La cláusula de igualación a favor de Tenfield
“En primer lugar, conforme a la cláusula 12 del contrato, la AUF está obligada a que el proceso sea ‘competitivo’, ‘abierto’, ‘de carácter público y al mejor postor’, con el específico alcance de la ‘cesión de los derechos objeto del contrato’, el cual —de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2 del contrato— es ‘indivisible’”, continúa.
“Esto se ve reafirmado por lo previsto en la cláusula 12, la cual, al otorgar el derecho de igualación a favor de Tenfield, establece que Tenfield tendrá el derecho de igualar ‘la mejor oferta’. Las cláusulas referidas evidencian que la AUF se obligó a ofrecer el objeto del contrato de forma indivisible, y no por paquetes”, rememora.
“En segundo lugar, en lo que respecta a los requisitos que deberán exigirse a los competidores en el marco del proceso competitivo, señalamos que la cláusula 12 del contrato establece que: ‘La AUF admitirá la participación en dicho proceso exclusivamente a aquellas represas y/o consorcios de reconocida trayectoria, que demuestren o garanticen en forma fehaciente una solvencia económica y técnica de simular naturaleza a las detentadas por la actual cesionaria. […] De no mediar incumplimiento contractual, la cesionaria podrá intervenir sin excepciones, por lo cual no le resultará aplicable el proceso de selección antes señalado’ (el resultado nos pertenece). Como es de público conocimiento, Tenfield ha cumplido estrictamente con sus obligaciones bajo el contrato”, sostiene.
“Cabe informar que, ante el caso de que Tenfield no resulte mejor postor del proceso competitivo, tendrá el derecho de ‘igualar la mejor oferta’, en cuyo caso desde ya señalamos que la AUF deberá informar los términos de la misma en el plazo y en la forma prevista en cláusula 12 del contrato”, apunta.
“A partir de lo expuesto, dado el formal interés de Tenfield en participar del proceso competitivo referido, exhortamos a la AUF a que informe las condiciones del mismo, teniendo presente las referidas obligaciones contractuales asumidas. Confiamos que la AUF dará estricto cumplimiento a todos los términos contractuales en el venidero proceso competitivo, a efecto de evitar las consecuencias legales de su inobservancia, lo cual incluye la aplicación de una multa, más los daños y perjuicios previstos en cláusula 9 del contrato”, añade.
Derecho a reclamar si la AUF no cumple con lo pactado
“En dicho caso, esto es: ante el indeseado evento de que AUF incumpla las obligaciones pactadas con Tenfield, cúmplenos hacer expresa reserva del derecho a también reclamar todos los incumplimientos ya incurridos por AUF durante el período denominado ‘negociación de buena fe’ entre las partes de acuerdo con la cláusula 12 del contrato, según fueran detallados en nuestros intercambios previos (a cuyo detalle nos remitimos)”, menciona.
“Por lo demás, ponemos en conocimiento de la presente a: i) los Sres. miembros de la Comisión de Contralor y Transparencia, en su carácter de órgano estatutario que posee las ‘más amplias facultades de supervisión, vigilancia y contralor’ respecto al ‘cumplimiento de los procedimientos de contratación y/o adjudicación a terceros’, encontrándose asimismo obligados a que ‘ante cualquier incumplimiento, efectúen las denuncias respectivas ante los órganos que correspondan’, según lo previsto en artículo 84 del Estatuto de la AUF; y ii) a los clubes miembros del Consejo de Fútbol Profesional en su carácter de ‘responsables exclusivos por la venta y administración de dichos derechos’ conforme lo establecido en los artículos 39. 3, numeral ii. y 77.3 del Estatuto de la AUF”, explica.
“Finalmente, expresamos nuestro deseo de que el proceso licitatorio se desarrolle cuanto antes, con total transparencia y en estricto cumplimiento del contrato, con el objetivo de que el resultado del mismo sea el más beneficioso para el fútbol uruguayo”, cierra la carta firmada por Carlos Moyano.