La jueza Letrado de 3º Turno de Mercedes, Pura Concepción Book, dispuso que una mujer suspenda el proceso de aborto que había iniciado tras un recurso de amparo que presentó la pareja de la embarazada. La resolución fue adoptada el 21 de febrero. En el fallo, divulgado por el portal UyPress, la magistrada asegura que el demandante le había ofrecido a la mujer, con quien no mantenía una relación de concubinato, apoyo económico y contención para el nacimiento del hijo. La mujer ya había comenzado con el primero de los cinco pasos previstos por la ley de interrupción voluntaria del embarazo, aprobada en el país en 2012. Sin embargo, la jueza considera que no cumplió con el artículo 3 de dicha ley, mediante el cual se debe informar al médico las circunstancias, ya sean económicas, sociales o familiares, que llevan a interrumpir el embarazo. Asegura que los argumentos no estaban en el formulario que llenó la mujer. “No hay prueba registrada en la historia clínica de su cumplimiento, rigiendo en este proceso la aplicación de las normas de la prueba previstas en el CGP, por lo que firmemente sostiene la suscrita deben controlarse en su prueba porque de dicho control y valoración, de estar acreditado que fueron cumplidos, depende nada menos que la continuación de los procedimientos destinados a detener el proceso de gestación, de la vida y la integridad de un concebido”, expresó la jueza. «No cabe duda que (la mujer) tiene derecho a decidir sobre su capacidad o autonomía reproductiva, como planear su familia, a estar libre de interferencias al tomar esas decisiones. Y todos esos derechos pueden ser ejercidos en plenitud antes del embarazo, al tener la mujer a su disposición cada vez con mayor amplitud, información sobre prevención del embarazo, utilización de métodos anticonceptivos, planificación familiar y ejercicio de una sexualidad responsable», asevera la sentencia. “Una vez producido el embarazo la situación es otra porque al haber un ser humano nuevo con derechos inherentes a su condición de tal protegidos legalmente, la decisión de interrumpir el embarazo no atañe solo a su cuerpo sino que realmente también afecta a otro ser humano, con vida, la vida que tutela en sus principios generales la misma ley 18.987”. “Encarar con ligereza la procedencia de estos procedimientos destinados a interrumpir la vida de un ser protegido legalmente, sin cumplir con los requisitos señalados, o dando razones no probadas de ellos, implicaría prácticamente entender al aborto como un medio interruptivo de la vida humana, de fácil y rápido acceso, en contra de toda la normativa nacional sobre el tema de acuerdo a la interpretación lógico sistemática del orden jurídico”, escribió la magistrada. “Ante esa falencia, y en el conflicto entre el derecho a la autodeterminación de la mujer sin razones atendibles que justifiquen el impedimento para continuar el embarazo de acuerdo a lo expuesto en la audiencia, sin prueba de afectación sicológica, valorando la situación concreta con criterio de razonabilidad o proporcionalidad, frente al derecho a la vida del concebido, entiende la suscrita debe primar el derecho a la vida consagrado en nuestro jurídico”, subraya la magistrada. Hoy vence el plazo para impugnar la decisión de la jueza. Este fallo no tiene antecedentes en Uruguay y ya ha originado una fuerte polémica. Aún no ha habido un pronunciamiento oficial por parte del Ministerio de Salud Pública.
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