Durante la interpelación de este lunes en la Cámara de Diputados, la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, dedicó un extenso pasaje de su intervención a explicar por qué, a su entender, no existía incompatibilidad entre las funciones del presidente de ASSE, Álvaro Danza, y su actividad como médico consultante en prestadores privados.
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Lustemberg recordó que el presidente de ASSE no puede adoptar resoluciones por iniciativa propia, salvo en casos de urgencia y con la obligación de informar luego al Directorio. Subrayó que el cargo funciona dentro de una estructura colegiada, donde todas las decisiones relevantes se toman de forma colectiva. Añadió que las principales atribuciones de gestión —incluida la contratación de servicios y la ejecución del gasto— recaen en gerencias y unidades ejecutoras, no en el Directorio.
Para sostener este punto, la ministra detalló las disposiciones y delegaciones de funciones vigentes. Señaló que, por resolución de 2016, el gerente general de ASSE actúa como ordenador secundario del gasto con amplias competencias, lo que limita aún más la incidencia directa del Directorio en los procesos administrativos.
“Danza no tenía poder de decisión ni de gestión en los prestadores privados”
El rol médico de Danza
Lustemberg también dedicó un tramo central a describir el rol médico que Danza desempeñaba fuera de ASSE. Explicó que trabajaba como “internista consultante”, una figura reconocida en todas las instituciones del sistema de salud, aunque sin regulación específica. Según definiciones de la Sociedad de Medicina Interna del Uruguay, este médico atiende pacientes derivados por otros especialistas, ya sea en policlínica, internación o domicilio, con foco en casos complejos que requieren una visión integral.
La ministra aclaró que esta función no supone poder de decisión dentro de la institución prestadora ni tareas de gestión. “Desempeñarse como consultante implica atender pacientes con patologías complejas; no es equiparable a un médico de policlínica tradicional”, sostuvo.
¿Conflicto?
Frente a los cuestionamientos planteados por parte de la oposición acerca de un posible conflicto entre su rol privado y su posición en ASSE, Lustemberg fue enfática: “¿En qué sentido puede decirse que esa atención puntual a pacientes con enfermedades autoinmunes o degenerativas pueda significar un daño o una conjunción peligrosa de intereses públicos y privados? En ninguno”.
“Los prestadores privados están en pie de igualdad con ASSE”
Otro argumento central de la ministra fue que los prestadores privados donde Danza ejercía se encuentran en pie de igualdad dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud. “La diferencia es que unos son administraciones privadas y ASSE es pública, pero todos están bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública”, afirmó. Por lo tanto, consideró que la mera coexistencia de actividades asistenciales en ambos ámbitos no configura un conflicto de intereses.
Lustemberg también repasó normas, reglamentos y resoluciones institucionales que delimitan funciones y subordinaciones dentro de ASSE. Mencionó que la estructura organizativa aprobada en 2025 establece jerarquías claras que concentran la gestión operativa en la Gerencia General y sus dependencias.