El cambio de calidad de testigo a indagado dispuesto por la fiscal de Flagrancia, Gabriela Fossati, para el exdirector de Seguridad y Convivencia Ciudadana Gustavo Leal tuvo distintas repercusiones porque, en principio, el padre de Alejandro Astesiano, a quien el exjerarca del Ministerio del Interior visitó, no se encuentra indagado y las conversaciones que mantenga no obstaculizan el desarrollo de la investigación encabezada por Fossati.
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El abogado de Gustavo Leal, Diego Camaño, hizo hincapié este miércoles, en diálogo con Caras y Caretas, en que “nadie puede ser indagado sin razones”. Más temprano, al ingresar a la Fiscalía para presentar un escrito con el fin de conocer cuáles son los motivos por los cuales Leal se encuentra en calidad de indagado, Camaño dijo que “solicitamos a la fiscal que diga cuáles son los hechos con apariencia delictiva que se le imputan a Leal, y también pedimos que explique por qué actuó la dirección de Asuntos Internos que tiene como objeto investigar la conducta de los policías”.
Sobre la decisión de la fiscal de transformar la calidad de testigo a indagado de Gustavo Leal, Caras y Caretas consultó a varios operadores judiciales que respondieron que si un representante del Ministerio Público indaga a una persona sin razón alguna, sin hechos de apariencia delictiva, y sin tener jurisdicción como en el caso que convoca, las sanciones pueden ser administrativas según establece la Ley 19.483: “La conducta de los fiscales está reglada en la Ley Orgánica, que establece distintos tipos de sanciones, generalmente se inicia un procedimiento administrativo por denuncia de los particulares o de oficio por parte del fiscal de Corte si es que se cuenta con elementos para ello. La ley también establece los principios que rige la actuación de los fiscales”.
Sin embargo, un ministro del Tribunal de Apelaciones de larga trayectoria judicial, también consultado, dijo que más allá de las sanciones administrativas que puedan corresponder, “si un fiscal indaga a una persona sin que existan hechos de apariencia delictiva, puede corresponderle el artículo 162 del Código Penal”, esto es, abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley. En este delito también coincidió otro abogado penalista consultado por este medio que fue más contundente: “Sin duda la fiscal incurrió en abuso de funciones”, aunque también señaló que “en el país no hay antecedentes de que se haya denunciado a un fiscal por cometer este delito”. El artículo 162 dice que “el funcionario público que con abuso de su cargo cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código, será castigado con prisión de tres a 24 meses e inhabilitación especial de dos a seis años”.
Luego de la reunión entre la defensa de Leal y la fiscal Fossati, no hubo respuestas por parte esta acerca de las preguntas planteadas, es decir, las razones por las cuales el exdirector de Seguridad y Convivencia Ciudadana tiene hasta ahora calidad de indagado. Diego Camaño respondió a Caras y Caretas que se espera conocer el martes próximo -cuando su cliente deba declarar en Fiscalía- las respuestas de la fiscal.
Según pudo conocer Caras y Caretas, la fiscal Fossati va por un supuesto delito de falso testimonio por parte de Gustavo Leal. Consultados por este punto, operadores judiciales indicaron que “el falso testimonio en sede administrativa como lo es la Fiscalía no existe, sino solo en “causas” judiciales, es decir ante un juez, según el artículo 180 del Código Penal.
Por su lado, el presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, subrayó que el padre del custodio presidencial, Raúl Astesiano, fue quien convocó a Leal a su casa”. Precisamente, la reunión se realizó en casa del padre de Alejandro Astesiano, ubicada en Barra do Chuí, del lado brasileño.
Al mismo tiempo, debido al lugar donde se realizó la reunión, Diego Camaño hizo hincapié en que la fiscal deberá detallar los hechos de apariencia delictiva que detectó tras la reunión que, a todo esto, se llevó a cabo del lado brasileño donde la fiscal Fossati no tiene jurisdicción.
El 15 de febrero pasado la fiscal llegó a un acuerdo con la defensa de Astesiano representada por Marcos Prieto. El juicio abreviado significó, claro está, el reconocimiento de Astesiano de los delitos imputados por la Fiscalía. El acuerdo divulgado por la Fiscalía relató cómo Astesiano se reunía en su despacho laboral de Torre Ejecutiva o en el estudio del escribano también imputado por la causa madre de las partidas de nacimiento apócrifas, Álvaro Fernández García. La fiscal Fossati también relató, para alcanzar el juicio abreviado, que “en el marco de su rol como jefe de Seguridad Móvil, Astesiano mantenía comunicaciones fluidas con múltiples funcionarios policiales de jerarquía, accedía a las cámaras de video vigilancia ubicadas en Presidencia de la República y extraía información de su interés o de terceros; a documentación reservada del SGSP para sí o para proporcionársela a terceros; solicitaba información de los registros fílmicos de las cámaras de videovigilancia del Ministerio del Interior; en ocasiones, le enviaban las respectivas filmaciones; recibía información de interés de terceros por parte de funcionarios públicos; pedía y hacía “favores”, gestionaba el traslado de un Agente de Policía que le había proporcionado información y asesoría en un caso familiar, solicitaba la intermediación de autoridades para la intervención de otro caso familiar; recibía en su despacho de trabajo personas que le realizaban planteos de toda índole (agilitar trámites, traslados, trabajo, etc.), ajenos a su rol, que no siempre solucionaba”.
¿Y acerca del exdirector nacional de Policía, Mario Layera, sobre quien Astesiano también recibió información de un tercero luego de las declaraciones públicas de Layera en contra de la Ley de Urgente Consideración? Layera respondió a Caras y Caretas que sigue sin ser convocado por la fiscal Fossati y sigue sin conocer qué sucedió con la persecución que uno de los chats recuperados en el celular de Alejandro Astesiano reveló que se hizo al exjerarca del Ministerio del Interior. Layera agregó que verá cómo la fiscal continúa la investigación, pero, de lo contrario, solicitará audiencia a la fiscal Fossati para conocer si verificó en ese chat hechos de apariencia delictiva y qué datos ha recabado hasta ahora sobre su asunto en particular. Finalmente, Fossati condenó, en el proceso abreviado, a Alejandro Astesiano como autor de un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito continuado de tráfico de influencias, un delito continuado de conjunción de interés personal y público y un delito continuado de revelación de secretos a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría, con descuento de su preventiva que cumple desde el 28 de setiembre pasado. Como había adelantado Caras y Caretas, el delito imputado en principio al excustodio -suposición del estado civil- no formó parte de la acusación porque materialmente Astesiano no estuvo vinculado a falsificar partidas de nacimiento de ciudadanos rusos.
En tanto, este medio supo que el escribano Álvaro Fernández, imputado en la causa original de los pasaportes, rechaza alcanzar un juicio abreviado con la fiscal Gabriela Fossati, que en caso de que el escribano no cambie de postura, deberá demostrar en un juicio oral su responsabilidad.