Las apuestas a través de “máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata” estarán gravadas con un impuesto de acuerdo a un decreto emitido por el Poder Ejecutivo. Vale aclarar que el impuesto ya regía desde antes, lo único que se hizo fue ordenar la normativa en una sola.
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Con las firmas del presidente de la República, Yamandú Orsi, y el ministro de Economía, Gabriel Oddone, fue aprobado el pasado 1º2 de agosto el decreto 167/025 que entiende “conveniente estructurar […] las normas reglamentarias para la liquidación” de este tributo.


Por tal razón "estará gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley".
Indica que "los responsables designados deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la Dirección General Impositiva (DGI), una suma equivalente al 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta".
Impuesto
De acuerdo a la norma, se entiende hecho generador del impuesto a cada apuesta en dinero, sin importar el medio en que se lleve a cabo -sea en forma de fichas, monedas, billetes, dinero electrónico “u otros instrumentos similares que permitan materializarla”-.
Serán contribuyentes de este impuesto, agrega el decreto, "las personas físicas que realicen las apuestas gravadas por el impuesto que se reglamenta".
Además cada establecimiento que “explote el juego” en las modalidades referidas anteriormente deberá trasladar a la Dirección General Impositiva (DGI) el monto establecido para el impuesto.
Entiende el MEF que la apuesta será “la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo del juego”.