La Cámara de Representantes aprobó este miércoles, en forma definitiva, la nueva Ley de Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Ley Antilavado) que, entre otras cosas, consagra los delito de defraudación tributaria, el sicariato y hurtos y rapiñas de sumas importantes como delito precedente al lavado de activos. El texto había sido aprobado en agosto por la Cámara de Senadores, por lo que ahora resta la promulgación definitiva por parte del Poder Ejecutivo. El texto tiene 79 artículos. En este marco, la norma consagra la tipificación del delito de defraudación tributaria como un delito precedente al lavado de activos. El texto establece que estos delitos serán precedentes cuando el monto de los tributos defraudados sea superior a 2,5 millones de Unidades Indexadas -unos 9,3 millones de pesos- (para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018) y un millón de UI -unos 3,7 millones de pesos- (para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2019). “Dicho monto no será exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos. En las situaciones previstas en el presente numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de oficio”, señala la norma. Además, también se consagra como precedente al delito de defraudación aduanera, siempre que el monto defraudado sea superior a las 200.000 UI -unos 774 mil pesos-, en cuyo caso el delito original también podrá ser perseguido de oficio. Sin embargo, estos no fueron los únicos delitos precedentes creados por la norma. También se dispuso como delitos precedentes: el homicidio cometido con fines remuneratorios -sicariato-, los delitos de lesiones graves o gravísimas -siempre que el victimario lo cometa a cambio de un pago de dinero-, el hurto y la rapiña -ambos en casos superiores a 372 mil pesos-, la asociación para delinquir y el copamiento y el abigeato -cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuando el monto real o estimado sea superior a 372 mil pesos-. En estos dos últimos casos, “se entiende por grupo delictivo organizado, un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. En este sentido, la consagración de los delitos tributarios como delitos precedentes era una de las reivindicaciones de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), desde el período del contador Carlos Díaz Fraga (hoy fallecido). En julio, el titular de la Senaclaft, Daniel Espinosa, afirmó que la consagración de este delito era necesaria para cumplir con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y para la persecución de diversos casos que hoy no pueden investigarse. En entrevista con Caras y Caretas, Espinosa afirmó que la tipificación del delito fiscal como delito precedente al lavado de activos implicaría un cambio sustancial en la investigación de varias causas vinculadas con ilícitos en países de la región que utilizaron el sistema uruguayo para esconder los fondos. “Cambiaría el foco de la Justicia, la Fiscalía, el BCU y la Senaclaft. Ampliaría el ámbito de actuación de todos los organismos competentes, porque agrega una nueva franja, y bastante importante, sobre todo vinculándolo con el marco regional”, dijo Espinosa. Otros puntos La norma aprobada también tiene otros puntos relevantes. Entre ellos, la consagración de las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas (ROS) de lavado de activos. A partir de esta norma, también serán sujetos los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas, que actúen en calidad de independientes y que participen en operaciones o actividades para sus clientes, como administración de dinero y de valores, administración de cuentas bancarias o la creación, operación o administración de personas jurídicas. Asimismo, el artículo 9 de la norma prohíbe al presidente y vicepresidente de la República, los senadores y diputados, los ministros y subsecretarios de Estado, los directores Generales de Secretaría de los Ministerios, los directores de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas Públicas No Estatales y cualquier cargo político y de particular confianza, sean accionistas, beneficiarios finales, tengan ningún tipo de vinculación con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñan en el cargo público.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARME