El texto general de la ley de partidos políticos ya había sido votado por la Cámara de Senadores, pero seis artículos habían sido cuestionados por los legisladores de la oposición. Sin embargo, la media sanción terminó saliendo gracias a los 16 votos oficialistas. De los seis artículos de la discordia, dos fueron altamente resistidos: el que prohíbe que las empresas aporten a las campañas electorales y el que distribuye los minutos de publicidad gratuita en televisión abierta durante el horario central. Obviamente, la razón de la resistencia se debe a que los partidos opositores están en franca desventaja con el Frente Amplio. Lo insólito es que la causante de ese malestar es eso que todos los partidos con representación parlamentaria dicen defender a capa y espada -o a Constitución en mano, que sería más preciso-: la democracia. Un par de molestias El punto de la publicidad fue ampliamente discutido. Mientras los senadores opositores argumentaban una y otra vez en su contra, los frenteamplistas se mantenían en sus trece. Y es que en este país siempre se habló de lo justo de la proporcionalidad en los votos para todo. Siempre que se es gobierno y nunca cuando toca ser oposición. Ese artículo, que terminó aprobándose con los 16 votos frenteamplistas, marca que 45% de los minutos de publicidad electoral gratuita se repartirá de manera equitativa, 50% será proporcional a los votos obtenidos y el 5% restante se destinará para los partidos nuevos, con un máximo igual al del partido con menor tiempo. Se trata de 10 minutos por hora desde las 18.00 a las 23.00. ¿Que esto favorece al Frente Amplio? Es cierto, pero también es verdad que el proceso por el que esta ley tiene media sanción es totalmente lícito. Cada voto vale (y me refiero al valor monetario, precisamente, que como bien se sabe, también se paga). He aquí parte de su valor. Por otra parte, la oposición se defiende de este traspié como puede, lo cual también es perfectamente válido. Bordaberry citó a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 11 de abril de 2016, en la que se declaró “inconstitucional” el artículo 153 de la ley de medios. En ese caso, 80% de la publicidad electoral gratuita se repartía de forma proporcional y el 20% restante, de manera igualitaria. Convengamos que esto que se votó no es lo mismo -aunque como dijo Bordaberry, “de cada tres avisos del Frente Amplio van a pasar uno del Partido Colorado”- y que existe tanta lógica en el planteo oficialista como en querer torcer el destino por parte de la oposición. En el caso de una segunda vuelta electoral, la publicidad gratuita se distribuiría en mitades, sin importar el porcentaje de uno sobre otro. Otro de los puntos que trajo enojo es la prohibición de los partidos de adquirir de forma directa la publicidad pagada, ya que va a estar distribuida por la Corte Electoral, y siempre fuera del horario central. Esto viene a cuento de lo que el Frente Amplio denuncia desde hace tiempo: que los medios le cobran más el segundo que al resto de los partidos políticos y que, por otra parte, le niegan espacio. Mientras tanto, y durante todo el tiempo de discusión del proyecto de ley, el Partido Nacional hizo hincapié en el artículo ocho. Marca que “los partidos políticos, sectores internos y las listas de candidatos sólo podrán recibir aportes, donaciones y contribuciones, sea en dinero o en especie, de personas físicas debidamente identificadas”, por lo que se cortan las donaciones de empresas propiamente dichas. Aunque, igualmente eso puede tener algo de engaño, porque no impide que no se identifique a la empresa detrás de la persona. El artículo siguiente, el 9, va atado al 8, pero especifica que las donaciones no podrán superar las 300.000 unidades indexadas, las que deberán ser nominativas, o sea, deben registrarse todos los datos del donante, aunque sujeto a la protección de datos personales. El vicio es mío Otro de los puntos que trata el artículo 9 -en esta nota se pone aparte porque da para distinto ítem- es el tope en las donaciones cuando son de los candidatos a cargos electivos. En ese caso, se fija un tope de 400.000 unidades indexadas para candidatos a la presidencia y a la vicepresidencia; 300.000 UI para los senadores, diputados e intendentes; 200.000 UI para cargos electivos departamentales y 100.000 UI pueden donarse a quien quiera ser alcalde. Como para estar a tono con los tiempos, se especifica que todas las donaciones deberán realizarse por medio de pago electrónico. Y para que no queden dudas de la donación ni de la contribución a la patria, “los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco estatal a nombre del partido político, del sector interno o de la lista de candidatos a la orden de las autoridades que determinen en su carta orgánica o en sus bases constitutivas”, dice la normativa. Se prohíbe a los partidos aceptar ningún tipo de contribuciones de personas anónimas, organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas (bueno sería), personas jurídicas y de cualquier entidad, sea profesional, gremial, sindical, religiosa… Agregar el etcétera es tan fácil como pensar en unas cuantas “donaciones” que no quedaron del todo claras en elecciones pasadas, así como también en cómo se abre el paraguas para resguardarse del dinero de algún posmoderno que solicita candidato a intendente en el rubro “trabajo” de los clasificados. Dicho sea de paso, el diputado Daniel Peña ya hizo unas críticas lo suficientemente intensas a esta ley que ahora le toca debatir al plenario de esa cámara. Ah, Peña es del Partido de la Gente. El que lidera el empresario Edgardo Novick, para más datos.
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