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Política

Cortocircuito

Blancos califican de "deslealtad" acuerdo por eutanasia

Colorados acuerdan con el Frente Amplio proyecto de legalización de la eutanasia lo que generó el rechazo del Partido Nacional.

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Los diputados Ope Pasquet (Ciudadanos) y Rodrigo Goñi (Herrerismo) chocaron por el proyecto de legalización de la eutanasia. Mientras que el presidente de la Cámara de Representantes reivindicó un acuerdo con el Frente Amplio, el nacionalista llamó a discutir dentro de la coalición.

Pasquet es autor de un proyecto sobre eutanasia presentado hace un par de años y que en el debate en comisión se acordó fusionarlo con otro redactado por el diputado frenteamplista canario Luis Gallo.

Si bien el proyecto es de Pasquet, la defensa en el grupo parlamentario está siendo realizado por la diputada Nibia Reisch, también integrante de la bancada de Ciudadanos.

El acuerdo entre Ciudadanos y el FA está siendo considerado como una “deslealtad” por parte de Goñi.

El legislador nacionalista es partidario de universalizar los cuidados paliativos como alternativa a la eutanasia, además de connsiderar que no se consultó la cantidad suficiente de delegaciones como para poder aprobar en 2022 el proyecto como plantean los partidarios de la iniciativa.

Poco más de dos meses después de que diputados del Frente Amplio (FA) y del Partido Colorado (PC) comenzaran a pensar en un proyecto de ley conjunto legalizar la eutanasia, finalmente llegaron a un acuerdo y este lunes el documento fue presentado en el Parlamento.

El proyecto unificado, tiene como objeto “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir, en las circunstancias que ella determina”.

Por otro lado, se delineó más concretamente quiénes tendrán la posibilidad de este derecho: “Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que padezca una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimientos que le resulten insoportables”.

En seis incisos dentro del artículo 4 se especifican los pasos a seguir para hacer la solicitud. En primera instancia, la persona deberá pedirla a un médico por escrito, pero personalmente y firmando en su presencia. En caso de que “no supiere o no pudiere” firmar, lo hará otra persona mayor de edad elegida y también en presencia del solicitante y del médico.

Si el médico actuante concluye que se cumplen las condiciones establecidas para poder concederle el derecho, deberá constatarlo en la historia clínica con los “fundamentos de su opinión”. Posteriormente, tendrá que dialogar con el paciente y brindarle información sobre los distintos tratamientos disponibles, en los que se incluye los cuidados paliativos, para así verificar que “la voluntad que él expresa sea libre, seria y firme”.

En caso de que ninguno de todos estos puntos sea validado por el médico, se lo comunicará al paciente y tendrá la posibilidad, si lo quiere, de presentar una nueva solicitud a otro médico. Pero si los requisitos se cumplen, el primer médico actuante le dará pasó al segundo, “quien mantendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará su historia clínica; todo, en un plazo no mayor de diez días”.

Según el proyecto de ley, el segundo médico no puede estar subordinado al primero ni “haber vínculo de parentesco”, por lo pronto, “hasta el cuarto grado de consanguinidad”. La imposibilidad de un vínculo de parentesco también aplica para con el paciente.

En resumidas cuentas, la solicitud seguirá su curso si el segundo médico acuerda con lo plasmado por el primero. Si no compartiera su opinión, el médico actuante “deberá recabar el dictamen de un tercer médico” y si este también está en desacuerdo se da por concluido el procedimiento.

Con las dos aprobaciones y el tiempo estipulado de más de diez días desde que se inició la solicitud, el médico actuante tendrá una nueva entrevista con el paciente para ratificar su voluntad y, en un mínimo de tres días desde la última entrevista, “la persona que persista en su voluntad de poner fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos, de los cuales uno, por lo menos, no haya de recibir beneficio económico alguno a causa de la muerte del declarante”. Luego de este último paso, el médico actuante podrá proceder a terminar con su vida. El artículo 5 establece, además, que durante el proceso de solicitud “la voluntad del paciente de poner fin a su vida es siempre revocable”.

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