En su declaración, Larrosa, quien fue condenado a 23 años de penitenciaría, admitió ese extremo, agregando que sus jerarcas eran Adi Bique y Mario Meirelles. Además del militar condenado Larrosa, los expresos políticos Olga Varela y Juan Antonio Cáceres señalaron en sus declaraciones al ahora absuelto Adi Bique como responsable en las torturas infringidas. En diálogo con Caras y Caretas, Perciballe dijo que “este Tribunal de Apelaciones antes estaba integrado por prestigiosos magistrados como Graciela Gatti —que ocupa un Tribunal Internacional—, Alberto Reyes —quien hoy está en el TCA— y Sergio Torres; ahora los magistrados que lo integran son muy distintos debido a sus trayectorias”.
Perciballe dijo que es muy llamativo que las tres absoluciones de militares resueltas por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno se concentren en causas vinculadas a crímenes de la dictadura. El fiscal se refirió a las absoluciones de José Eduardo Scaffo, Alexis Grajales y ahora de Adi Bique, “pasando por arriba del conjunto de normas y un conjunto de elementos probatorios” incorporados en la causa. Perciballe sostuvo que “lo mismo que se utilizó para condenar al militar retirado Ramón Larrosa luego se desestimó para absolver a Bique”.
Añadió el fiscal que la sentencia del Tribunal de Apelaciones “no consideró el legajo de Bique que marca que participó en la lucha antisubversiva: integró el OCOA, el SID, el Estado mayor del Ejército como jefe de operaciones, o sea, integró los organismos más importantes en la represión y sin embargo no se tomaron en consideración”, señaló Perciballe, quien sostuvo que también resulta llamativo que “el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno tome en consideración, sin embargo, la manifestación de Bique cuando declaró que solo hacía tareas administrativas dentro del Batallón de Infantería N.º 8, como lo han declarado prácticamente todos los militares procesados y condenados por la Justicia”, dijo Perciballe. La sentencia —continuó Perciballe— pasa por alto que el otro militar retirado condenado en esta causa, Ramón Larrosa, le elevó un parte a Bique, quien era el segundo jefe del Batallón de Infantería N.º 8.
Perciballe criticó la sentencia porque en relación con este parte, el fallo se pregunta si eso realmente ocurrió y, ante ello, el fiscal dijo a Caras y Caretas: “Que Larrosa haya elevado el parte a Bique no solo es parte de la declaración del oficial sino que, normativamente, correspondía porque en el Servicio regía el llamado Reglamento 21 que establecía todas las obligaciones y una de ellas es que el encargado de la unidad S2 tiene que llevar un parte diario con las novedades al segundo jefe”. Este es otro punto oscuro de la sentencia. El fiscal dijo que el punto central es que Bique era el segundo jefe de la Unidad, cuyo comando estaba integrado por el jefe, segundo jefe y los cuatro oficiales desde S1 al S4: “El segundo jefe es mucho más responsable porque también, según el Reglamento 21, es quien está a cargo de la disciplina dentro de la unidad, y esto significaba que si se comete un delito él es responsable. Entonces cómo no va a responder penalmente, es ilógico”, indicó Perciballe, y siguió: “Nadie podía ser torturado y nadie podía ser muerto si no era con la aquiescencia del segundo jefe, es algo absolutamente elemental”.
Hay un montón de incongruencias e inconsistencias, de falencias —señaló— que pondremos en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia para que proceda a casar la sentencia. Otro de los aspectos señalados por Perciballe es que la sentencia toma en cuenta una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para Larrosa pero no para Bique, porque en la sentencia de la CIDDHH, citada por el Tribunal, se indica que “no necesariamente tiene que haber prueba directa, o sea, testimonio y documentos, alcanza con presunción, con indicios”, y por eso, el fiscal resumió: “Bique era el segundo jefe del Batallón, hay dos víctimas que lo mencionan, el otro militar retirado condenado, Ramón Larrosa, le entregó el parte del día a Bique y me pregunto, entonces, acaso, ¿todos esos no son indicios así como su legajo?”. Perciballe subrayó la declaración del testigo Cáceres, quien dijo que Bique supervisaba la tortura.
La sentencia del TAP y la defensa del militar absuelto
“De la descripción de la autopsia se puede concluir que la causa directa de la muerte pudo ser tanto síncope neurogénico como una crisis cetoacidótica. En el terreno biológico conocido del fallecido, ninguna de estas dos posibles causas directas de la muerte mencionadas podría ser de aparición espontánea… Tanto en el caso de un síncope neurogénico como de una crisis cetósica, la causa básica de muerte pudo ser la deprivación de alimentos, agua, descanso y estrés psicofísico”, concluyó la prueba aportada por la Facultad de Medicina en relación al homicidio de Ivo Fernández, el día 21 de enero de 1976.
La víctima fue militante del Partido Comunista y presidente del Sindicato Único de Trabajadores Marítimos de Paysandú. Había sido detenido tres días antes de su muerte y trasladado al Batallón de Infantería N.º 8 por el ya fallecido teniente coronel Mario Meirelles. Ivo Fernández fue interrogado por el oficial S2 alférez Eduardo Craigdallie (fallecido) y por el oficial S2 de la Unidad, el indagado capitán Ramón Larrosa, condenado con prisión a 23 años de penitenciaría. Durante el interrogatorio lo sometieron a plantones, picana, colgamientos, golpes y submarino mientras la víctima estaba encapuchada. Asimismo, no se le proporcionó comida, agua y se le limitó el acceso al baño. Tras no soportar las torturas a las que fue sometido se produjo su deceso al tercer día de su detención. Posteriormente, su cuerpo fue entregado a sus familiares en un féretro cerrado con orden de no abrirlo, pero los familiares lo abrieron comprobando moretones en todo su cuerpo, un corte profundo a la altura del hígado y en la cabeza. Poco antes de su fallecimiento se entregó a su familia ropa de la víctima con manchas de sangre, desgarraduras, orina y materia fecal.
El fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, indicó que el homicidio de Ivo Fernández Nieves, detenido en enero de 1976, se perpetró por intentar reorganizar el sindicato portuario. Su muerte constituye un homicidio muy especialmente agravado, cometido tras una detención ilegítima y en el marco de torturas sistemáticas: los testigos describieron los tormentos padecidos y señalaron la responsabilidad del comando de la unidad, del cual Bique, entonces mayor y segundo jefe, formaba parte.
La Fiscalía sostuvo la grave sevicia, la alevosía y los móviles políticos o ideológicos. Se argumenta que la víctima se encontraba absolutamente indefensa, privada de libertad, atada y encapuchada, lo que configura un homicidio alevoso, y que los hechos obedecieron claramente a móviles políticos, al dirigirse contra militantes y opositores al régimen dictatorial, en particular integrantes del Partido Comunista. Por su lado, la testigo y exmilitante Elsa Olga Varela dijo “el comando fue el responsable, sé que el jefe era Meirelles, estaban también Ramón Larrosa, Meneses, Pírez, Vique (Bique). Esos son los que yo registraba, yo sabía quiénes eran”.
Por su lado, Juan Antonio Cáceres —en informe presentado por la Organización de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos— expresó: “El equipo de torturadores: jefe del S2–Ramón Larrosa (Cap.) ahora es Cnel. y está en Taiwán; Tte. Meneses; Tte. Urrutia, Tte. Farías (La Chancha). Todas las sesiones de tortura eran presenciadas por el mayor Vike (Bique). Estos son los responsables de la muerte de Ivo Fernández”, señaló el testigo expreso político Juan Antonio Cáceres. El fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno criticó la prueba testimonial aportada por el expreso político Juan Antonio Cáceres. El TAP de 1er Turno cuestionó que el fiscal Perciballe en su acusación “no identificara qué órdenes daba el militar Adi Bique, cuándo fueron dadas, en qué consistieron y por qué Bique —quien cumplía la función de segundo jefe— daría órdenes cuando tenía un superior”. Perciballe dijo que “¿entonces están pidiendo una prueba diabólica? El resultado de la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno es tan indignante… Hablan de que les genera dudas y, sin embargo, la responsabilidad penal del ahora absuelto está muy clara”.