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Sociedad

El agua y el mercado: Riesgo de navegar en aguas turbulentas

La noticia llegada desde las lejanas tierras del norte sobre la cotización del agua en el mercado de futuros de Wall Street parecería una extravagancia más del capitalismo norteamericano, sino fuera porque las razones que los llevaron a convertir el vital elemento en una mercancía podrían servir de justificación para implementar tal medida en el resto del planeta.

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Los efectos del cambio climático están impactando, además de en algunas actividades productivas, sobre la calidad de las aguas. Desde hace un buen tiempo, todos los organismos de estudios estratégicos del mundo vienen analizando esta situación que podría poner al mundo de cara a un nuevo conflicto bélico por el acceso al recurso.

Lo que aún no había ocurrido como un dato desalentador era que en algún lugar del planeta, le dieran el estatus de un valor de mercancía, como acaba de pasar en el estado de California en Estados Unidos.

 

Un poco de historia

El exdirector del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Norte, Gustavo Gariboto, historiando sobre cómo se llega a esta situación en California, explicaba por estos días que “California -una de las regiones más ricas del mundo- fue siempre un referente mundial en la gestión del agua. Un poco por su ‘avanzado’ desarrollo socioeconómico y, otro poco, por la vastísima experiencia de décadas en el desarrollo de su política hídrica, basada en la construcción de una increíble y costosísima infraestructura para transportar el agua desde el norte del Estado (mucho más lluvioso) hasta el Valle Medio muy árido y el sur desértico.

Por eso, por ejemplo, ciudades como Los Ángeles o San Diego, donde viven millones de personas, deben importar casi las tres cuartas partes del agua que consumen (y que en buena parte malgastan). Pero también California es referente mundial por el desarrollo de mercados y bancos de agua, que empezaron por la década del 80 (luego de una de las recurrentes sequías de varios años), lo que permitió que el agua -que es un bien privado apropiable, propiedad de agricultores, por ejemplo- sea derivada en situaciones de falta del elemento a las ciudades. A cambio, esos afortunados propietarios del agua son compensados económicamente por tener, por ejemplo, que dejar morir sus cultivos y producciones por no poder regarlas.

Obviamente, todo eso es hecho bajo la estricta supervisión y regulación del Estado a través del Departamento de Recursos Hídricos (porque en EEUU, contrariamente a lo que a veces se dice, el Estado es omnipresente). Este Departamento de Recursos Hídricos actúa como coordinador entre los agentes de ese Banco de Aguas regulando los momentos y cantidades de esas transferencias de agua. En definitiva, cuando hay más demanda de agua en relación con la oferta disponible (por una sequía, por ejemplo) los particulares tienen la opción de redistribuir el agua que tienen asignada y destinarla a esos otros usos más urgentes.

Esa “industria” de la compra-venta de agua movió en California entre 2012 y 2019 unos 2.600 millones dólares y es por eso que, en 2018, Nasdaq se asoció con Veles Water y West Water Research para lanzar el Nasdaq Veles California Water Index (NQH20).

Este NQH20 no es otra cosa que un índice del valor del agua que monitorea el precio spot de ese recurso en el estado de California a través del seguimiento del precio de los derechos de agua en las 5 regiones principales de California donde más se comercializa el agua, lo que incluye el mercado de aguas superficiales del estado y cuatro cuencas de agua subterránea adjudicadas.

Ese índice NQH20 es el que el día 7 de diciembre empezó a cotizar en el mercado a futuro de Wall Street.

Abrió la cotización a unos 486 dólares el millón y cuarto de litros (US$ 486,53 por 1.233.480 litros, para ser exacto). O sea, con 1 dólar puedo comprar y especular sobre aproximadamente unos 2.500 litros de agua dulce potable de California.

A pesar de todo ese desarrollo y multimillonarias inversiones de la zona más rica del país más rico, de manera recurrente los californianos se ven reiteradamente frente a restricciones en el consumo de agua. Desde la prohibición de regar (más que entendible) hasta muy serias limitaciones en el consumo de agua en los hogares, que llegó a la obligación de reducir un 25% el consumo del año anterior so pena de graves multas.

Finalmente, pero en realidad es -debería ser- lo primero, lo que no está definido en California ni en otros lugares del primer mundo donde también la pelea por el agua es a capa y espada (en Australia, por ejemplo) es el  concepto de caudal ecológico; es decir, el caudal que representa el nivel de agua mínimo necesario que deben tener los cursos de agua para conservar el ecosistema fluvial animal y vegetal.

Como se imaginarán, definir, legislar y, sobre todo, hacer cumplir esos niveles mínimos de agua corriendo en los cursos de agua (esperando, además, que efectivamente sean niveles que cumplan con el objetivo de asegurar el funcionamiento normal de esos ecosistemas) es motivo de fuertes debates y presiones a causa de los intereses económicos de corto plazo -y espurios, muchas veces- que hay detrás de todo esto”.

 

Por los charcos criollos

La preocupación por el acceso al agua como un bien de consumo humano ha sido un tema central de los uruguayos más allá de los balances que se puedan realizar sobre la gestión pública y estatal de nuestros recursos hídricos.

Varios estudios estratégicos del Ejército y del Ministerio de Defensa (en particular del coronel (r) Omar Locatelli) ponen en el centro a estos recursos como uno de los componentes fundamentales de nuestra soberanía.

La legislación en Uruguay sobre el agua no es escasa; desde un sinfín de decretos, el Código de Aguas hasta el recientemente aprobado Plan Nacional de Aguas y el artículo 47 de reciente incorporación mediante iniciativa popular en nuestra Constitución así lo avalan.

Sin embargo, consultados varios expertos en el tema, reconocen con preocupación el poder del mercado por encima de lo que muchas veces dicta el más mínimo sentido de soberanía de una nación.

En el plano geopolítico nuestra pertenencia al Acuífero Guaraní nos convierte en parte de un botín apetecible y los preocupantes síntomas de pérdida de calidad de nuestras aguas para consumo humano, como en la cuenca del río Santa Lucía, podría dar lugar para que especuladores financieros nativos abrieran las puertas para poner a disposición nuestros recursos naturales.

Antes de la reforma constitucional introducida por el plebiscito de 2004, dos empresas multinacionales, la francesa Suez, en 1992, y la española Aguas de Bilbao, en el año 2000, habían obtenido la concesión para el suministro de agua potable y saneamiento en el departamento de Maldonado. El lugar fue elegido por tratarse de una población con alto poder adquisitivo, donde la rentabilidad estaba asegurada.

La Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (Cndav) lanzó la campaña del plebiscito en 2002 antes de que se extendiera la privatización. Ese año, el gobierno de Jorge Batlle firmó una Carta de Intención con el Fondo Monetario Internacional (FMI) comprometiéndose justamente a ampliar la privatización y pondría a remate el servicio de agua potable y saneamiento de las principales ciudades del país.

Con la enmienda del artículo 47 aprobada, Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en establecer en su Constitución que el acceso al agua y el saneamiento son derechos humanos fundamentales. A su vez, los usuarios y la sociedad civil debían participar en todas las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos tomando las cuencas hidrográficas como unidades básicas.

Las legisladoras frenteamplistas que integran las comisiones de medioambiente del Parlamento, la senadora Amanda Della Ventura y la diputada Cecilia Cairo han expresado la necesidad de que la sociedad uruguaya debata públicamente el tema, tomando en cuenta lo sucedido en California.

En filas del oficialismo esto parece no ser motivo de preocupación. Consultados el flamante ministro de Ambiente, Adrián Peña, y la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, Gloria Rodríguez, no se han expresado al respecto.

Artículo 47

La protección del medioambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medioambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.

El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales.

1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:

  1. a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del medioambiente y la restauración de la naturaleza;
  2. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico, que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la

sociedad civil participarán en todas las instancias de

planificación, gestión y control de recursos hídricos,

estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas;

  1. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones;
  2. d) la prestación del servicio de agua potable y saneamiento deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.

2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.

3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.

4) La ley, por tres quintos de votos del total de componentes de cada cámara, podrá autorizar el suministro de agua a otro país cuanto este se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

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