Las defensas de los imputados citarán a declarar en el juicio oral a porteros de locales bailables donde las adolescentes ingresaban indicando que eran mayores de edad.
Sentencias Operación Océano: guía para el futuro juicio
En tanto, algunas sentencias de 2024 del Tribunal de Apelaciones adelantan el tono del próximo juicio. Una de las últimas resueltas por el TAP de 1er Turno fue acerca de un pedido de sobreseimiento de uno de los imputados que, finalmente, se rechazó. La jueza María Helena Mainard desestimó el sobreseimiento solicitado para O. O., imputado por suministro de estupefacientes y por retribución o promesa de retribución. La defensa del imputado indicó que la adicción de C. C. —una de las víctimas— era previa. Por su lado, la defensa de las víctimas expresó que la adicción previa a sustancias habla de la vulnerabilidad de la víctima y, agregó, que uno de los imputados ya condenado fue quien la inició en el consumo. La sentencia del TAP indicó que está fuera de controversia que O. O. suministró a las víctimas cristalitos a cambio de sexo como pago a dos adolescentes.
En otra de las últimas sentencias interlocutorias de 2024, el Tribunal de Apelaciones confirmó una prueba documental propuesta por la defensa de uno de los imputados. Se trataba del registro de movimientos migratorios de la víctima, expedido por la Dirección Nacional de Migración, debido a su salida del país en diciembre de 2019. También se admitió la prueba de cuatro publicaciones que realizó la víctima C. C. siendo mayor de edad, en agosto de 2020. “Lo que hace C. C. en agosto de 2020 es por decisión particular en su vida adulta”, respondió la fiscal Alfaro. El TAP de 1er Turno rechazó el argumento de la fiscal y subrayó que la admisión de esa prueba no significa “violar ni desmenuzar la vida de la víctima, además de que se trata de prueba que coadyuva a probar la teoría del caso de la defensa, que no es exclusiva de la parte acusadora”. La prueba —siguió el TAP— apunta a demostrar “la existencia de un complot o patrón de conducta que, según la teoría del caso de la defensa o defensas, fue evolucionando y se puso en práctica para inducir a error a ciertos individuos adultos sobre las edades de las víctimas”. El Tribunal sostuvo que “si de algo debe cuidarse el operador es de caer en el fundamentalismo”, y añadió que “no se advierte que la defensa persiga exponer la vida privada de la víctima, sino demostrar la existencia de una red de menores, otras mayores, que coordinaban servicios sexuales con adultos