El pasado jueves 22 de mayo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno, confirmó por sentencia interlocutoria número 250/2025 (en mayoría), la formalización del proceso contra el electo intendente de Soriano Guillermo Besozzi.
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Asimismo, se desestimó, el recurso de nulidad presentado por las defensas. Entre los argumentos esgrimidos para solicitar la nulidad figura la falta de tiempo conque, según dicen, contaron previo a la audiencia de formalización. Las defensas sostuvieron que apenas tuvieron nueve horas, para informarse de todo lo investigado. Tal como surge en la carpeta fiscal, el Tribunal, argumenta, con razón, que las defensas, no hicieron uso de la solicitud de prorroga por 24 horas, porque no querían que sus defendidos permanecieran la noche en una dependencia policial.


Es decir, canjearon, la posibilidad de estudiar bien el expediente por agilizar la formalización.
Tras la resolución del Tribunal de Apelaciones, que confirmó lo ya actuado el pasado 13 de marzo, el expediente, regresó a la Jueza de 1ra Instancia en lo Penal, de Soriano Ximena Menchaca, quien deberá definir si comunica, mediante oficio a la Corte Electoral, la situación del electo intendente Guillermo Besozzi. EL mismo fue formalizado, por los delitos de peculado, tráfico de influencia, concusión, cohecho, abuso de funciones y omisión de denunciar delitos.
¡Ay Articulo 80!
El Tribunal establece en sus interlocutorias, que “la formalización de la investigación, no es un acto de comunicación, porque implica la sujeción de los imputados al proceso, marcando el inicio del sumario, con múltiples consecuencias jurídicas, las que incluyen las previstas, en el artículo 80 de la Constitución…
La comunicación a la Corte Electoral es relevante en función de lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución que establece, “la ciudadanía se suspende, según su numeral segundo, por la condición de legalmente procesado, en causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría. Si bien la norma es muy técnica, y como suele ocurrir, en derecho a veces se esgrimen argumentos de más de una biblioteca…
En el caso de Besozzi, todos los delitos por los que fue formalizado, prevén posibles penas de penitenciaría. Es decir, dos años, o más, de privación de libertad.
Para la cátedra de derecho constitucional, la expresión legal “procesado” es perfectamente asimilable al nuevo estatus establecido de “formalizado” por el actual código. Es decir, la ci8udadanía de Besozzi estaría en condiciones de suspenderse, desde la formalización del proceso en su contra.
Juana consultó al doctor Juan Fagúndez, quien lleva adelante la defensa del dirigente blanco, quien sostiene que el numeral segundo del articulo 80, refiere al viejo CPP y que la presunción de inocencia se mantendrá hasta que exista sentencia, de condena firme, ratificada por Tribunales superiores. Fagúndez sostiene, que la formalización del proceso, tiene estándares probatorios débiles, si se les compara, con los del viejo CGP.
Futuro de Besozzi
Fagúndez le adelantó en exclusiva a Caras & Caretas, que van paso a paso, y que esta semana solicitarán audiencia, a fin de pedir que se le levante a Besozzi la medida cautelar, todavía vigente, con la prohibición de ingresar a la Intendencia o cualquiera de sus dependencias.
Agregó, que con relación el problema que se suscitó el día de las elecciones, en que Besozzi no pudo votar porque debía hacerlo en un circuito establecido en una oficina de la Intendencia Municipal, pudo justificar su no concurrencia, y por ello, no fue sancionado.
Según pudo saber Juana, actualmente la decisión última, está en manos de la Jueza Menchaca. En varias oportunidades, Juana, ha hablado con el presidente de la Corte Electoral, Wilfredo Penco quien siempre ha respondido de igual menara: “La Corte Electoral debe recibir los oficios del Poder Judicial. Una vez, recibidos se les da trámite para tomar resolución. No actuamos de oficio.”
Es decir, si la doctora Menchaca no informa a la Corte Electoral, y por lo tanto no se suspende la ciudadanía del electo intendente Guillermo Besozzi, podrá asumir el cargo para el que fue votado, pero su habilitación estará sujeta al proceso judicial, que el juzgado de Soriano, sigue avanzando...