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Entrevistas Pedidos Ya |

Con Noelia López

Los nuevos patrones de las plataformas y el sueño del trabajador autónomo

Noelia López analiza los riesgos que implicaba la aprobación del proyecto de ley que afianzaba la postura de las empresas multinacionales de plataformas.

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El periodo legislativo culminó sin que se terminara de aprobar el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que reconocía los nuevos vínculos laborales que imponen las empresas multinacionales de plataformas de servicios y que dejan en situación de mayor vulnerabilidad a los trabajadores, ya que, si bien la ley es “pro empresarial”, los vacíos legales siguen afectando los derechos laborales.

La mirada académica

Noelia López es trabajadora social y docente de la Udelar en Trabajo Social; es una de las integrantes del equipo que a principios de este año publicó la investigación “Emprendedores Ya, Capitalismo de Plataformas en Uruguay” de Ediciones el Berretín, donde se expuso la situación de los trabajadores, entre otros servicios, de Pedidos Ya.

En esta entrevista, López analiza los riesgos que implicaba la aprobación del proyecto de ley del Poder Ejecutivo que afianzaba la postura de las empresas multinacionales de plataformas, la tabla rasa que hicieron las mismas con la organización sindical y la falta de comprensión de la magnitud del fenómeno por parte del sistema político uruguayo, en cuanto a sostener los derechos laborales adquiridos, bajo el pretexto de que estos trabajadores no están en situación de dependencia, sino que son “autónomos”.

¿Qué seguimiento han hecho del tratamiento legislativo y cuáles han sido las luces y las sombras que han visto del proyecto de ley?

El proyecto de ley sale del Ministerio de Trabajo en el 2022, a partir de ahí está en discusión. Obtuvo este año una media sanción en la Cámara de Representantes, pero eso posteriormente no tuvo continuidad. En medio de eso hay que decir que el Frente Amplio también presentó un proyecto alternativo.

En cuanto al proyecto, nosotros en su momento tuvimos una entrevista con Mieres para saber por dónde iba la intención del Ministerio de Trabajo, y a mí me interesa destacar del proyecto algunas cuestiones que desde mi punto de vista son más negativas que positivas del presente anteproyecto, una ley que es puntualmente para el transporte urbano de pasajeros y para el reparto de bienes, que sólo regula el trabajo en plataformas en esos sectores. Después, lo que se apruebe acá va a ser un antecedente de posibles futuras regulaciones sobre el trabajo en plataforma. Por eso también la importancia política del contenido de esta ley.

Ellos plantean que hay una serie de modelos de regulación para el trabajo de plataforma a nivel mundial y que el proyecto que presenta el Ministerio va a decantar por una regulación con aportes, beneficios mínimos para los trabajadores. Entonces ahí ya hay una cuestión que es pensar qué implica esto, que el trabajador tenga una serie de beneficios mínimos.

Ellos hacen una diferencia entre condiciones de trabajo que el proyecto otorgaría a trabajadores dependientes y a trabajadores autónomos, pero digamos que en la realidad ya no existen trabajadores dependientes. En el caso, por ejemplo, del servicio tipo taxi, no hubo nunca, Uber siempre contrató de forma autónoma. En el caso de Pedidos Ya, al principio hubo trabajadores dependientes, sobre todo cuando la empresa estaba en manos uruguayas. Después de que fue adquirida por una multinacional fue descendiendo, y en el 2022 se eliminó. O sea que ahí ya el proyecto, la regulación que establece para trabajadores dependientes no tiene sentido de realidad.

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O sea que parte de una determinada definición de las empresas y de su rol en el vínculo laboral.

Lo primero que me parece que hay que evidenciar es que el proyecto asume la definición o la conceptualización que las propias plataformas tienen de sí mismas. Es decir, las plataformas se plantean, se posicionan en el mercado económico como empresas tecnológicas y que como tales son meramente intermediarias entre clientes, restaurantes, consumidores, y que no se establece allí ninguna relación laboral.

Y el proyecto que estuvo por aprobarse lo sostiene, levanta eso, y por tanto lo que dice que hay allí es una relación de intercambios en igualdad de condiciones y, por eso, va a asumir el proyecto que se estuvo para probar en Uruguay, que lo que hay son dos empresas; por un lado trabajadores, por otro lado empresas dueñas de las plataformas digitales que negocian en igualdad de condiciones y eso se va a notar sobre todo en que el proyecto no se meta en la relación jurídica.

Ese es el principal nudo que entendemos desde la Udelar, no sólo desde las ciencias sociales, sino también el Instituto de la Universidad de Derecho que trabajó este tema y que fue invitado al Senado. En realidad el nudo de la cuestión del trabajo de plataforma es justamente que el vínculo laboral que existe entre las empresas de plataforma y los trabajadores no es abordado en este proyecto, a diferencia de otros proyectos de ley. Por ejemplo el que se implementó en España; tomando las directrices de la OIT, la Unión Europea determina que se va a dar por hecho que lo que existe en la realidad es un trabajo dependiente, y de lo contrario es la empresa quien debe demostrarlo a nivel judicial.

En Uruguay lo que se da por hecho es que lo que existe es un trabajo autónomo y que, del trabajador entender lo contrario, es el trabajador quien debe recurrir a la Justicia para demostrarlo. Entonces eso ya es un problema gravísimo, que el trabajador, estando en una condición desigual en relación a una empresa multinacional, es el que tiene que evidenciar que está en una relación de dependencia.

Cuando parece evidente que hay una situación de dependencia.

Hay un montón de investigaciones académicas en Uruguay, pero también a nivel mundial, que determinan lo contrario, que a partir de estudiar el proceso en el que se organiza y se gestiona el trabajo, determinan que quien define las pautas de esa jornada de trabajo, quien controla y quien dice cómo se trabaja es la empresa, quien determina una remuneración es la empresa, y que por tanto allí hay dependencia.

Dejando de lado eso y dejando de lado también la cantidad de fallos judiciales que hubo en Uruguay que sentencian lo que determina la Dependencia del Trabajo, el proyecto de ley va por otro camino.

El tercer aspecto es que, a diferencia de lo que sucede en Uruguay con el derecho laboral que parte del principio de realidad, la ley parte de un hecho consumado. El proyecto de ley lo que dice es: “Las empresas se instalaron de esta forma, con trabajo autónomo, entonces vamos a regular sobre eso, damos por hecho que esto es así”, cuando en realidad las recomendaciones internacionales de la Organización Internacional de Trabajo plantean: ¿Qué está pasando en el contenido de esa relación, no solo en la forma jurídica sino en el contenido y cómo se ejecuta ese trabajo, quién define cómo se ejecuta y quién define la remuneración? Y tomando ese principio de realidad es que se determina que es un trabajo dependiente.

Entonces, ¿esos tres puntos de partida ya hacen que esta ley al menos implique un retroceso en lo que son los derechos laborales a nivel general de la clase trabajadora uruguaya y el riesgo que puntualmente abra este camino?

Es una especie de legitimación de la precarización que existe en las plataformas y que al ser las plataformas un sector con potencial de expansión a otros sectores, esto se pueda replicar también.

Ahora, la ley en sí misma todavía no fue aprobada. ¿Ustedes y qué otros actores sociales están trabajando pensando que se va a retomar el periodo legislativo que viene para poder generar modificaciones a lo que ya se aprobó?

A mí me parece que la ley en sí misma no resuelve absolutamente todo lo que pasa allí en las plataformas, que sabemos que los niveles de explotación son bastante altos, la masa trabajadora son un 60 % de trabajadores inmigrantes que necesitan ese nivel de ingresos y necesitan trabajar esa cantidad de horas (58 horas semanales) para obtener ingresos que después mandan, por ejemplo, a sus familias.

Entonces no todo lo que allí pasa se resuelve con legitimar el vínculo jurídico. Sin embargo, eso es una base fundamental que si no se aborda es una precarización extrema de esta población de trabajadores.

Acá hay algo que me interesa destacar y es que en el 2022, cuando el Ministerio presenta la ley, existían en ese momento todavía los dos sindicatos fuertes del sector del trabajo de reparto. Sinurep es el sindicato único de trabajadores repartidores, que nuclea repartidores en general, no solo de plataformas, y UTP, que era la unión de trabajadores de Pedidos Ya.

El cinco de enero de este año la empresa toma la determinación de echar a estos trabajadores del sector de operaciones, que eran trabajadores que estaban dependientes y que trabajaban dentro de la plataforma, pero que a mediados del año anterior habían empezado a incorporar al sindicato a trabajadores repartidores. Es decir que ese era un sector que se prefiguraba como una organización colectiva de peso para este tipo de negociaciones, porque iba a nuclear a trabajadores de adentro de la empresa con trabajadores que estaban repartiendo en la calle.

Entonces, esa potencia colectiva se desarticuló a partir de ese despido. Ahora el desafío hacia adelante, ya que en este periodo no se aprobó, es que la sociedad toda, pero principalmente el Pit-Cnt y las organizaciones de trabajadores, tomemos dimensión de lo que esto significa más allá del trabajo de reparto y más allá del trabajo de Uber; que regularizar y reglamentar sobre el trabajo en plataformas implica consecuencias no sólo para estos trabajadores, sino para futuros trabajos que también se regularicen, que también se desarrollen dentro o sobre plataformas digitales.

Entonces, hay desde el Pit-Cnt una posibilidad para trabajar el tema con más fuerza a nivel de los sindicatos, y desde la academia poder hacer los aportes pertinentes, porque ya no estamos en el 2018 cuando no sabíamos qué pasaba acá en las plataformas, veíamos a los repartidores con las cajas y no sabíamos qué era.

Ya se sabe lo que pasa, ya se saben las condiciones en las que trabajan, que no tienen baño, que trabajan 12 horas por día y un montón de condiciones laborales extremadamente precarias. Ya sabemos que todos los costos de ese trabajo están, la empresa los externaliza en el trabajador, en el caso de los repartidores, y entonces ahí también la academia tiene un aporte para realizar en ese sentido. Después los partidos políticos tendrán que dirimir y ver cómo regularizar y cómo reglamentar.

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¿Ustedes visualizan que puede haber una ampliación del mundo de las plataformas en el mercado laboral?

Ahora estamos en un proyecto de investigación en el que vamos a estudiar el despliegue de estas plataformas en el trabajo de cuidados, en el trabajo doméstico, en el trabajo de limpiezas, en otros servicios que también se pueden desarrollar y que de hecho se desarrollan. Hay plataformas para contratar niñeras, hay plataformas para contratar personas que te limpien el hogar. Entonces sin duda que hay una posibilidad de que estas plataformas se desarrollen por ahí. No en Uruguay, todavía, pero hay a nivel mundial plataformas en las que se contratan distintos servicios como abogados, contadores, quizás ese trabajo también más calificado que vos cuando precisás lo contratás, hay allí una organización de ese trabajo, una forma de determinar el salario mediada por la plataforma y el contrato está mediado por la plataforma. Y es una posibilidad de expansión porque el desarrollo de las tecnologías de la información también permite eso, permite que cada vez más las plataformas sean soportes virtuales de una relación de trabajo, una relación de trabajo, por más que sea en un espacio virtual o digital.

¿Considera que es un tema que el sistema político lo está abordando como un fenómeno nuevo que todavía está terminando de acomodarse, o que piensa más en los intereses de algunos sectores ante esta nueva modalidad del trabajo?

Creo que hay de las dos cosas. Puntualmente me parece que en este proyecto de ley hay un peso muy fuerte de las empresas de plataformas digitales. De hecho, la ley tuvo el visto bueno de todas las empresas que fueron invitadas a la Cámara de Representantes y críticas desde otros sectores, como la universidad, el Pit-Cnt, la Asociación de Abogados Laboralistas.

Cuando uno empieza a desmenuzar la ley y ve las condiciones que establece, son empresas multinacionales con mucho peso, que su negocio depende de externalizar los costos en gran medida. Y allí hay un argumento que desde los partidos políticos también se plantea que entiendo que son como falsas argumentaciones, y es decir: “Preferimos que haya trabajo, aunque sea trabajo precarizado, a que las empresas se vayan porque los obligamos a tener dependientes”.

¿No habría que pensar en la posibilidad de que en el estudio de los proyectos de inversiones hubiera una serie de cláusulas que ya condicionaran estas condiciones de trabajo?

La pregunta que nos hacemos es por qué se expanden en este contexto histórico tan rápidamente estas plataformas, no solo en el sur global, no solo en los países desarrollados, sino también a nivel mundial. Y hay una serie de condiciones que permiten que estas plataformas se expandan tan rápidamente, entre ellos el despliegue del capital financiero, el capital de riesgo, que es el capital que ahí se invierte en las empresas tecnológicas.

Pero a nivel de desregularización laboral, es lo contrario a la regularización; lo que permite este despliegue es la flexibilización que por lo menos desde los años 80, 90 se viene expandiendo a nivel mundial y que en América Latina además se le suma una cuestión histórica que es la informalidad y la precarización estructural de los mercados latinoamericanos.

Estas plataformas llegan, se insertan en nuestras economías con un montón de avales que permiten su funcionamiento a nivel económico, financiero, pero además con un mercado laboral con un alto índice desempleo. Quizás Uruguay salga un poco de esa norma, pero si miramos toda la región, entonces se insertan en esos mercados con un alto índice de desempleo, con alto índice de informalidad, y es allí, en esa población sobrante, donde encuentran la principal fuente de trabajo. A eso se le suman, desde el 2015, las últimas corrientes migratorias, que son intrarregionales y que son trabajadores que, además de ser muy calificados, llegan a mercados laborales que no conocen, que no saben, que no tienen documentación, entonces encuentran una rápida inserción en estas plataformas.

Así que considerando esas tendencias y si la perspectiva es de regularización del trabajo y de proteger, como incluso el proyecto lo plantea, de proteger la forma en la que se desarrolla el trabajo, podría esto anticiparse incluso en la llegada de las plataformas. Esto tiene que ver con el desarrollo, con una política económica nacional también en relación a la inversión extranjera.

¿Cuáles son las falsas argumentaciones que encontraron en la fundamentación del proyecto?

Hay algunas frases, por ejemplo la de un funcionario del Ministerio de Trabajo, que está en las actas parlamentarias, y plantea: “No debemos alterar la realidad de cómo se presta al trabajo, y sí debemos crear normas que protejan esa presentación de trabajo”. El planteo es no alterar la realidad, entonces la pregunta que le haríamos a ese planteo es: ¿ cuál es la realidad del trabajo en estas plataformas? Y allí hay un sinfín de investigaciones académicas y además de fallos judiciales que plantean la forma real, o sea, el contenido del trabajo, no lo formal, no si es autónomo o no, sino lo que acontece a nivel de condiciones laborales. Y bueno, incluso la investigación que nosotros sacamos, donde planteamos que en el trabajo de reparto los trabajadores trabajan un promedio de 12 horas diarias; trabajan 58 horas por semana. Los trabajadores inmigrantes son los que trabajan más horas, o sea, un 60 % de los inmigrantes trabaja 60 horas semanales. Son muchísimas horas de estar arriba de una moto, de una bici, en la calle. Y además, si también nos preguntamos cómo es que se da ese trabajo en las plataformas, la literatura académica también plantea que se organizan tres patas fundamentales en la gestión algorítmica, en la subcontratación o tercerización de la fuerza de trabajo y en el pago a destajo. Y esas tres patas lo que determinan es este nivel de explotación y de precarización que el trabajador tiene.

Por ejemplo, ¿ cómo se manifiesta el despido? Se manifiesta a nivel de ranking: tuviste alguna dificultad, no fuiste un día, el algoritmo lee eso como que es una falta y te cierra la cuenta; eso es el despido en estas plataformas. Entonces, cuando se habla de que no se quiere cambiar la realidad en la que se dan, se protege o se deja como está, y si se deja como está, se deja como está en estas condiciones, que es lo que en definitiva el proyecto de ley haría, consolidar un falso autónomo. Ese es el principal riesgo, la principal dificultad que tiene el proyecto de ley.

Después hay otra visión en el proyecto que va más allá de esta discusión a nivel parlamentario, que es una visión que está también en la sociedad, de que la tecnología deja las dicotomías en el pasado, como que la discusión (en las actas aparece esto) sobre la dicotomía, autonomía o dependencia está superada, la tecnología superó eso.

Y ahí me parece que es importante decir que esa es la visión más fetichizada que hay en relación al desarrollo tecnológico. Es decir, es colocar a la tecnología como un fetiche, como un dios, como algo intocable que está sobre las relaciones humanas, cuando en realidad lo que hay que decir es que el desarrollo tecnológico es producto del trabajo humano, es trabajo humano objetivado, es producto de relaciones sociales que lo crean y que además está inserto, es parte, no está por fuera; en las plataformas de reparto no es autónomo, no es una entelequia, no se autogobierna, es un algoritmo que es creado por humanos y que además es alimentado con información de trabajadores, de usuarios de restaurantes, y que es utilizado para el fin de organizar y gestionar ese trabajo. Y ahí hay márgenes, hay disputas: cómo se usan esos datos, para qué y con qué fines. Entonces ahí hay una segunda falacia.

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Y acá también es desconocer todas las investigaciones que hay al respecto, que en realidad plantean que en estas plataformas puntuales basadas en la geolocalización, o sea el reparto, Uber, hay tendencias muy viejas de la forma de organizar el trabajo, como el pago a destajo, tendencias de la protoforma del capitalismo, como cuando un trabajador esperaba en el puerto que llegara un barco para carga o descarga; y ahora el trabajador de reparto también se presenta y está a la espera de tener un pedido. Hay muchas horas de trabajo que está logueado, pero como no recibe pedido, son horas muertas, son horas de su vida que se consumen en el proceso de trabajo, pero que no tienen ninguna remuneración

El trabajo se paga como pago a destajo. Eso, de nuevo, no tiene absolutamente nada.

Después otras tendencias más que se establecieron en los 70, como la tercerización, o en este caso la subcontratación, tampoco tienen nada de nuevo. Es una empresa que lo que hace es externalizar sus costos. Y de hecho el modelo de negocios en cierta forma se sustenta en eso, en que la empresa no asume ningún costo. El que asume todos los costos, la seguridad social, la moto, es el trabajador.

Entonces volvemos a la pregunta: qué es lo nuevo?

Por ahí hay algo de lo nuevo en lo que tiene que ver con el rol de la gestión algorítmica en la hiperespecialización de la vigilancia. No es que la vigilancia y el control sean novedosos, es algo que pasa en cualquier proceso productivo, es la empresa la que controla, indica cómo actuar. Pero acá lo que hay es como una hiperespecialización, es un ojo que lo ve todo, lo mide todo, todo el tiempo. En este sentido, me parece que es interesante pensar que no hay que regular todo, hay cosas que ya están reguladas en el mercado laboral y que simplemente hay que nombrar las cosas por su nombre, dejarse de eufemismos.

Después me parece que hay también una falsa dicotomía entre plantear flexibilidad organizativa y flexibilidad laboral como cosas que son opuestas. Y en realidad la flexibilidad organizativa, organizar el proceso de trabajo de forma flexible, no tendría por qué necesariamente concluir en un vínculo de autonomía.

Eso es una dicotomía falsa que estas empresas incluso la plantean en el sentido de que los trabajadores defienden la flexibilidad que tienen y defienden cierto margen de libertad, que en los hechos sabemos que no es tal, pero los trabajadores lo traen así, y es falso que tendrían que jurídicamente ser autónomos y estar en unas condiciones laborales extremadamente precarias para tener cierto margen de movimiento en relación a la jornada, al horario de entrada y de salida, etc. Por ahí me parecía que es importante esto de los falsos discursos que se establecen en relación a la reglamentación.

¿Por qué sostener que esta ley, que en realidad en el propio encabezado plantea beneficios mínimos, implica un retroceso laboral?

Establece un piso de base para futuras regulaciones en las plataformas digitales, que eso sería muy negativo en el caso de que quede así como está. Después la segunda cuestión es dejar la calificación jurídica a definición del propio trabajador y la empresa, es decir, el derecho laboral existe porque esa relación entre empresarios y trabajadores es desigual y por tanto se regula. Entonces lo que hace esta ley es dejarlo a libre albedrío y que sea unilateralmente la empresa multinacional que defina cuál es la característica de su forma de trabajo, lo cual es sumamente negativo. Después además establece como un mínimo de horas semanales que son 48 h semanales, cuando en realidad la ley en el sector servicios establece 44. Es decir que ahí también implica un retroceso a nivel de derechos laborales.

Y por otro lado, la ley habla de negociación colectiva, pero desde el derecho laboral se plantea que lo que ahí hay no es negociación colectiva sino una posibilidad de “acuerdos plurisubjetivos”, llaman ellos, que en realidad implican que los acuerdos que se hagan entre empresa y trabajadores, con o sin mediación del Estado, van a ser válidos únicamente para las personas que los firman, lo cual es por lo menos contradictorio con toda la tradición de negociación colectiva de Uruguay donde, en realidad, el órgano colectivo, el sindicato, representa a todo el sector y no solamente al trabajador que tiene la posibilidad de ir allí a negociar. Es sumamente individualizante esta forma jurídica que plantean para la negociación colectiva.

Desde la academia, cómo sienten que inciden los aportes que ustedes hacen en el sistema político?

Los expertos en el tema a nivel legal fueron convocados para la discusión, sin embargo, nada de lo que allí se dijo quedó registrado. Ninguna de las consideraciones fueron incorporadas. Hugo Barreto, que es uno de los abogados que más ha estudiado el tema, hizo en su intervención sugerencias muy claras de cómo sería el mejor tratamiento a nivel jurídico trayendo leyes de Bélgica, Portugal, de cómo se había tratado el tema, que lo que había que definir era el contenido de lo dependiente y lo autónomo, decir “para ser dependiente tiene que cumplir ciertas características explicitadas en las recomendaciones de la OIT”, y eso no fue considerado.

La ley se aprobó tal cual ingresó, sin ningún tipo de incorporación de los aportes que realizó ni la academia ni la Asociación de Abogados Laboralistas, que también realizaron aportes muy interesantes a nivel de lo que es la negociación colectiva, de las dificultades que esta ley trae en relación a la negociación colectiva. Nada de eso fue incorporado.

Estas nuevas formas de trabajo a través de la plataforma, ¿ustedes consideran que se trata de un momento de la realidad social que estamos viviendo o efectivamente estamos ingresando en una nueva etapa de los vínculos laborales?

Lo difícil es poder dar cuenta de un fenómeno que está aconteciendo. Es un tema que tiene muchas respuestas en función de por dónde se lo mire. Mi visión es que efectivamente el dato registrado en una plataforma está teniendo un nivel cada vez más central a nivel productivo, no solo en los servicios y no solo en este tipo de plataformas, sino en general en todas las plataformas industriales. O sea, los procesos de gestión del trabajo que se registran en plataformas, si miramos a nivel de cadena productiva, pensando en el agro, desde plantar semillas, está monitorizada. Todo eso después a nivel de circulación también queda registrado en plataformas, y eso es lo que permite en muchos casos la trazabilidad de esa mercancía. Todo eso está teniendo una importancia central en el mundo productivo actual. Incluso los mercados internacionales como la Unión Europea, empieza a exigir que los productos tengan trazabilidad. Y eso existe a partir de que existan tecnologías incorporadas al proceso de trabajo, tecnologías digitales y plataformas puntualmente.

Entonces, yo creo que efectivamente estamos ingresando a una era donde el dato, a partir de las estructuras que lo registran, lo analizan y lo sistematizan, que son las plataformas digitales, empieza a tener cada vez mayor centralidad. Eso es un cambio a nivel tecnológico, productivo, es un cambio de la técnica. Eso no necesariamente implica que venga acompañado de una desregularización a nivel ni de una precarización ni a nivel de las relaciones laborales. Justamente el desafío es poder ver cómo esto no destruye las condiciones laborales históricas conquistadas por la clase trabajadora.

¿Cómo impactan en el seno de la sociedad estas formas de trabajo que condicionan de alguna manera los vínculos sociales, familiares y todo lo demás?

Bueno el trabajo sin duda influye en el resto de la vida social que uno tiene. Hace poco en esta discusión de los noventas, del fin del trabajo, la crisis del trabajo, porque el trabajo empieza a cambiar de forma, es cuando se empieza a decir: “El trabajo ya no es tan importante en la vida de las personas”.

Antúnez, un investigador que consultamos, plantea que por ausencia o por presencia, el trabajo sigue configurando la forma en la que nos vinculamos y sigue siendo el soporte principal para estar en la sociedad; ya sea por tener o por no tener trabajo, asumimos ciertas formas sociales de estar, cierta identidad y cierta forma de pertenecer, sobre todo.

Ahora, cómo esto influye, por ejemplo, en el trabajador de reparto, es algo que nosotros tenemos como pendiente investigar. O sea, a nivel más de trayectoria de vida, sobre todo considerando trayectorias de vidas vulnerables.

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