El fallo sobre el recurso de casación al que accedió Caras y Caretas discute en forma dividida entre los cinco ministros de la Corte la calificación jurídica de homicidio a título de dolo eventual y el homicidio culposo. Señala que la divisoria entre el dolo eventual y la culpa depende, enteramente, de la actitud psicológica del autor frente a la previsión del hecho. En la culpa, el autor prevé el resultado, pero confía en que no se producirá, sin querer provocarlo de modo alguno. En cambio, en el dolo eventual, el autor no sólo prevé la probabilidad o posibilidad de realización del resultado, sino que asume el riesgo y, aún así, continúa su conducta, incluso a costa de provocarlo. La mayoría integrada de la Corte, la ministra Bernadette Minvielle, y los ministros John Pérez y Luis Charles, entendió que el imputado tenía conocimiento de que el arma utilizada podía causar, no solo lesiones graves, sino también la muerte de una persona, y que no debía apuntar a ningún ser humano. Pese a ello, decidió efectuar el disparo, si bien es posible afirmar que no quería el resultado. Por su parte, los ministros discordes, Julio Posada y Doris Morales se separaron de la mayoría y señalaron: no se pudo determinar que Álvez haya apuntado a sus víctimas al efectuar los disparos; tampoco quedó acreditado que existía correcta visión al momento de efectuarse los disparos; no se probó que el arma utilizada fuera catalogada como letal (de hecho, es de venta libre); no se consideró por parte del TAP de 2do Turno el vínculo de amistad existente entre el encausado y las víctimas, y tampoco se tuvo en cuenta la reacción del encausado luego de los hechos, que llamó al 911, que no obtuvo respuesta y enseguida llamó a su madre, que sí se pudo comunicar finalmente con la Policía. Morales y Posada sostuvieron que, si bien se destaca en más de una oportunidad que el arma tenía mira telescópica, no se prueba que Álvez haya mirado a través de ella. Los ministros discordes citan la sentencia del Tribunal de segunda instancia que había concluido: “A criterio de la Sala, no se pudo determinar fehacientemente que Luis Álvez hubiera apuntado a sus víctimas, Germán Reggi y Facundo Cuadrado…”. Los testimonios indican Posada y Morales no resultan del todo concluyentes para determinar si alrededor de las cuatro de la mañana el acusado tenía o no una correcta visibilidad de los sujetos que, en definitiva, resultaron alcanzados por los proyectiles. “Sobre el punto, los ministros (discordes) entienden que el Tribunal de Apelaciones incurrió en una valoración probatoria absurda y/o arbitraria de grado manifiesto”. Morales y Posada indicaron que no se logra acreditar que el imputado pudo prever la posibilidad de dar muerte o lesionar a sus amigos, Facundo Cuadrado y Germán Reggi. “Muy por el contrario, a la luz de los elementos probatorios recabados y producidos, nos inclinamos a una lectura más favorable de que el ahora imputado nunca se representó la posibilidad de que su proceder terminara en un accidente como el acaecido”. Hay que tener presente, en primer lugar, que era un grupo de amigos, estando en ausencia total de algún tipo de enemistad. De la prueba testimonial quedó en evidencia que era una noche de poca claridad y que debieron usar linternas de celulares para poder llegar al lugar donde acampaban. Los disparos habrían sido efectuados al aire, desde unas ondulaciones y a una distancia de veinticinco metros. Se descartó además que el imputado haya apuntado directamente al cuerpo de sus amigos. La pena que deberá cumplir Luis Álvez es de 7 años.