La sentencia judicial de primera instancia que suspendió la implementación del decreto que imponía el etiquetado neutro de las cajillas de cigarrillos fue revocada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil. Con esta decisión se confirma la vigencia de la norma elaborada por el Poder Ejecutivo. Esta, hace prevalecer el derecho a la salud sobre el comercio, señala un comunicado de la Presidencia de la República. Por esta razón la medida se aplicará en todos sus términos.
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En el marco de la lucha contra el tabaquismo, el Poder Ejecutivo dictó el decreto n.º 235/018, el 6 de agosto de 2018. Este impuso la presentación neutra o plana de los paquetes de cigarrillos, señala la Presidencia.
“Contra el mismo, la tabacalera British American Tobacco (South America) Limited, Sucursal Uruguay (BAT), además de interponer los recursos administrativos correspondientes, promovió ante el Poder Judicial una acción de amparo conforme a la ley n.º 16011. Bregaba por la inaplicabilidad del decreto mencionado.
“La justicia interviniente, en primera instancia, falló a favor de la tabacalera precitada y suspendió la aplicación del decreto cuestionado».
“Frente a ello, la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, bajo la dirección de la Secretaría y Prosecretaría de la Presidencia, apeló el fallo, sosteniendo que este se apartó de la lógica del que fuera el antecedente jurisprudencial nacional más relevante para el caso. Como lo fue la sentencia n.º 512 del año 2012 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que amparó el derecho del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, de adoptar restricciones a la presentación de los paquetes de cigarrillos, priorizando la tutela de la salud por sobre el comercio».
También se desconoció el laudo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) en el caso de las empresas Philip Morris y otros contra la República Oriental del Uruguay. Reconoció el derecho soberano del país de adoptar todas las medidas conducentes a proteger la salud de sus habitantes.
Sin embargo, la apelación deducida por el Poder Ejecutivo determinó que una sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de sexto turno revocara la sentencia que amparó los intereses comerciales de la tabacalera y restableciera así la validez del decreto referido.
“En suma, el decreto n.º 235/018, que protege los bienes jurídicos impuestos por la Constitución de la República y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia, ha cobrado pleno vigor”.