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Horror en Rivera: una tragedia para pensar

Por Rafael Bayce.

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Caras y Caretas Diario

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Un joven de 22 años violó, mató y escondió bajo una pila de piedras a una niña de 9 años que salió de su casa, por encargo de su madre, a buscar a su hermanito. Horrendo y despreciable crimen. Lógica congoja y solidaridad, pero también indignación en la comunidad riverense y en todo el país. Y una cobertura periodística, como siempre, lacrimógena y criminógena, comprensiblemente abundante dado lo sensacional del hecho. Pasados varios días, lo convidamos a pensar un poco sobre lo sucedido, más allá de las lágrimas, insultos y obviedades vividas. En primer lugar, no hay más falaz ni negativa conclusión que pueda sacarse del hecho que pensar ‘así está la juventud hoy’, pensar que lo sucedido es normal y probable y que sus autores representan a los jóvenes en su totalidad; o ‘mirá para dónde vamos’, como si estuviéramos en camino de ello. Lo que sucedió es un hecho aislado, excepcional e infrecuente. No indica cómo es la sociedad hoy a diferencia de antaño ni marca una tendencia de evolución que haga esperar más de lo mismo. Tampoco es novedoso entre nosotros ni en la historia humana, al punto que hechos excepcionales como estos, pero graves, han merecido figuras delictivas específicas en algunas legislaciones penales, como en la uruguaya: magnicidio para el asesinato de presidentes de países, infanticidio, el algo excesivo de femicidio. Quizás resulte hoy políticamente correcto, para la fiscal a cargo del caso, caratularlo como femicidio. Es técnicamente admisible como tal o bien como infanticidio.   Piden pena de muerte en redes sociales Las redes sociales, tan aptas para cultivar la frivolidad, difundir la ignorancia y contagiar la histeria masiva, han registrado, con gran abundancia, pedidos -inclusive a cargo de conocidos personajes públicos- de pena de muerte para el femicida o infanticida de Rivera. Debe recordarse que la pena de muerte, pena primitiva en la historia de la humanidad, fue siendo abandonada desde el Renacimiento. Porque, por un lado, la pena de muerte no impedía la variedad de crímenes que la tenían como castigo supuestamente disuasorio. Y, por otro, era progresivamente repugnante a la sensibilidad del estado civilizatorio en el que se entraba, que aspiraba a una pacificación del cotidiano que había aumentado por la vía de la sociedad cortesana (diría Norbert Elias), los Estados nacionales centralizados e unificados y el monopolio estatal de la fuerza legítima (dirían el mismo Elias y Gilles Lipovetsky), lo que impedía muchos ajustes de cuentas, venganzas y vendettas, sin contar los duelos, que también fueron criticados y eliminados progresivamente de las legislaciones. Sin embargo, en el siglo XX, la leyenda urbana del aumento de la criminalidad violenta llevó a reimplantar la pena de muerte en algunos lugares (los más conocidos y analizados son algunos estados de Estados Unidos de América). Pues bien, en cada lugar donde se reimplantó, la criminalidad no disminuyó ni evolucionó mejor que en los Estados en que no se había reimplantado. Sólo queda la pobre motivación de que es un castigo mayor y más merecido en algunos casos extremos. Pero como política pública no es admisible. La época de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente) del Código babilonio de Hammurabi, antes de Cristo, y de las venganzas y vendettas de una sociedad basada en códigos de honor privados, ha pasado ya hace mucho, aunque sobrevive en determinados ámbitos y circunstancias, aggiornado, por ejemplo, como ‘ajustes de cuentas’.   La justicia por mano propia Lipovetsky dice que la figura delictiva de ‘justicia por mano propia’ es típica de las sociedades contemporáneas que han superado las costumbres bárbaras por la vía de la sociedad cortesana y que han sustituido la atomización feudal por Estados centrales que monopolizan el uso o su amenaza de la fuerza, y califican las venganzas privadas y colectivas como crimen. El ajusticiamiento o linchamiento privado de supuestos criminales son primitivismos que sólo se mantienen vigentes en sociedades atrasadas; se observan en sociedades rurales que mantienen costumbres perimidas, o en sociedades periféricas desligadas de las tendencias de las sociedades centrales o entre histéricos sadomasoquistas. De hecho, lo sucedido en Rivera es un intento de hacer ‘justicia por la propia mano’, penado en el Libro II, parte especial, Título V (delitos contra la administración de justicia), cap. VI, art. 198. Asimismo serían susceptibles de ser detenidos de oficio y juzgados en consecuencia por varios delitos considerados en el mismo Código Penal: delitos contra el orden político interno del Estado, rebelión, sedición, motín, asonada, delitos contra la paz pública, instigación a desobedecer las leyes y agravantes. Tienen para elegir policías y fiscales o jueces, en el futuro, frente a manifestaciones tan ignorantes, primitivas, injustificadas, contraproducentes e inconducentes. Porque los procedimientos que se llevaron a cabo fueron todos correctos, ajustados a la norma y productivos: la búsqueda de la niña se realizó con inmediatez y con todos los medios posibles por tierra y aire; la niña fue encontrada; fue adecuadamente periciada; los autores fueron descubiertos, confesos, detenidos y enjuiciados con toda la celeridad compatible con la seguridad en la fundamentación de las decisiones, que obligó, por ejemplo, a postergar la reconstrucción del hecho por la actitud estúpida, cobarde y salvaje de alguna gente con apariencia de valentía y santa indignación. El único obstáculo fue la ignorante irreflexividad de la gente, que pedía ‘justicia’ cuando la justicia estaba siendo pulcramente hecha en tiempo, forma y contenidos. Salvo que la gente creyera que hacer justicia fuese que los encargados de hacer justicia abdicaran de sus roles, deberes y funciones y les entregaran a los encausados para su linchamiento. No hubo omisión, negligencia, parcialidad o benignidad en ninguna medida tomada por el Poder Judicial ni por la Policía como auxiliar de la Justicia y responsable por el orden y la seguridad públicas que justificara esa reacción colectiva, además, muy desgraciadamente creída como general a partir de su amplificación por la prensa y las redes sociales, pese a ser muy reducida en realidad. En este país, de acuerdo a la Constitución y a las leyes vigentes, como en toda civilización posrenacentista, con Estados nacionales y Justicia pública, la conducta de esa gente, lejos de ser ejemplar, valiente y heroica, ha sido contraproducente, cobarde, irreflexiva e irracional.   Recomendaciones para casos similares Uno. En lugar de linchar o matar, lo que habría que hacer es aprovechar las largas condenas que seguramente caerán sobre los asesinos convictos para estudiarlos en profundidad desde la psicología y las ciencias sociales, con la finalidad de entender sus motivos, la gestación y desarrollo de sus inclinaciones sexuales. Esa parece ser la mejor manera de prevenir estos ataques y los mejores modos de ayudar a quienes sufren esas tendencias a detectarlas y combatirlas con ayuda profesional y anónima. Porque por más infrecuentes que sean, los daños que provocan en víctimas, familia, amigos y comunidades son muy grandes y merecen una prevención especial. Los propios reclusos encontrarían un buen modo de expiar su culpabilidad mediante su contribución a la prevención de futuras violaciones y asesinatos por compulsivos agresores patológicos. Dos. Organizado el sistema de consulta temprana y de seguimiento de precoces detectores de tendencias peligrosas, jerarcas públicos de diversos niveles (nacional, departamental, municipal) deberían comunicarse con la población y exhortar a que quienes detectaren en sí mismos tendencias de atracción sexual hacia niñas o niños pudieran consultar servicios especializados, que no deberían ser identificables como tales para preservar el anonimato de los consultantes. Porque, sin duda, debe haber precoces y embrionarios agresores sexuales y físicos que, percibiendo sus tendencias, querrían entenderlas y combatirlas si fuera posible. Muy probablemente, un experto y anónimo sistema de consultas sería la mejor prevención para este tipo de tendencias que pueden terminar en trágicos delitos. Y nada mejor para fundarlos que un exhaustivo estudio de los internos detenidos por esas causas en penitenciarías, que son un tesoro de información y prevención prospectiva. En base a ello y a lo que las ciencias sociales y médicas hayan acumulado, se crearía un servicio, que debería ser difundido como eficaz y probadamente protector del anonimato de los consultantes eventuales. Tres. Se debería hacer saber a la gente que lo que hicieron es tipificable como delito según diversos artículos del Código Penal (que listamos mínimamente más arriba) y que pueden (y deberían) ser detenidos y encausados de oficio ante semejantes acciones; que no sólo son ilegales, sino también irracionales, irreflexivas, inconducentes, contraproducentes para la administración de justicia y erosionantes de la legitimidad de los funcionarios públicos encargados de la administración de la justicia y de la mantención de la paz, seguridad y orden públicos. Y, peor aun, cuando se está reclamando que se haga lo que ya se está haciendo, justicia, y se está proponiendo un cauce ilegal e irresponsable para hechos que están siendo correctamente, eficazmente y eficientemente actuados, como era el caso.

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