Desde la Dirección del Hospital se les ha exigido realizar más cirugías para evitar la devolución de una partida de 200 millones de pesos a Rentas generales, pero éste pago no integra lo adeudado por las cirugías de noviembre - diciembre del 2023.
Los trabajadores fueron obligados a aceptar esta nueva directiva pero en la medida que no se les paga lo adeudado entienden violan sus derechos laborales y contractuales.
Articulo 103
Otra de las denuncias llegadas a ésta redacción tiene que ver con el pago discrecional del artículo 103 por parte de algunos de los Directores hacia algunas funcionarias y funcionarios.
El artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 se refiere a una compensación que se paga a los funcionarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. El Decreto N° 192/009 regula la distribución de esta compensación, que se carga al Grupo 0 "Retribuciones Personales" y al Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales". Las compensaciones legales previstas en el artículo 103 de la Ley 18.362, junto con otras, pueden ir desde $ 4.610,89 hasta $ 16.608. Para cobrarlas, se deben cumplir los requisitos exigidos.