Sin embargo, eso no quita que se deba introducir el bisturí a fondo y colocar dudas acerca de la forma en que se tipificaron los delitos de Pablo Caram, Valentina Dos Santos, Rodolfo Caram y Stefani Severo. Este hecho no es menor, porque hace a las penas mínimas y máximas, a la posibilidad de que en el marco de los acuerdos abreviados se establezca prisión o sustitutivos.
Como lo ha informado la Fiscalía, el procesamiento se da en el marco de la causa de otorgamiento irregular de horas extras en la Intendencia de Artigas. Es decir, el contexto existe, pero no se dio una mirada más abarcativa del problema como es la perspectiva del crimen organizado.
La mirada criminal en este asunto reúne todas las condiciones para que hubiera sido abordado de esta manera, hay corrupción política, delitos contra la administración pública, hay millones de dólares en juego y aparecen varios actores en escena que evidentemente no actuaron por sí solos, sino que formaban parte de una compleja red delictiva que operaba en el departamento de Artigas.
Para clarificar la mirada, conviene repasar el artículo 414 de la ley 18.362 que define al grupo delictivo organizado como un “conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.
El otorgamiento de las horas extras y los ingresos a dedo a diestra y siniestra no se trataban de una acción aislada de un funcionario municipal. Como se puede apreciar en la acusación de Fiscalía contra Valentina Dos Santos, de la investigación se desprende que “mantuvo un rol protagónico en lo que concierne a la toma de ciertas decisiones importantes en la Intendencia. En efecto, la indagada decidió quiénes ingresaban, en qué cargo, límites de horas extras, personas que fueron cesadas, modificaciones contractuales, entre otras resoluciones…” usurpando la función de intendenta, expresa el texto.
La acusación del fiscal Rodríguez en relación a Rodolfo Caram y Stefani Severo explicita de manera clara que, para consumar el delito, Severo la pareja de Rodolfo Caram, tuvo la complicidad y colaboración del secretario general de la Intendencia para que se aprobaran las llamativas liquidaciones para el pago de horas extras. La acusación indica que resulta “indiscutible su cooperación directa en la consumación de este ilícito”.
Como se puede apreciar, desde esta lógica, además de los delitos tipificados por el fiscal, es evidente el delito de corrupción y el de asociación para delinquir, por lo menos.
La normativa uruguaya es clara al definir la corrupción como el uso indebido del poder público o de la función pública con el objetivo de alcanzar un provecho económico para sí o para otro, independientemente de que se haya consumado o no un daño al Estado. El escándalo en Artigas con el pago de las horas extras entra al dedillo en una tipificación de este tipo.
Si faltara algo más para fundamentar, en el sentido de analizar las actitudes ilícitas de los Caram y compañía dentro de la perspectiva del crimen organizado, las puntualizaciones de la Jutep son más que ilustrativas. El organismo especializado en controlar a los funcionarios públicos señala que los juzgados especializados en crimen organizado están “facultados para juzgar las conductas descritas en el Código Penal, que tipifican delitos contra la Administración Pública, lavado de activos, narcotráfico y actividades para su financiamiento”.
Pero, además, como lo determina la ley 19.574, la corrupción es un delito precedente al delito de lavado de activos, uno de los tantos que se encuentra bajo la normativa que permite la actuación del crimen organizado. Es decir, por todos lados podría caber la posibilidad de avanzar en tipificaciones más potentes.
No se trata aquí de reivindicar una lógica punitivista, sino de reclamar un abordaje justo y necesario para que estas prácticas ilícitas tengan un freno real. Es cierto que la legislación vigente es una responsabilidad de los legisladores, también es cierto que la ciudadanía tiene mecanismos constitucionales de participación directa. Tampoco puede desconocerse que la perspectiva del abordaje jurídico que realizan jueces y fiscales es definitoria para la investigación criminal. Los resultados y las condenas dependen en gran medida del enfoque.
Resulta indignante que alguien que es capaz de disponer ilícitamente del pago de 8 millones de dólares de horas extras tenga una condena menor a la de alguien que comete algún tipo de hurto menor. Todo es condenable, pero en la balanza general debería primar la racionalidad frente a la gravedad de los hechos.