye la propuesta.
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