El juicio de nulidad
El juicio de nulidad que se iniciará con la demanda de nulidad a partir de la próxima semana se apoyará en varios aspectos, entre ellos el constitucional. En una de las contestaciones brindadas en la Justicia cuando se solicitó la medida cautelar de suspensión de la firma del contrato se indicó que “en forma inconstitucional el proyecto Neptuno-Arazatí confía la operación de la toma de captación de agua bruta y del reservorio de agua, además del mantenimiento de todo el proceso, a empresas privadas”. Estas fases son imprescindibles, ya que de ellas depende la operación de la planta potabilizadora y, en última instancia, el abastecimiento de agua potable a la población. La definición de operación en el contrato como el “conjunto de actividades que OSE desarrollará para producir 200.000 m3/d netos de agua potable y su aducción al sistema metropolitano y servicios de ruta de San José (…)” deja en evidencia la necesaria vinculación y dependencia con el privado, ya que OSE solo podrá operar la planta “(…) a partir de que el contratista ponga a disposición la cantidad de agua bruta necesaria para esa producción y la infraestructura y demás componentes del proyecto (…)”.
Arazatí y la gestión privada
El Estado uruguayo —indicaba Ceretta en su contestación ante la apelación de OSE—, para cumplir su mandato de brindar agua potable a la población, no puede depender de la actividad de privados. Sin embargo, con el proyecto Neptuno-Arazatí evidentemente lo hará, ya que dependeremos de la gestión privada en fases necesarias e imprescindibles.
En una consulta al profesor grado cuatro de Derecho Administrativo, Álvaro Richino, se consigna que “cuando hablamos del servicio público de abastecimiento de agua potable se hace referencia a toda la cadena del servicio, que incluye todas las fases o etapas, desde la toma de agua, la potabilización, el transporte, hasta las etapas de distribución y comercialización”. Por lo tanto, al incluir dentro del concepto de servicio público a todo el proceso, se está violando el artículo 47 y 188 de nuestra Constitución. El servicio de abastecimiento de agua potable al que refiere la Constitución es indivisible y comprende todo el proceso necesario para garantizar el abastecimiento. En términos prácticos, resulta totalmente irrealizable asegurar ese abastecimiento cuando la gestión de la toma de captación de agua bruta, la estación de bombeo y de la reserva de agua bruta están en manos de privados. Pues, cualquier interrupción o dificultad de suministro o de calidad impedirá a OSE proporcionar el servicio esencial que ha mantenido durante 70 años.
Es sabido que el aseguramiento del servicio está estrechamente vinculado con la confiabilidad del sistema, con lo cual todas las actividades de operación y mantenimiento no deberían disociarse y deberían ser llevadas a cabo conjuntamente por OSE. Al operar la toma y realizar el mantenimiento, es el privado quien define la calidad de agua bruta, no solo por ser quien gestiona la captación de agua, sino también debido a que la calidad del agua bruta del Río de la Plata va a depender de los niveles de salinidad presentes. Consultado Ceretta acerca de si la demanda de nulidad debería presentarse luego de finalizada la renegociación, dijo que “no hay que esperar ese resultado porque ya es nulo, por inconstitucional, el contrato firmado en enero pasado”.