Hace unas pocas semanas escribimos sobre la resolución del ministro de Defensa Nacional, Dr. Javier García, de reservar las Actas del Tribunal de Honor que juzgó la Actuación del oficial del Ejército Armando Méndez en los años de la dictadura, tribunal que curiosamente fue instalado a pedido de jerarcas militares de la época, probablemente por el propio Gregorio Álvarez.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
La resolución del doctor Javier García se originó en el pedido de acceso a la información que realizara la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos para que se conocieran las actas del mencionado Tribunal de Honor del recientemente procesado por crímenes ocurridos durante la dictadura.
La reserva de un documento se ajusta a la ley vigente cuando se cumplen determinados requisitos en situaciones excepcionales.
En la mencionada nota editorial llamábamos la atención sobre el hecho que calificáramos de curioso, de que tales actas que el ministro pretendía convertir en secretas por el lapso de 15 años ya habían sido divulgadas, estando incluidas en el legajo de Armando Méndez que fuera entregado oportunamente por el ministro de Defensa Nacional Jorge Menéndez, y que quienes las han leído íntegramente (más de 900 hojas) no han encontrado más “referencias comerciales” que las referidas a la llamada “Operación Conserva”, una trama delictiva con la exportación de carne que nunca fue debidamente investigada y que involucraría al dictador Gregorio Álvarez y a ciudadanos civiles ligados a la dictadura .
Ni en ese momento ni ahora se conocían los motivos reales de la resolución adoptada por Javier García ni los procedimientos administrativos seguidos por el Ministerio de Defensa, ni sabíamos si se habían cumplido los requisitos establecidos por la ley ni los plazos previstos.
La Ley 18.381 establece: «La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo».
Las excepciones necesarias para justificar una reserva están establecidas en su artículo 9.
Ellas son, en forma resumida:
-Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.
-Comprometer o afectar las relaciones con otros países u organismos internacionales.
-Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
-Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
-Suponer una pérdida de ventajas competitivas o derechos intelectuales del sujeto que reserva la información solicitada.
Hoy es obvio que este documento, declarado secreto, que tiene más de 30 años de haberse generado, no comprometerá la economía, ni la competitividad del Ministerio de Defensa ni sus supuestos aportes intelectuales de cualquier tipo, ni comprometerá la seguridad pública, ni pondrá a riesgo la vida de nadie, ni la dignidad ni la salud humana.
El ministro afirmó, además, que en dichas actas no hay información relevante para las investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos en la dictadura.
Hasta ahora hablamos de la reserva de información adoptada en el momento en que ella se genere, obtenga o modifique lo que en este caso ocurrió hace casi 40 años, lo que lo vuelve casi un documento solo válido para una investigación sobre la historia reciente.
La ley admite, sin embargo, un procedimiento aún más excepcional dentro de la excepcionalidad cuando dice que “excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma”.
“En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo”.
“En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir deque la información pudo ser clasificada”.
Cuando escribimos la nota editorial antedicha conocíamos la solicitud de acceso a la información pública, el texto de la ley que la regula, la decisión ministerial que disponía la reserva y el hecho insólito de que el documento declarado secreto ya había sido divulgado anteriormente por otro ministro de Defensa y era conocido.
Además sabíamos que el ministro era medio opa.
No sabíamos si quienes solicitaron el derecho a la información pública fueron notificados de su negación en resolución plenamente fundada y si en el plazo de cinco días había sido informada la Unidad de Acceso a la Información Pública que depende de la Presidencia de la República, con los motivos específicos por los que se había resuelto la reserva y tampoco lo que resolvió esta, si tuvo acceso a las actas y admitió que la reserva está justificada y desde cuando corre el plazo de la reserva.
Hoy sabemos algo más. Como habíamos supuesto, el Ministerio de Defensa no notificó la negativa a los solicitantes del pedido de acceso ni los motivos de la misma.
Tampoco comunicó a la Unidad de Acceso a la Información Pública en los plazos legales ni los motivos específicos de la reserva dispuesta, como lo dispone taxativamente la ley.
Cuesta creer que se puedan cometer tantos errores a tan alto nivel de la administración pública, aun conociendo la austeridad intelectual del señor
ministro.
El Dr. García dispone la reserva un documento ya conocido, no cumple con la obligación de poner en conocimiento de la Unidad de Información pública dentro de los 5 días de adoptada la resolución. No hace constar los motivos específicos de la resolución adoptada y no espera la respuesta de la Unidad, organismo dependiente de la Presidencia de la República.
Esto surge de la respuesta que da la Unidad de Acceso a la Información Pública a un pedido de informes del diputado Gerardo Núñez que hace constar la violación fragrante de la ley de un ministro inepto que no cumplió con ninguno de los requisitos que debiera satisfacer para reservar una información que se le requería y que estaba obligado a suministrar. Vamos a ver qué dice ahora este pediatra trucho de lengua venenosa que ahora está tan callado.
Ya no es la denuncia de un diputado comunista, de Caras y Caretas y Brecha y los Familiares de Desaparecidos los que lo ponen al descubierto. Este ministro que compró aviones chatarra a precio de oro para traer una carga de heladeras de EEUU no da pie con bola.
Se esmeró en tapar los negociados de la dictadura y del Goyo y quedó con la cola al aire.