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Reforzando la institucionalidad

Presenta el FA alternativa a proyecto de Ley del Ejecutivo

Una propuesta de proyecto de Ley alternativo, al presentado por el Poder Ejecutivo en la jornada de este jueves, ha sido presentado por el Frente Amplio. El proyecto en cuestión contiene 7 artículos.

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Una propuesta de proyecto de Ley alternativo, al presentado por el Poder Ejecutivo en la jornada de este jueves, ha sido presentado por el Frente Amplio (FA).

El proyecto en cuestión contiene 7 artículos, distribuidos de la forma que sigue:

“Artículo 1.- (Declaración de interés general). – Declárase de interés general la protección de la salud e integridad de toda la población contra la Pandemia de COVI 19 que aqueja nuestro país y el mundo.

Artículo 2.- (Objeto de la ley). – La presente ley tiene por objeto proteger la salud pública e integridad de toda la población, mediante el establecimiento de pautas y medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y su alto nivel de contagio y propagación.

Artículo 3.- (Medidas relacionadas a la prevención de la propagación del COVID 19 en espacios abiertos) Mientras se mantenga el estado de Emergencia Sanitaria por COVID 19, solo se pemitirá la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos, hasta un número máximo de veinte personas, salvo aquellas situaciones que tenga un protocolo específico al respecto, debidamente aprobado por la Autoridad Sanitaria.

Artículo 4.- (Fiscalización). – El Ministerio de Salud Pública en el ejercicio de las atribuciones conferidas por su Ley Orgánica N° 9.202, de 12 de enero de 1934, controlará, a través de sus diferentes cuerpos inspectivos, el cumplimiento de esta ley y los protocolos específicos existentes en las demás actividades y podrá aplicar las correspondientes sanciones cuando constate violaciones a la normativa vigente.

El Ministerio de Salud Pública estará facultado para solicitar la colaboración del Ministerio del Interior si fuera necesario.

Artículo 5.- A los efectos de esta ley, constituyen infracciones toda acción u omisión en su cumplimiento.

Artículo 6.- Sanciones. – Las infracciones según su gravedad serán objeto de las siguientes sanciones:

  1. A)
  2. B) Multa, que se regulará entre las 10.000 a 50.000 UI (diez mil a cincuenta mil unidades indexadas).

Artículo 7.- Las medidas previstas en la presente Ley serán objeto de evaluación y podrán ser modificadas o mantenidas con arreglo a la evolución epidemiológica nacional”.

En la exposición de motivos se señala: “la tutela de la salud no sólo comporta un derecho fundamental del individuo, sino, también, uno de los fines principales del Estado como principio social y de interés colectivo.

Nuestra Carta Fundamental sienta este principio en su art. 44. Por cuanto es deber del Estado legislar todas las cuestiones relacionadas a la salud en aras de proteger el bienestar social y físico de la población.

Constitucional y legalmente, el Ministerio de Salud Pública tiene los cometidos específicos de regular todo lo atinente a la salud nacional de la población y sobre todo tiene el deber de proteger los intereses y la salud de los uruguayos, garantizando su bienestar, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país, en el estricto cumplimiento del artículo 44 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 9.202, Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública”.

Luego de referir sobre lo establecido en la Ley Nº 9.202, Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública, el proyecto afirma en su exposición de motivos: “si bien la citada norma es clara en establecer los cometidos esenciales y excluyentes del Ministerio de Salud Pública en materia de policía sanitaria, la emergencia pandémica que está atravesando nuestro país hace necesaria la delimitación de otra norma que refuerce y complemente estas potestades del Ministerio de Salud Pública” y continúa señalando “como contrapartida la discrecionalidad, en su ejercicio deberá aplicarse una política de prudencia, equilibrio y discreción en la autoridad, para no traspasar los límites de lo razonable y estrictamente necesario, sin cubrir fines ilícitos que puedan gravitar sobre las libertades individuales, restringiéndolas más de lo necesario y conveniente, para el buen orden y la salud del conjunto.”

La propuesta del FA, considera que el proyecto alternativo que se presenta “refuerza las potestades del Policía Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, y valida su protagonismo en el rol constitucional de proteger la salud de la población. Así delimita el número de personas que podrán estar reunidos en espacios públicos, sin que por ello pueda incidir en la propagación de la pandemia COVID 19, y enfatiza las facultades de fiscalización del Ministerio de Salud Pública al respecto”, al tiempo que aclara que “se establecen las sanciones a las infracciones de la norma propuesta”.

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