"El movimiento sindical observa con mucha preocupación que representantes de la Fiscalía General de la Nación, consideren en someter a la justicia Penal a dirigentes sindicales", comienza enunciando el comunicado del Secretariado del Pit Cnt.
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El comunicado sobre los hechos denunciados contra integrantes de la Dirección sindical de FFOSE expresa que "un episodio vinculado a una manifestación, que no generó ningún tipo de daño, ni material, ni humano tipificado como delito,así como de trascendencia alguna respecto de lo que las autoridades decidían ese día y que de hecho, decidieron.Esta actitud es claramente la judicialización de la protesta social, esta vez, ejercida por el movimiento sindical".
Si bien desde el movimiento sindical el comunicado es la única respuesta ante una nueva audiencia, desde las redes sociales varios colectivos están convocando a manifestarse frente a la sede judicial ubicada en Juan Carlos Gómez 1236 y Reconquista el jueves 7 de setiembre a las 8:45 de la mañana.
La Justicia fijó para el jueves a las 9 de la mañana la audiencia solicitada por la Fiscalía para pedir la imputación del presidente del sindicato de OSE(Ffose), Federico Kreimerman, por la bomba de humo que se usaron en las oficinas centrales de OSE, para reclamar que el directorio de la empresa dejara sin efecto la licitación para la construcción de la planta potabilizadora de Arazatí.
La instancia judicial se realizará en los Juzgados de Juan Carlos Gómez, a la que concurrirá la adjunta a la Fiscalía de Flagrancia de 16º turno, cuya titularidad se encuentra vacante tras el retiro de la fiscal Gabriela Fossati.
La entonces fiscal de la causa había adelantado tras la audiencia del 23 de agosto en Fiscalía que iba a pedir la imputación de Kreimerman por un delito de atentado especialmente agravado. El artículo 171 del Código Penal establece que "se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público" con el fin de "estorbarle su libre ejercicio" y prevé penas de tres meses a tres años de cárcel.
El abogado penalista Juan Fagúndez entiende que no hay delito en la conducta de Kreimerman. "El delito de atentado ocurre cuando con actos y acciones se impide al funcionario realizar su tarea. En este caso, eso lo vincula la apertura de sobres que estaba sucediendo en el mismo edificio, pero en otro lugar, relacionado a la famosa bomba, aparato de humo, y a que entonces no se pudiese realizar ese acto, vinculado a una licitación, cuando en realidad no estaba en el lugar y el acto estaba pactado con horario para más o menos tres horas después", dijo.
"No había intención de detener nada, no había posibilidad de lugar, de cercanía y temporalmente todo sucedió antes. Era 13:30 que iba a reunirse el directorio, y esto fue a las 11:00 de la mañana", afirmó Fagúndez.