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Restitución internacional

#MariaNoSeVa: Tribunal ratifica que custodia de la niña debe resolverse en España

Un Tribunal de Apelaciones de Familia desestimó el pedido de la madre de que el Poder Judicial uruguayo resuelva el litigio sobre la tenencia de la niña. Se insistió en que la niña está “retenida” en Uruguay.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) recibirá el próximo 8 de marzo el testimonio de dos testigos, en relación al controversial proceso de restitución internacional de una niña al Reino de España. El caso tuvo una fuerte repercusión mediática, tras la movilización de varios colectivas de defensa de los derechos de las mujeres que cuestionaron el fallo que habilitó la restitución. La niña nació en España y viajó a Uruguay junto a su madre en medio de un litigio judicial por su custodia. En ese contexto, el padre inició un proceso de restitución y la madre -al llegar a Uruguay- denunció que la niña había sido víctima de abusos por parte de su padre.

Tras analizar las pruebas incorporadas en la causa, la jueza de Familia de 8º Turno, Rossana Pose, accedió al pedido del padre y ordenó el retorno de la niña a España; el fallo fue confirmado por el TAF de 1º Turno, pero con el cumplimiento de diversas medidas cautelares de protección de la niña y su madre. Esto suponía que la niña sería restituida en forma inmediata. Pero en octubre de 2017, la Corte aceptó el recurso de revisión presentado por la madre -en que se reclamó la nulidad del proceso judicial- y dejó en suspenso el viaje de la niña a España.

Sin embargo, el litigio judicial entre la madre y el padre sigue su curso en los tribunales uruguayos. En efecto, días atrás, el Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) de 1º Turno desestimó un recurso presentado por las abogadas de la madre y reiteró la jurisdicción de los tribunales de España para definir el proceso de custodia de la niña. En efecto, la Sala, con el voto favorable de sus integrantes (los ministros Lilián Bendahan, María del Carmen Díaz Sierra y Álvaro Messere), consideró que existe falta de jurisdicción internacional de los tribunales patrios, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.

En su fallo, el TAF insiste que en diciembre de 2016, la jueza Pose ordenó la restitución de la niña a España, condicionada a la acreditación del formal reconocimiento en el Estado Español de la orden de protección; ese fallo está vigente y pasó en autoridad de cosas juzgada. Y señala que, al contrario del argumento esgrimido por los representantes de la madre, el proceso de restitución no finalizó sino que fue suspendido por la medida cautelar dispuesta por la Suprema Corte.

Por este motivo, en línea con lo dispuesto por la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores -aprobada por la Ley 17.109-, por la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores -la Ley 17.335- y por la Ley Nº 18.895 “los tribunales uruguayos, carecen de jurisdicción internacional para entender en todos los asuntos atinentes a la guarda, al tratarse de un traslado ilícito y haberse ordenado la restitución internacional de la niña, al Estado de su residencia habitual”.

“Vale decir, la jurisdicción competente para decidir acerca de la custodia, es aquella del lugar del centro habitual de residencia de la niña y éste no es otro que el Reino de España. Adviértase, que la recurrente, pretende indebidamente forzar la situación de hecho, aduciendo que la residencia habitual de la niña, esto es, su centro de vida, es en Uruguay”.

“En realidad, se parte de una premisa falsa, ya que el lugar de residencia habitual de la niña, que debe tomarse en cuenta, es el que tenía inmediatamente antes de ocurrir el traslado o la retención ilícita de la niña”, expresó la Sala. Esta solución “no conculca ningún derecho de la niña”, en la medida que el fallo de la Sala que habilitó la restitución otorgó -como medida cautelar- la tenencia provisoria de la niña a la madre, concluyó el Tribunal.

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