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Política Álvaro Danza | JUTEP | ASSE

Directorio votó 2 a 1

Caso Álvaro Danza: Jutep resolvió que "no existe incompatibilidad" entre cargo en ASSE y labor privada

El Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) resolvió por dos votos a uno que "no existe incompatibilidad" en el caso de Álvaro Danza al frente de ASSE y sus otros trabajos.

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El Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) resolvió este jueves que "no existe incompatibilidad" en el caso de Álvaro Danza como presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y sus otros trabajos en el ámbito privado, de los cuáles renunció este mismo jueves 6 de noviembre.

La resolución de la Jutep se aprobó con los dos votos del oficialismo Ana Ferraris y Alfredo Asti.

En tanto, el director opositor Luis Calabria no votó la resolución que descarta el conflicto entre su pública con la privada.

Para la Jutep "no existe incompatibilidad" en el caso Danza

Lo esencial de la resolución dice que "no existe incompatibilidad entre el ejercicio de la presidencia de ASSE y el desempeño en cargos docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, así como en funciones profesionales en las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas del sector privado".

Las autoridades de gobierno esperaban esta resolución de la Jutep para evaluar las acciones a tomar en este caso y se espera que haya una conferencia de prensa en ese sentido.

Oposición apuntaba a la inconstitucionalidad

Por su parte, la oposición había aprobado el martes una interpelación a la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, por este tema.

En las últimas semanas, Danza estuvo en el centro de las críticas de la oposición por estar al frente de ASSE y al mismo tiempo ejercer como como docente de la Universidad de la República (Udelar) y como médico en tres mutualistas privadas: Asociación Española, Médica Uruguaya y CAMS de Soriano.

Al respecto, legisladores de la oposición cuestionaron que Danza violaba el artículo 200 de la Constitución por la incompatibilidad en el caso de algunos cargos, entre ellos, el de presidente de ASSE, de “ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la institución a que pertenecen”.