El articulo 353 de la LUC expresa:»Sustituyese el inciso primero del artículo 5 de la Ley Nº 18. 756,
de 26 de mayo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 5. Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, y sus modificativas, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay».
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Los ingenieros agrónomos Ernesto Agazzi y Andrés Berterreche consultados por Caras y Caretas Portal sostienen que «La ley de colonización incorpora el concepto de valor jurídico de «tierras afectadas a la colonización». Como Ente conductor de la política de colonización, establece que todos los territorios de las colonias, sea con propietarios o con arrendatarios, debe regirse por el Instituto. Si se divide, arrienda, o enajena, precisa la autorización del INC.
Siempre quedó en un limbo la situación de las tierras de colonias anteriores a la creación del INC, que fue en 1948. Ya había unas 140.000 hectáreas en colonias que se habían comprado con créditos del Banco Hipotecario. Muchos colonos de aquellas épocas las habían comprado, unos las habían terminado de pagar, otros no, y otras eran arrendatarios.
Siempre hubo una disputa entre los defensores a ultranza del Instituto y los propietarios. Estos últimos decian que ellos eran los dueños y que tenían derecho a vender, arrendar o hacerlo que quisieran con su tierra como cualquier propietarios, porque las tenían desde antes que se creara el Instituto. El instituto y sus servicios jurídicos siempre interpretaron que esas parcelas eran tierras colonicas, y estaban incluidas en el concepto de tierras afectadas.
En la reforma global de la Ley de colonización que hicimos en 2007 que tenía 58 parágrafos y 18 artículos (muy distinto a la LUC de solo dos artículos) reafirmamos que aquellas tierras iniciales eran territorios afectados a la colonización.
Muchas de aquellas parcelas compradas en 1920 o 1930 ya se han vendido una, dos, o más veces, sin control de nadie, en todas esas décadas en las que el instituto no existía. Sus dueños actuales muchas veces ni saben que una vez fueron de colonización.
Intentando salvar definitivamente esa controversia, se sancionó la Ley de 2011, estableciendo que se excluian de la afectación de la Colonización solo las tierras que se habian comprado antes de 1948, que se habian pagado y que estaban registradas antes de enero de 1948. Muchos terminaron de pagarlas muchos años después, porque se vendían a 30 años. Estos, que escrituraron cuando el instituto ya estaba funcionando, se considerarían dentro del concepto de tierras afectadas a la colonización.
Lo que la LUC hace, es seguir defendiendo a los que hoy están en tierras afectadas, para que jurídicamente pasen a ser propietarios de la tierra y puedan negociarla como mejor les convenga, sin requerir la autorización de Colonización. Eso tiene el problema real de que son fracciones dentro de las colonias, y si el dueño hace lo que quiere puede afectar el funcionamiento de la colonia como un todo. Un tipo puede poner una whiskería siglo XXI,por ejemplo, o plantar eucaliptos en una zona hortícola.
Además poner en el mercado a la venta esas tierras supone un aumento del 25% del valor de las mismas»
Otros articulos de la LUC además derogan dos medidas inherentes al proceso de colonización: una medida que hace a la obligatoriedad de explotar la tierra, y la otra,habitar en la misma.
Más de cuatro mil personas integran la lista de tierras afectadas, algunos de pública notoriedad como el ingeniero agrónomo Enrique Antía con 49 hectáreas y su hermana Rosario Antía con 100 pero con mas de 1.300 hectáreas figura Roque Moreira Salgado, padre de la actual ministra de vivienda y suegro del Senador Manini Ríos, que en éste capítulo debió no haber votado.
Aquí el debate sobre dicho articulo.