Se están discutiendo los proyectos de ley sobre régimen de prisión domiciliaria presentados por Cabildo Abierto en agosto de 2021 y por el Partido Nacional en junio de 2022, que dejarían en libertad a los criminales de lesa humanidad presos en Domingo Arena.
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En ese marco, el Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República presentó un informe en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración General del Senado en el que analizó las propuestas.
Necesidad del proyecto
En su intervención el instituto aseguró que "el actual ordenamiento jurídico ya incorpora una solución para el tema analizado, solución que permite la necesaria ponderación entre la independencia judicial, el debido proceso, los derechos de las víctimas y la situación de la persona imputada o condenada privada de libertad mayor de 70 años". Esta normativa funciona "acorde a los estándares internacionales, especialmente, los establecidos por la Corte IDH en su jurisprudencia".
"Previo a decidir si corresponde beneficiar al condenado privado de libertad en un establecimiento penitenciario con alguna medida que afecte la ejecución de la pena, en aras de resguardar su vida e integridad, se debe determinar primeramente […] si habría una medida que permita una atención médica efectiva (por ejemplo, asegurar que el condenado, de forma efectiva y pronta, pueda acudir a las citas o procedimientos médicos correspondientes y medidas y protocolos que permitan una atención médica de urgencia)'", aseguraron citando a la Corte IDH.
Separación de poderes
El instituto señaló que en el proyecto presentado por el PN debería revisarse la imposición al juez competente de disponer "de oficio y sin más trámite ni procedimientos ulteriores, la prisión domiciliaria cuando se trate de imputados y condenados mayores" de 65 años (según el proyecto anterior de agosto de 2021) o de 70 años (según este proyecto de junio de 2022)".
Esta formulación "lesiona" la garantía de la separación de poderes, que es condición "sine qua non para la vigencia efectiva de los derechos humanos y del Estado Democrático de Derecho" y esto tiene "graves efectos en la totalidad del sistema de defensa, protección y protección de los derechos fundamentales".
El informe citó al Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, que aseveró: "La aplicación automática del régimen de prisión domiciliaria daría lugar a resultados muy extraños e inquietantes, donde personas sin ninguna afectación de su salud o capacidad cognitiva y autoras de delitos graves (…) podrían volver a sus domicilios (…) Incluso podrían hacerlo sin haber participado de ningún programa de rehabilitación o tratamiento, lo que no es indicado tampoco".
Que paguen por sus crímenes
El tercer aspecto que analizó el instituto es "el efectivo ejercicio de la acción penal respecto a aquellas personas sometidas a la justicia competente en casos de violaciones graves a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad", es decir, asegurarse de que paguen por los crímenes que cometieron.
Sobre este punto "existe una amplia gama de antecedentes". La Corte IDH "ha planteado que los estados deben 'abstenerse' de recurrir a 'figuras que pretendan suprimir' o modificar 'los efectos de la sentencia' dispuesta a las personas formalizadas o condenadas con prisión en este tipo de casos".
El proyecto de CA preocupa especialmente a diversos organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. En 2021 se dio a conocer una Comunicación Conjunta de los Relatores Especiales de Naciones Unidas en la que señalaron "profunda preocupación por el proyecto de ley que regula la sustitución de oficio de penas privativas de libertad a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad".
Además, la Corte IDH expresó que "tomando en cuenta el desarrollo del Derecho Penal Internacional […], resulta necesario que, además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares".
En el caso del proyecto del PN el instituto señaló dos puntos preocupantes que "deben modificarse" en la lista de excepciones: la referencia al delito de violencia doméstica no debería incluirse y, por el contrario, "no se entiende que el homicidio agravado y especialmente agravado no configuren un caso de excepción a la posibilidad de la prisión domiciliaria, dada la gravedad que conllevan".
Consecuencias
Si Uruguay aprobara estas leyes y "alguna de las personas privadas de libertad por la comisión de delitos que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideran incluidos dentro del concepto de graves violaciones a los derechos humanos, resultara beneficiado por esta norma, es de esperar que los eventuales reclamos que puedan llevarse ante los órganos señalados concluyan en una sentencia de condena al Estado Uruguayo por la violación de la Convención", aseguraron desde el instituto.