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Política contrato | demanda | Arazatí

La Constitución no puede entrar en la renegociación

Presentan demanda de nulidad del contrato de Arazatí

La demanda de nulidad del contrato para la construcción de planta potabilizadora en Arazatí y su operación por parte de cinco empresas privadas está prevista se presente la semana siguiente ante la Justicia civil.

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El objetivo es que un juez de primera instancia anule lo convenido en enero pasado, al finalizar la administración anterior, sin necesidad de esperar el resultado de la renegociación del contrato planteada por el Gobierno de Yamandú Orsi.

En el capítulo del contrato firmado en enero pasado por el expresidente Luis Lacalle Pou con el consorcio privado Aguas de Montevideo referente a las obligaciones del contratista se enumeran con precisión las operaciones que debe llevar adelante el consorcio. El punto será uno de los que más discutirán las partes a partir del paréntesis que abrió el presidente de la República Yamandú Orsi para la renegociación del contrato. La semana que viene se presentará una demanda para que, por vía judicial civil, pueda anularse el contrato con Aguas de Montevideo. El objetivo es anular el contrato en primera instancia porque, además de que el abogado de las organizaciones sociales demandantes cuestiona el financiamiento —la planta y operación alcanzarían casi 900 millones de dólares al finalizar los 17 años de pago al consorcio— y los efectos ambientales de la construcción de la planta potabilizadora de Arazatí, el tercer punto, que es el constitucional, “no se subsana con funcionarios de OSE operando la planta potabilizadora”, dijo Juan Ceretta a Caras y Caretas.

En el punto 5.2 del contrato se establecen las obligaciones del contratista. Allí se obliga a realizar todos los estudios, prospecciones de campo, ensayos de laboratorio, relevamientos topográficos, proyectos de ingeniería hidráulica, teniendo en cuenta los planes de gestión ambiental de la etapa de obra y del período de operación y mantenimiento, planos de obra y descripción de las tareas necesarias para la construcción. El contrato indica que, a partir de la puesta en operación, el contratista abonará los consumos de servicios públicos asociados a la toma de captación de agua bruta, la estación de bombeo de agua bruta, su reserva y obras conexas, de las tuberías de aducción de agua bruta y disposición final de lodos, incluyendo transporte de lodos de potabilización. El contratista deberá, además, pagar el consumo de energía eléctrica de la operación realizada por OSE que exceda la cantidad máxima de kilowatts declarada por el contratista en su oferta. Ceretta indicó a Caras y Caretas que “todas estas operaciones”, que deben estar a cargo de la empresa, “dejan claro que el consorcio privado va a operar la planta potabilizadora” y eso significa que se está yendo “en contra del artículo 47 de la Constitución, de la Reforma del Agua”.

El juicio de nulidad

El juicio de nulidad que se iniciará con la demanda de nulidad a partir de la próxima semana se apoyará en varios aspectos, entre ellos el constitucional. En una de las contestaciones brindadas en la Justicia cuando se solicitó la medida cautelar de suspensión de la firma del contrato se indicó que “en forma inconstitucional el proyecto Neptuno-Arazatí confía la operación de la toma de captación de agua bruta y del reservorio de agua, además del mantenimiento de todo el proceso, a empresas privadas”. Estas fases son imprescindibles, ya que de ellas depende la operación de la planta potabilizadora y, en última instancia, el abastecimiento de agua potable a la población. La definición de operación en el contrato como el “conjunto de actividades que OSE desarrollará para producir 200.000 m3/d netos de agua potable y su aducción al sistema metropolitano y servicios de ruta de San José (…)” deja en evidencia la necesaria vinculación y dependencia con el privado, ya que OSE solo podrá operar la planta “(…) a partir de que el contratista ponga a disposición la cantidad de agua bruta necesaria para esa producción y la infraestructura y demás componentes del proyecto (…)”.

Arazatí y la gestión privada

El Estado uruguayo —indicaba Ceretta en su contestación ante la apelación de OSE—, para cumplir su mandato de brindar agua potable a la población, no puede depender de la actividad de privados. Sin embargo, con el proyecto Neptuno-Arazatí evidentemente lo hará, ya que dependeremos de la gestión privada en fases necesarias e imprescindibles.

En una consulta al profesor grado cuatro de Derecho Administrativo, Álvaro Richino, se consigna que “cuando hablamos del servicio público de abastecimiento de agua potable se hace referencia a toda la cadena del servicio, que incluye todas las fases o etapas, desde la toma de agua, la potabilización, el transporte, hasta las etapas de distribución y comercialización”. Por lo tanto, al incluir dentro del concepto de servicio público a todo el proceso, se está violando el artículo 47 y 188 de nuestra Constitución. El servicio de abastecimiento de agua potable al que refiere la Constitución es indivisible y comprende todo el proceso necesario para garantizar el abastecimiento. En términos prácticos, resulta totalmente irrealizable asegurar ese abastecimiento cuando la gestión de la toma de captación de agua bruta, la estación de bombeo y de la reserva de agua bruta están en manos de privados. Pues, cualquier interrupción o dificultad de suministro o de calidad impedirá a OSE proporcionar el servicio esencial que ha mantenido durante 70 años.

Es sabido que el aseguramiento del servicio está estrechamente vinculado con la confiabilidad del sistema, con lo cual todas las actividades de operación y mantenimiento no deberían disociarse y deberían ser llevadas a cabo conjuntamente por OSE. Al operar la toma y realizar el mantenimiento, es el privado quien define la calidad de agua bruta, no solo por ser quien gestiona la captación de agua, sino también debido a que la calidad del agua bruta del Río de la Plata va a depender de los niveles de salinidad presentes. Consultado Ceretta acerca de si la demanda de nulidad debería presentarse luego de finalizada la renegociación, dijo que “no hay que esperar ese resultado porque ya es nulo, por inconstitucional, el contrato firmado en enero pasado”.

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