Los diputados del Frente Amplio Carlos Varela, Mariano Tucci, Felipe Carballo, Cristina Lustemberg, Diego Reyes y Ubaldo Aita presentaron en conferencia de prensa un nuevo capítulo a las modificaciones de la Ley de financiamiento de los Partidos Políticos que se estudia en la comisión de la Cámara de Representantes.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
Mariano Tucci vocero de la delegación expresó que es aspiración de los frenteamplistas que en noviembre de éste año el proyecto reciba media sanción en el mes de noviembre atendiendo a que es "una necesidad de los partidos políticos, es un reclamo de la gente y están corriendo tiempos de presencia del crimen organizado en Uruguay".
Advirtió a su vez, que para que esta ley pueda ponerse en práctica a pesar de la calidad técnica que pueda tener, es necesario que el Poder Ejecutivo dote de recursos a la Corte Electoral para que pueda cumplir su rol de supervisión y monitoreo.
Las modificaciones apuntan a fijar nuevos plazos en el adelanto de dinero del Banco República a los partidos, en reducir el margen global de donaciones anónimas y que las empresas estén imposibilitadas como tales de realizar donaciones y lo hagan personas físicas.
Entienden que se debe eliminar la presunción de la gestión de los legisladores por quedar debiendo favores a empresas que financiaron su campaña.
Publicidad electoral
El nuevo capítulo que agregan y ponen énfasis es el relativo a la contratación de publicidad en los medios en las campañas electorales.
La propuesta expresa en sus aspectos centrales: " Los espacios gratuitos para realizar publicidad electoral tendrán una duración igual a diez minutos del espacio destinado a mensajes publicitarios, por cada hora de transmisión que se realice en el horario de dieciocho a veintitrés horas. En el restante horario de transmisión y espacio destinado a publicidad, la adquisición de minutos y sus fracciones para publicitar la campaña electoral se realizará en forma exclusiva por delegados de los partidos políticos. Estos adquirirán el tiempo y la cantidad destinado a mensajes publicitarios, y a dichos efectos no podrá hacerse distinción alguna en el precio de contratación, el cual deberá ser acordado previamente entre éstos y los medios de comunicación. La contratación de publicidad electoral se realizará bajo la estricta supervisión de la Corte electoral. A tales efectos la Corte Electoral citará a una audiencia para la celebración del acuerdo, el que no tendrá valor si no fuera reducido a un acta labrada por representante de la Corte Electoral. Los medios de comunicación referidos en la norma, deberán comunicar el precio del minuto de publicidad y sus fracciones respectivas a los partidos políticos, previa notificación a la Corte Electoral,con una antelación mínima de 45 días (cuarenta y cinco días) a la celebración de las elecciones internas. Dicho precio regirá por todo el ciclo electoral (...) Todos los pagos por concepto de compra de minutos o fracciones, deberán efectuarse por medio de pago electrónico conforme a lo dispuesto en el arculo 1° de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014".
El artículo 14 de la propuesta expresa: "Dentro de los 15 días (quince días) siguientes a cada acto electoral los medios de comunicación abarcados por la norma, deberán presentar ante la Corte Electoral, una declaración jurada conteniendo ,día a día, los minutos gratuitos y pagos destinados a publicidad electoral de cada lema acompañado de la grabación respectiva. A efectos de simplificar el trámite, la Corte Electoral pondrá a disposición de los medios de comunicación los formularios necesarios, incluyendo formatos electrónicos, para dicha declaración. En un plazo no mayor a 48 horas hábiles contadas desde el vencimiento del plazo para la entrega de las declaraciones juradas, la Corte Electoral remitirá las declaraciones juradas a la Auditoría Interna de la Nación. Dentro de los 60 días (sesenta días) siguientes a cada acto electoral, la Auditoría Interna de la Nación deberá presentar y publicar un informe de Auditoría completo, relativo al cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación objeto de la presente ley".