El juez de lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Gabriel Ohanián, condenó este miércoles a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a pagar una millonaria indemnización a M.P., uno de los enfermeros procesados por quince homicidios en dos centros hospitalarios. El magistrado condenó a al máximo órgano del Poder Judicial a abonarle 6.450.000 pesos por daño moral, en relación al período de tres años de prisión indebida que sufrió el enfermero, entre otros rubros. Además, ordenó pagarle el total de los salarios que el enfermero hubiera percibido en sus dos empleos durante los meses que permaneció privado de libertad (incluyendo aguinaldo, salario vacacional y todas las compensaciones que correspondan) y 25 mil dólares referidos a los gastos de la defensa. En este caso, la indemnización implica un sueldo mensual de 57 mil pesos por mes, multiplicado por tres años y sus respectivos ajustes. En marzo de 2012, el juez Rolando Vomero (hoy jubilado) procesó con prisión a M.P. y a su colega A.A., por su presunta responsabilidad en el homicidio de quince pacientes en dos centros de salud (uno público y otro privado). Sin embargo, en febrero de 2015, la jueza Dolores Sánchez (hoy jueza Especializada en Crimen Organizado) consideró que no existían pruebas suficientes para imputarles la muerte de estas quince personas y dispuso la absolución de ambos profesionales. La jueza dijo que la acusación contra ambos enfermeros se sustentó en rumores o sospechas, que no pudieron probarse en la causa. “La prueba diligenciada, examinada racional y legalmente, de forma individual y en su conjunto (…), no permite llegar al grado de certeza necesaria de que los encausados MP y JAA hayan efectuado maniobras sobre los pacientes institucionalizados en las Unidades en las que trabajan, ni mucho menos haber pretendido dar muerte a dichos pacientes”, señaló la jueza. Ese fallo fue apelado por la Fiscalía, y posteriormente confirmado por un Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1º Turno. Esto implicó que M.P. presentara una demanda civil por daños y perjuicios contra el Poder Judicial por el tiempo de prisión indebida y los perjuicios que le ocasionó esta situación. La demanda -promovida por el abogado Humberto Teske- rondó los 2 millones de dólares. En este marco, el juez Ohanián acogió parcialmente la demanda y condenó al Poder Judicial por 1.075 días de prisión indebida. “El señor M.P. resulto absuelto por Sentencia Ejecutoriada, es decir que la presunción de inocencia se mantuvo inalterada durante el proceso y el Estado no pudo colectar durante el sumario penal elementos de prueba que permitieran arribar a la certeza razonada de su culpabilidad respecto de los homicidios que se le imputaron en el acto de apertura (preocesamiento)”. “De allí que la medida cautelar de privación de libertad sin que finalmente recayera en su persona una condena o reproche penal, importa que la prisión sea calificable de indebida”, señaló el magistrado, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. En este punto, el juez fijó una indemnización de 6.000 pesos por cada uno de esos días de prisión indebida que sufrió el enfermero, en atención de las características muy particulares del caso. “Esta cifra, que sobrepuja notoriamente antecedentes jurisprudenciales de este mismo sentenciante, guarda relación con el grado de aflicción padecido por el actor, que primario absoluto, licenciado en enfermería, fue imputado de varios delitos de singular gravedad ontológica, todo lo cual le importó graves daños de tipo moral”, señala la sentencia. De esta forma, el juez fijó la indemnización por daño moral en 6.450.000 pesos, por todo concepto. Sin embargo, el juez Ohanián se desestimó la indemnización por la repercusión mediática de la causa (denominada como causa “Ángeles de la Muerte” o “Enfermeros Asesinos”) en medios nacionales y extranjeros, ya que esa cuestión “es sustancialmente ajena a la actuación del Poder Judicial”. “Aún más, los dichos de jerarcas de otros poderes del Estado respecto del procesamiento del actor, que efectuaron declaraciones a la prensa (antes y después del enjuiciamiento y aún después de la absolución) y que ahondaron notoriamente la estigmatización del accionante, también escapan al quehacer judicial”, señaló el magistrado. “Una cosa es que el encare periodístico de una noticia o los dichos de jerarcas de otros poderes del Estado estén comprendidos en la libertad de expresión y por tanto el Poder Judicial no tenga injerencia, aspecto que este decisor comparte, y otra cosa es que ‘la aducida estigmatización’ no es perjuicio imputable a la actividad jurisdiccional”. Sin embargo, el juez Ohanián afirmó que “lo concreto y probado en autos, con régimen de evidente nexo causal, es que al momento de decretar el procesamiento del actor como homicida serial se dispuso también su muerte civil”. “La singularidad de que trabajaba como dependiente de servicios de salud (en pro de la vida) y la repercusión que el caso tuvo a todos los niveles de opinión pública, verificada en un medio reducido como el de nuestro país, terminan por acreditar los dichos de los testigos y las alegaciones del actor respecto de que su reinserción social (a todos los niveles) es prácticamente imposible. Y de muestra un botón: siendo licenciado en enfermería ha terminado repartiendo vino con un familiar porque no es contratado por ninguna empresa médica”, señala el fallo. “Y esos daños requieren, como se dijo antes, de una reparación que no puede ser ‘estándar’, porque el proceso ventila sin dudas un caso especial y de allí la cifra de la condena”.
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