El primer elemento a tener en cuenta en este proceso que empezó sobre principios de octubre, aplicando el artículo 237 de la Ley de Urgente Consideración Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, disponiendo la convocatoria al Comité de Expertos creado por dicha ley y reglamentando su integración y funcionamiento, es que el decreto reglamentario Nº 271/020 de 5 de octubre de 2020 excluye la participación directa en ese comité de un representante de Ancap, reduciendo la participación del ente a un simple “ciudadano” más.
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Así lo advirtió por nota el director de Ancap, el Ingeniero Walter Sosa, que entre los conceptos fundamentales expresa : “En el artículo 3 se establece que el Comité deberá recibir a los diferentes actores del mercado de combustibles y grupos de interés -al menos una vez-, y podrá recibir al público en general que solicite audiencia. A criterio del suscrito, el decreto dictado vulnera los principios de razonabilidad y buena administración, al excluir de la integración a un representante de Ancap, privándose así de contar de primera mano con el conocimiento del mercado que tiene el ente, fruto de los años de actuación en el sector. El punto es grave, considerando que, además de los integrantes del Comité, existen organismos “invitados” (Ursea y Congreso de Intendentes), sin que tampoco se haya incluido a la empresa estatal en dicha categoría. La equiparación de Ancap a “los diferentes actores del mercado de combustibles” constituye un claro desconocimiento de su carácter público y estatal, gestora del interés general (como toda administración pública), y de que se trata del administrador del monopolio estatal de la importación y refinación de crudo, y de la importación de combustibles, sin perjuicio de todas las otras actividades que realiza en dicho mercado”.
Dicha nota persigue el fin de que el Poder Ejecutivo revea la integración de ese comité de expertos, sumando a un representante de Ancap.
Ensayo de Ursea
En consulta pública de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) presentó el Anteproyecto de metodología para la determinación de los precios de paridad (PPI) de importación de combustibles.
Ancap realizó un primer informe advirtiendo serias dificultades y riesgos en el proyecto.
En el informe que se encuentra colgado en la página oficial del ente, entre sus principales elementos de análisis, se puede leer: “Los aportes de Ancap fueron realizados sobre la base del informe ‘Metodología de evaluación de precios eficientes Uruguay, precios CIF internados, costos de recepción, almacenaje, movimiento y despacho de productos en las plantas de distribución Ancap’, que contó con el asesoramiento del ingeniero Carlos Zegers. Zegers es consultor con experiencia en los mercados de petróleo y gas. Ha realizado trabajos similares sobre paridad de importación de derivados de petróleo en la Comisión de Energía de Chile (2018, 2014, 2013, 2012, 2011, 2009, 2005), Itochu en Argentina (2013), Ministerio de Energía de Chile (2010) y Ursea en Uruguay en 2008”.
Detallando las propuestas rubro por rubro, expresa en sus partes medulares:
«Gasolinas. Respecto a los indicadores empleados, para componer los precios FOB de las gasolinas Súper y Premium, según las calidades comercializadas por Ancap en el mercado uruguayo, son aquellas cuyo índice de octano resultan luego de agregar 10% de etanol. Se considera que las calidades deberían ser las resultantes de agregar 5%, tal lo mandatado por decreto 241/020 y manifestado por Ursea en la página 15 de su informe. Por lo tanto, las mezclas consideradas no tienen en cuenta el criterio propuesto y deben ser corregidas.
Gas Oil. No se especifica la localización de los indicadores referencia: Colonial Pipeline o Waterborne. No se especifican los descuentos necesarios relativos a la inclusión de Biocombustibles (RVO). Para los ajustes relativos a la calidad se recomienda remitirse al informe adjunto presentado por Ancap en el ítem Ajuste de Calidad, dentro del análisis Precio FOB ajustado Gas Oil.
Fuel Oil .Las calidades de Fuel Oil que Ancap comercializa en el mercado interno son: Fuel Oil Pesado, Fuel Oil Medio. Recientemente se han ajustado las especificaciones del contenido máximo de azufre en dichos productos, siendo actualmente 1% de azufre. Para el cálculo del PPI hay indicadores a nivel internacional que representan adecuadamente al Fuel Oil Pesado de 1% de azufre, por lo que no consideramos adecuado calcular dicho precio como una mezcla de Fuel Oils de 0,5% y 3% de azufre».
El informe cuestiona además los criterios para la realización de los inventarios de seguridad, el costo de mezcla de combustibles y el margen de comercialización.
«Ancap, a lo largo del tiempo, sostiene inventarios de seguridad, manteniendo un compromiso de eficiencia entre el nivel de garantía de suministro y los costos financieros asociados a inventarios. Como ejemplo en el año 2019 tuvo 68 días promedio. Contar únicamente con 30 días de inventario compromete a niveles no aceptables (probabilidad de quiebre de suministro no aceptables) la seguridad de suministro del país. Los detalles relativos a la argumentación de este punto, así como referencias internacionales, se encuentran en el Informe adjunto Ancap. Al imponer el regulador o una autoridad superior un cambio en las políticas de inventarios de seguridad, Ancap no podrá garantizar un suministro confiable y oportuno al país.
No se especifica cuál va a ser la frecuencia de ajuste de tarifas, ni en referencia a qué período. Adicionalmente no se establecen lineamientos sobre coberturas de riesgo, y por lo tanto no se incluyen los costos vinculados a su gestión: precio de petróleo crudo y dólar.
Cabe destacar que este estudio no incorpora las siguientes consideraciones:
-Eventual costo de falla (no suministro).
-Tasa Inflamables de la IM (deberá ser considerada en forma adicional).
-Costo de permisos ambientales del operador.
-Riesgos del negocio comercial. Deberá analizarse individualmente, de acuerdo a referencia internacional (margen de la actividad, costo de cobertura, etc.).
-Amortizaciones de los siguientes activos logísticos: terrenos de plantas, muelle La Teja, barcazas (2), totalidad de la flota carretera de Ancap, ducto de B100 ALUR-Ancap».
Se acabó la garrafa
Otro elemento que se pone en juego en esta revisión de los criterios de manejo del mercado energético es que se definirá con respecto a los subsidios encubiertos como por ejemplo el del supergás (GLP). Ancap vende ese producto 45% por debajo de su costo de importación, lo que equivale a unos 40 millones de dólares por año que pagan los consumidores uruguayos con las tarifas de otros combustibles.
El comité de expertos en el estudio del mercado energético deberá presentar su propuesta para el 20 de diciembre de este año, tal cual lo indica la Ley de Urgente Consideración.
En el caso especifico del supergás, pandemia e invierno mediante, el consumo de dicho producto se disparó un 10%, en función de que la gente está más tiempo en sus casas.
También muchas empresas del agro usan gas para el secado de los granos.
Según los nuevos criterios basados en los PPI, la garrafa de 13 kilos que hoy tiene un costo de $609,70 se disparará a $ 887, y si la corrección del subsidio en el mes de enero se hace al 100%, el gas dejaría de ser una opción económica para la cocción de alimentos y otros usos.
El Poder Ejecutivo apunta además a una política de promoción de mayor consumo del suministro eléctrico, plan que Uruguay ya padeció no con muy buenos resultados, salvo para las casas de venta de electrodomésticos.
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