Hemos visto ya los spots publicitarios difundiendo los recientes cambios en el sistema impositivo, una campaña del gobierno que se ampara en la norma que permite la difusión gratuita de bienes públicos. Pero si profundizamos en el concepto de bienes públicos y en el alcance expreso que tiene la regulación, no podemos más que decir que se trata de una nueva irresponsabilidad que suma al deterioro institucional. Desde la economía que analiza el sector público existen más que argumentos.
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Desde la perspectiva de la economía pública es interesante el análisis de esta campaña. Nos preguntamos: ¿qué alcance tiene la norma que ampara difundir una medida de esta naturaleza? ¿Qué es un bien público? ¿Una rebaja impositiva es un bien público? ¿Qué beneficio o qué aporte desde el punto de vista social tiene, más allá de la rebaja en sí mismo?
Bienes públicos
Los bienes públicos en economía son aquellos que cumplen dos requisitos que implican ser no rivales y no excluyentes o que muchas veces se justifica su provisión por parte del Estado porque dadas sus características, no existe un mercado que los provea o que de alguna forma su existencia genera un efecto sumamente positivo de forma que es bueno que esté a disposición.
Muchas veces es discutida la provisión de bienes públicos, pero en general es una necesidad y hasta en casos extremos solo el Estado puede proveerlos por sus características y naturaleza. Pero la provisión de educación, salud, seguridad, una vacuna, entre otros múltiples ejemplos, es algo que está dentro de lo que conocemos como bien públicos y podemos seguir nombrando múltiples ejemplos.
Es decir, hay algunos bienes que al no existir un mercado es solo el Estado que los puede proveer, pero existen otros bienes que más allá de su naturaleza tienen tales efectos positivos o son necesarios de forma tal que se justifica la provisión por parte del Estado. Si bien dependiendo de lo que sea, puede ser discutible, existen casos que son bien claros como por ejemplo las vacunas.
La difusión de una campaña de vacunación es sumamente relevante que llegue a la mayor cantidad de población posible porque la vacunación de una persona (lo que sería el consumo de una persona) tiene efectos sobre la persona y sobre el resto de la población previniendo la propagación de una enfermedad. Habiendo salido tan recientemente de la pandemia de covid para todos los ejemplos de las vacunas, el uso de tapabocas y el alcohol en gel es bastante claro. De esta forma podríamos poner otra cantidad de ejemplos que pueden entrar dentro de esta clasificación y quizás muchos sean discutibles.
La norma que ampara la difusión de bienes públicos
Este concepto que planteamos parece bastante razonable con lo que establece el artículo 95 de la ley de medios. Pero es en este mismo en que se basa para la actual campaña en la que expresa que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias deberán “permitir el uso gratuito” de hasta 15 minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público. Además, se agrega que las mismas deben referir a temas “tales como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos y combate a la violencia doméstica y la discriminación, por parte de organismos y personas públicos no estatales”.
Sin definir cual es el alcance del concepto de bienes públicos sí se establece una lista taxativa de los temas para los cuales podrá usarse esos minutos de difusión especificando temas. Que hasta viéndolo desde una forma bastante más amplia podría llegarse a ampliar dado el caso que surja otra posibilidad que pueda ser del estilo de los temas que específicamente se mencionan.
Si bien hasta muchos pueden discutir el instrumento, en los hechos el propio concepto que hemos desarrollado y la relevancia que muchos de los ejemplos que existen de bienes públicos es relevante que lleguen a la población el instrumento como puede ser válido y relevante contribuyendo en la difusión y en el alcance de la mayor cantidad de población posible.
¿Qué tiene que ver la rebaja impositiva con un bien público?
Pero cabe preguntar si una rebaja impositiva que alcanza a una parte acotada de la población es un bien público. Diferente es una campaña para dar a conocer el sistema y alertar de plazos y fechas de pago o sobre lo que se paga. Anunciar como un bien público una campaña de baja impositiva de muy poco monto y limitado alcance que objetivo puede llegar a buscar más que la utilización de una herramienta que puede ser sumamente útil en casos justificados con fines diferentes, concretamente con objetivos electorales.
En un contexto de deterioro fiscal una medida que fue sumamente cuestionada y con argumentos bastante claros, el gobierno sale con una campaña de difusión tomando una norma con un alcance muy bien establecido y que claramente no tiene nada que ver con la baja de impuestos. Una vez más se suma otra acción que suma al deterioro institucional donde poco tiene que ver una baja impositiva muy acotada a un grupo muy acotado de población que no son los de menores ingresos. Una nueva irresponsabilidad que afecta la institucionalidad.