El anteproyecto de la ley de urgente consideración (LUC) que se dio a conocer el pasado miércoles está conformado por 457 artículos divididos en 10 secciones que plantean cambios en áreas como seguridad pública, educación, economía y empresas públicas, eficiencia del Estado, sector agropecuario, relaciones laborales y seguridad social, desarrollo social, salud y vivienda.
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La sección de Seguridad Pública contiene 94 artículos separados en 10 capítulos. En el primer artículo la ley urgente propone cambios a la Legitima defensa (art.26 del Código Penal). Por un lado se extienden las situaciones y lugares en las cuales una persona puede estar amenazada y por otro lado propone amparar a policías, efectivos de la Prefectura, soldados del Ejército y todo funcionario del Ministerio de Defensa, incluso aquellos en retiro. A estos se les otorga el poder de usar «armas o cualquier otro medio de coacción, en forma racional, proporcional y progresiva».
En el caso de los efectivos retirados, éstos podrán portar armas, con previo trámite en la Jefatura Departamental y contarán con la potestad de intervenir en caso de delitos al igual que el personal en actividad. «El personal policial en situación de retiro, podrá, ante la ocurrencia de un caso de flagrancia de un hecho delictivo violento, tomar las medidas más urgentes y necesarias para impedir el delito en proceso».
Además, se crea la figura de la «presunción de inocencia» para los efectivos. Esto significa que se presume la legítima defensa y se invierte la carga de la prueba, es decir, se supone a priori que se actuó en defensa propia y, en caso de que se denuncie, se debe probar lo contrario.
Por otro lado, se establece la obligatoriedad de identificarse ante la Policía, que podrá pedir cédula de identidad, credencial cívica, libreta de conducir o «cualquier otro documento idóneo» y se crea el delito de Resistencia al arresto, el cual sería castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. La misma pena correría para aquel que intentara impedir el arresto de otra persona o facilitar su fuga.
Otro delito creado por este proyecto de ley es el del Agravio a la autoridad policial, que sería castigado con una pena de 3 a 12 meses de prisión. Se entiende como agravio toda conducta que «obstaculice, menosprecie, ofenda, atente, desobedezca, agravie, lesione, arroje objetos, amenace o menoscabe a un funcionario policial».
También existen algunas modificaciones a nivel de la legislación policial profesional el uso de la fuerza. En el artículo 36 del tercer capítulo de la LUC queda establecido que las fuerzas del Estado, «al advertir un daño», podrán hacer uso de la fuerza para «salvaguardar la vida o la integridad física propia o de terceros». Esto, siempre y cuando «no sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes».
Además, la ley urgente establece que los efectivos policiales podrán usar la fuerza en situaciones tales como un allanamiento, si se enfrentaran a casos de resistencia. Esto es, cuando «no pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia».
Otra de las modificaciones es el endurecimiento de penas para algunos delitos como la violencia sexual y el narcotráfico. En el caso del abuso sexual, por ejemplo, la LUC propone remplazar la pena actual, que es de 8 meses de prisión a 12 años de penitenciaría, por la de 3 a 12 años.
Una novedad que trae la LUC, es la creación de la Dirección Nacional de Seguridad Rural. Se trata de una «unidad policial cuyos cometidos son el diseño, la coordinación, la ejecución y la evaluación de las políticas de seguridad en el medio rural».