La Justicia de Emiratos Árabes que absolvió a Sebastián Marset sostuvo que la embajada uruguaya en ese país expresó su disponibilidad a emitir un pasaporte ordinario o documento de viaje para que el acusado regresara a Uruguay. El ministro del Interior, Luis Alberto Heber, declaró públicamente que la liberación de Marset de la cárcel emiratí no se debió a que contó con pasaporte uruguayo, pero la sentencia, a la que accedió Caras y Caretas, dice otra cosa: el Tribunal emiratí consideró para su fallo la información obtenida en la embajada uruguaya por parte del abogado de Marset en ese país que indicó que “el acusado” no tenía ninguna razón para tener un pasaporte falso cuando pudo tenerlo de forma lícita en Uruguay. Además, la sentencia explica la falta de pruebas y el conocimiento fehaciente que tiene que tener una persona de que su documento es falso para ser culpable.
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Por su lado, el ministro Heber, dijo este martes luego de declarar ante el fiscal de Delitos Económicos Alejandro Machado, que Marset no fue liberado de Dubái porque obtuviera el pasaporte uruguayo. Aunque la Justicia uruguaya no puede investigar a otra justicia como la emiratí, en este caso, el ministro del Interior apuntó con esa declaración a despejar lo que entendió como una duda. Sin embargo, si bien el abogado de Sebastián Marset en Emiratos Árabes requirió una nota de la embajada uruguaya para que se consignara que Marset podía obtener un pasaporte uruguayo -porque no contaba con causas abiertas en Uruguay- ese no es el punto que investiga el fiscal Alejandro Machado.
El fiscal que encabeza la investigación sobre cómo el narcotraficante prófugo obtuvo su pasaporte, no investiga ni las razones que llevaron a la Justicia emiratí a liberar a Marset y tampoco si correspondía o no darle el pasaporte al narcotraficante. El fiscal Machado investiga si hubo algún motivo particular que llevó a que el pasaporte de Marset se imprimiera en 24 horas en Uruguay. Como adelantamos en Legítima Defensa, la solicitud de pasaporte fue cargada en el sistema por la excónsul en Emiratos Árabes, Fiorella Prado el día 24 de noviembre y una vez que llegó la solicitud a la Dirección Nacional de Identificación Civil, el pasaporte estaba listo el día 25 de noviembre.
El exdirector Nacional de Identificación Civil, Ruben Amato, dijo a Caras y Caretas que Uruguay confirmó en Dubái los datos de Marset y, por tanto, Uruguay no puede decir que desconocía quién era Marset y dónde estaba si corroboró entonces los datos identificatorios.
De igual manera, el ministro del Interior Luis Alberto Heber declaró sobre la decisión de la Justicia de Emiratos Árabes aludiendo a una parte de su sentencia.
En principio, la sentencia de la Justicia de Emiratos Árabes a la que accedió Caras y Caretas y que finalmente resolvió la liberación de Marset, trata al narcotraficante como paraguayo. De igual manera la sentencia relata que la primera entrada de Marset a Dubái fue el 17 de abril de 2021. Para eso contó con la colaboración ilegal de un desconocido, facilitándole su foto y datos personales para así cometer el delito con el propósito de evadir las normativas de la ley de entrada y residencia en el extranjero. El narcotraficante usó dos documentos oficiales falsos, pasaporte y visado. Además, el fiscal relató que se presentó un funcionario de la aerolínea acompañado por el acusado Sebastián Enrique Marset Cabrera para plantearle el problema de que Marset no había podido abordar el vuelo por llegar tarde.
Al momento de recibir el pasaporte del acusado para anular el sello de salida y modificar su estado en el país, el segundo teniente notó la diferencia del tacto de la página de datos del pasaporte y la mala calidad de la misma comparándola con las otras, y por esta razón se remitió el pasaporte al Departamento de Inspección de Documentos, donde descubrieron que el pasaporte era falso por haber cambiado la página original de los datos.
En ese momento detuvieron a Marset con fecha 10 de setiembre de 2021 en la zona de partida de la terminal 3, intentando salir del país en el vuelo de la aerolínea Emirates dirigido al aeropuerto de Atenas. En el reporte del Sistema de Información Penal "movimientos de entrada y salida" del acusado, se confirmó que el pasaporte falso fue usado varias veces para entrar y salir del país desde el 17/4/2021 hasta el 7/9/2021. Por su lado, Marset admitió ante la Justicia emiratí haber usado varias veces el pasaporte para entrar y salir del país. Durante su declaración, el narcotraficante insistió en que el pasaporte era verdadero y emitido por Paraguay, confirmando haberlo usado varias veces para viajar.
En diciembre de 2021, el abogado de Marset presentó un alegato oral y memorandos de defensa que concluyeron la negación de la intención criminal de Marset por falta de conocimiento de la falsificación del pasaporte. Asimismo, el abogado adjuntó un informe de la embajada de la República Oriental del Uruguay en Emiratos Árabes. Se trató de memorandos de contestación en una carpeta de documentos incluyendo una copia de la nota verbal de la embajada de la República Oriental del Uruguay en Emiratos Árabes Unidos, dirigida al Departamento Judicial de Abu Dhabi, confirmando que el acusado es de nacionalidad uruguaya y que su nombre coincide con el nombre que luce en el pasaporte, objeto de la demanda, expresando la disponibilidad de la embajada de emitirle un pasaporte ordinario o documento de viaje para poder regresar a su país de origen, Uruguay.
También la carpeta de documentos contuvo copias de las cédulas de identidad del acusado y de su familia, en donde luce el número de cédula del acusado que coincide con el número que luce en el pasaporte retenido. Debido a que el dolo penal en los dos delitos de falsificar y usar un documento falso tiene que estar basado en el conocimiento del acusado de que está haciendo algo prohibido -de cambiar la realidad de un documento quitando la información correcta y agregando otra falsa haciéndolo como si fuera legal- y en la asociación de este conocimiento con la intención de utilizar el documento falso para lo que fue falsificado, esto se considera como el elemento intencional de configurar un delito.
El fallo de la Justicia emiratí sostuvo que la falta de este elemento -el conocimiento- se considera un punto a favor del acusado; ya que el delito de falsificar o de participar en la falsificación de un documento no se basa en el mero hecho de tener o usar el documento falsificado, sino en presentar pruebas de que el acusado ha falsificado o participado en la falsificación por sí mismo y de que el acusado ha tenido conocimiento del cambio realizado en un documento falsificado. En función del desconocimiento del acusado de cómo se emitió el documento -por negligencia de cualquiera grado- no se configura el pilar del dolo criminal.
Marset afirmó que no tenía constancia de que el pasaporte incautado era falso y que había entrado a los Emiratos Árabes después de haber obtenido un visado de turismo. El Tribunal explicó que además de la declaración de Marset acerca de su desconocimiento sobre su pasaporte falso, la Justicia emiratí no contó con pruebas que indicaran que había falsificado el pasaporte o por lo pronto que conocía ese extremo.
El Tribunal subrayó que sólo el hecho de usar un pasaporte falso no es prueba del delito y ordenó la confiscación del pasaporte incautado por el artículo 82 del Código Penal Federal. Desde Dubái, finalmente, Marset pudo viajar con el pasaporte uruguayo solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y expedido por el Ministerio del Interior.