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Política

FUCVAM denuncia

FUCVAM denuncia limitación al subsidio en la cuota

FUCVAM denuncia que en la rendición de cuentas se establece la limitante al acceso a dicho beneficio

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Caras y Caretas Diario

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FUCVAM mediante comunicado público denuncia que la aprobación del Artículo 304, que aparece perdido en esta Rendición de Cuentas, es un ataque directo al movimiento cooperativo de vivienda en general, y en particular a las familias que no pueden hacer frente a la cuota debido a sus bajos ingresos, quienes en consecuencia deberían entregar sus viviendas por no poder pagar la cuota al no tener derecho al subsidio.

En esta Rendición de Cuentas se está proponiendo, por parte del Poder Ejecutivo, no solamente la reducción del subsidio a la cuota, sino que directamente se establece que solamente será válido para las cooperativas posteriores a diciembre del año 2017, fecha en que fue aprobada la Ley.

El subsidio a la permanencia está respaldado por la Ley 19.588 del año 2017. La misma es el producto de una conquista de nuestro movimiento luego de diez años de conflicto, en una huelga de pagos ejemplar y que afectó a todas las cooperativas de FUCVAM.

El comunicado advierte a su vez que de prosperar este atropello, se arriesgará la permanencia en sus viviendas de más del 80% de las familias de todo el movimiento cooperativo, pero que la organización de cooperativistas de vivienda por ayuda mutua, no permitirá ningún desalojo.

En el inciso 14 Ministerio de vivienda el articulo 304 establece en el proyecto de Rendición de Cuentas que : ARTÍCULO 304.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la última redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017, por el siguiente : "Para los subsidios otorgados en las formas indicadas en los literales B), C) y D) del artículo 66 de la presente ley, se establecen aquí los porcentajes máximos de afectación de los ingresos familiares que se aplicarán a la amortización de préstamos o al pago de alquiler. No se considerarán en estos porcentajes la refinanciación por deudas. Los porcentajes de afectación se aplicarán a los préstamos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017 que los aprobó." En el inciso 14 Ministerio de vivienda el articulo 304 establece en el proyecto de Rendición de Cuentas que : ARTÍCULO 304.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la última redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017, por el siguiente : "Para los subsidios otorgados en las formas indicadas en los literales B), C) y D) del artículo 66 de la presente ley, se establecen aquí los porcentajes máximos de afectación de los ingresos familiares que se aplicarán a la amortización de préstamos o al pago de alquiler. No se considerarán en estos porcentajes la refinanciación por deudas. Los porcentajes de afectación se aplicarán a los préstamos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017 que los aprobó."

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