En la novela de la vida, un criollo llamado José Artigas, descendiente de una de las familias fundadoras de Montevideo, a una edad que en casi todos era ya provecta -46 años- eligió complicarse la vida a fondo, y llevar adelante la insurrección libertaria en la Banda Oriental. Había sido expresamente señalado (o elegido) para esa misión por algunos agudos observadores políticos de la Junta de Mayo de 1810. Entre ellos, por Mariano Moreno.
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Moreno, en efecto, opuesto a los intereses de los altos comerciantes que pretendían dar un sesgo a la revolución en aras de sus intereses, así como al librecambismo, redactó un documento llamado “Plan de Operaciones” (descubierto en 1886 en el Archivo General de Indias) y, en el proceso hacia la libertad e independencia, entendió urgente la tarea de revolucionar a la campaña de la Banda Oriental. Para ello consideró imprescindible atraerse a dos sujetos “que por sus conocimientos, talento, opinión, concepto y respeto, nos consta son muy valiosos”. Uno es José Rondeau. El otro es José Artigas. No había errado Moreno en su apreciación. El vasto sistema geopolítico, social y económico del artiguismo demostrará muy pronto que el criollo en cuestión no era un simple subordinado a las órdenes de Buenos Aires, y mucho menos cuando en esa ciudad prevaleció el centralismo hegemónico porteño en detrimento de la autonomía de los pueblos del exvirreinato. Entonces Artigas se hizo peligroso de veras, y mucho más cuando, en setiembre de 1815, abordó el problema de la tierra (de muy vieja data), así como el drama de la exclusión social y del desplome económico de la provincia. Ya había iniciado la expropiación de sus bienes a los terratenientes enemigos de la revolución -“malos europeos y peores americanos”- y va a organizar otra distribución de la tierra, “con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia”. Era el escándalo. Quince días antes, el gobernador de Buenos Aires, Manuel Luis de Oliden Reniel, había ordenado por un bando que “todo individuo de la campaña que no tenga propiedad legítima… será reputado de la clase de sirviente”. Para Artigas el problema será encarado de forma muy diferente. Huelga decir que el reglamento de tierras fue mirado “con fría afectación” por los hacendados orientales que todavía se dignaban dialogar con el montonero Artigas, verdadero traidor de clase a esas alturas. Ellos sin duda habrían preferido una opción más acorde a sus intereses, similar al bando de Oliden. Como no tuvieron éxito y no lograron frenar al “anarquista”, tomaron el camino de llamar a los portugueses, a quienes entregaron alegremente la ciudad de Montevideo en 1817.
El Reglamento de Tierras artiguista es algo más que una puntual reforma agraria. Es un acto de política económica y social de largo alcance, y una plasmación de justicia y de búsqueda del bien común, emanado de un verdadero estadista, erigido ya como Protector de los Pueblos Libres, en el marco de la Liga Federal; un cambio revolucionario en la estructura de propiedad imperante en la época, y sin embargo permaneció en el más brutal de los olvidos por lo menos hasta bien entrado el siglo XX. No le convenía al latifundio agitar su fantasma. Es que, por encima de la irregularidad imperante en los títulos y en el acceso a la tierra, Artigas puso el acento en la creciente vulnerabilidad de las masas campesinas y poblaciones más desprotegidas, que no poseían ni un pedazo de tierra, frente a los inmensos latifundios, consistentes casi todos en tierras improductivas, destinadas como mucho a vaquerías, que restaban al pueblo posibilidades de arraigarse y de prosperar. Todo ello fomentaba, además de la miseria, la delincuencia, el hurto, el abigeato, el contrabando y la matanza indiscriminada de ganado. El objetivo era crear una clase media rural, fomentar hábitos de trabajo y sedentarizar a las poblaciones. El “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados”, tenía el objetivo de favorecer a los más vulnerables, que eran “los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres” y “las viudas pobres si hubieren hijos”; además “serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y éstos a cualquier extranjero”. Los terrenos repartibles eran “todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hayan indultado […]” castigando así a los enemigos de la revolución e impulsando la equidad social. Se encomendaba al alcalde provincial y demás subalternos la tarea “revisar en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles, y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados”. Frase esta jamás oída, ni antes ni después, por ningún oído humano en toda la extensión de la futura República Oriental del Uruguay.
Los agraciados recibían suertes de estancia de una legua y media de frente por dos de fondo, extensión que cuadruplica a la “suerte” española: 10.800 cuadras en lugar de 2.700, con un rendimiento estimado de 360 cueros al año, y de ser posible, con límites naturales y con aguadas. Los agraciados debían “formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia”. Llegaron a repartirse 7.500 hectáreas de tierra, lo que causó un cúmulo de escándalos y quejas que culminó con el llamado al invasor portugués, para poner freno a las atrocidades de la ideología artiguista.
Existen grandes diferencias entre este Reglamento y el actual Instituto Nacional de Colonización. Y sin embargo, hay también importantes similitudes: el INC ha sido desde su creación un instrumento de inmenso valor para que las familias del medio rural accedan a la tierra, por distintas vías y formas. O sea, lo que más se aproxima a la visión artiguista. Hoy, cuando asistimos a un grave desfinanciamiento del Instituto, promovido por el gobierno a través de la Rendición de Cuentas, el Reglamento de Tierras cobra nueva vigencia. La naturaleza del INC, fundado en 1948, consiste según el artículo 1º de la Ley 11.029, en “promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural”, con una cartera de tierras ofrecidas bajo distintas formas de tenencia para fomentar, precisamente, la radicación en el medio rural, con sistemas productivos reales y sustentables. La flexibilización neoliberal llega ahora al INC por medio de la LUC, e implica en buena medida la desnaturalización de sus objetivos fundantes. Unas 120.000 hectáreas serían sustraídas al patrimonio de la institución y volverían al mercado, lo cual equivale por lo menos a reducir gravemente el ámbito de acción del INC y desvirtuar, por tanto, sus principales objetivos. Se modifican las obligaciones de los colonos, en lo referente a dos conceptos centrales: la residencia o radicación y el trabajo en la fracción adjudicada. Lejos ha quedado el pensamiento artiguista, porque no conviene, porque molesta y trae malas ideas. Como dice la historiadora Lucía Sala de Touron, una de las principales investigadoras del Reglamento de Tierras: “[…] las masas del campo reclamaban lo que la opresión colonial les había negado: un lugar en la sociedad, una tierra donde trabajar. […] aquellos paisanos sometidos y encarnecidos […] fueron los que hallaron en la explosión de la represa colonial todo un mundo a ganar.”