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Cosse: «El Estado no asumirá riesgos de colocar la capacidad de regasificación»

La ministra Carolina Cosse se presentó ante la Comisión Permanente del Parlamento; fue convocada por el diputado nacionalista Pablo Abdala para informar sobre el preacuerdo del gobierno con Shell para la construcción de la regasificadora.

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La ministra de Industria y Energía dijo ante la Comisión Permanente del Parlamento que, según el memorandum de entendimiento entre la estatal Gas Sayago y la empresa Shell, «el Estado uruguayo no asumirá en ningún momento los riesgos de colocar la capacidad de regasificación, y que UTE y Ancap no tomarán más capacidad que la que necesiten». Cosse explicó que la empresa GNLS se retiró luego que ella asumiera el ministerio, en el año 2015: «Entonces el encare que le dimos fue uno en el que el cannon que iban a pagar UTE y Ancap se sacó como premisa, porque no iban a soportar este negocio» indicó. A partir de allí se pusieron en práctica «una serie de proyectos competitivos en Gas Sayago para plantear la posibilidad de que privados asumieran los riesgos de colocar la capacidad de regasificación». Según Cosse, uno de los procesos que desarrolló Gas Sayago se denomina ‘temporada abierta’, que «es una invitación a ofertar el tomar la capacidad de regasificación y colocar según le parezca al privado que se compromete a tomar esa capacidad en determinado periodo de tiempo». Eso sucedió a finales de 2016 y «Gas Sayago informó que Shell fue la única empresa que cumplió con ciertas condiciones formales básicas para ser considerada válida: carácter vinculante, presentaba garantía financiera y tenía un formato original en papel firmado». La ministra reiteró que Shell fue la única empresa que cumplió con las condiciones: «En su propuesta Shell propone abrir periodo de negociación con Gas Sayago para lograr una tarifa competitiva. El esquema planteado es que el riesgo de tomar esa capacidad de regasificación no es de Gas Sayago, y se concluyó en la firma de un memorandum de entendimiento, que no es un contrato vinculante, que se restringe a sentar los límites en que las partes van a negociar: confidencialidad, exclusividad -en el sentido de que en ese período ambos se comprometen a negociar solo con el otro-, establece que la ley aplicable y la juridiscción es la de Uruguay y prácticas anticorrupción, entre otros aspectos», sostuvo Cosse.  

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