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Política

Hoy transmisión de la Audiencia ante la CIDH por las «muchachas de abril»

Este miércoles 16 y el jueves 17 de junio se realizará la audiencia pública por el caso Maidanik y otros contra el Estado uruguayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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El caso «Maidanik y otros vs Uruguay» refiere a la desaparición forzada de Luis Eduardo González González y de Osear Tassino Asteazu, así como los asesinatos de Diana Maidanik, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes durante la última dictadura cívico-militar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) explica que la denuncia alude a que se violaron los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.

También se argumenta que la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado constituyó un obstáculo para la investigación de los hechos en distintos momentos, dado que tuvo «el aparente efecto de procurar la impunidad». Además, «vulneró las garantías judiciales y la protección judicial».

Finalmente se alega que la falta de esclarecimiento implicó «una violación al derecho a la integridad personal de los familiares» como resultado del dolor, angustia e incertidumbre, que se ha profundizado con el paso de los años.

El caso ingresó a la CIDH el 24 de mayo de 2020.

En el denominado «Informe de Fondo» la Comisión determinó respecto a Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, que sus muertes «constituyeron ejecuciones extrajudiciales debido a la existencia de una serie de indicios que acreditan que el uso de la fuerza no estaba justificado». En relación con los casos de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, la CIDH concluyó que «se cumplen los elementos constitutivos de la desaparición forzada» y que dichas desapariciones continúan cometiéndose hasta la fecha.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

  1. Investigar de manera completa, imparcial, diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objetivo de esclarecer los hechos en forma completa, e identificar todas las posibles responsabilidades materiales e intelectuales e imponer las sanciones que correspondan. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destacó que el Estado no podrá oponer la garantía de non bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación.
  2. En cuanto a las víctimas de desaparición forzada, investigar de manera completa, imparcial y efectiva su paradero, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos.
  3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares.
  4. Adoptar las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que en la práctica y mediante decisiones judiciales se garantice la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos, de acuerdo a los estándares interamericanos. El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos del caso.

La CIDH sometió el caso a la Corte por las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 19 de abril de 1985, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado de Uruguay. Por lo tanto, se encuentran dentro de la competencia de la Corte, los hechos relativos a la desaparición forzada de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, las cuales continúan hasta el presente, la falta de investigación y sanción de dichas desapariciones, así como de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, y la falta de reparación adecuada.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Uno de los integrantes de la CIDH es el uruguayo Ricardo Pérez Manrique, que no participa del caso.

El Pit Cnt y otros colectivos realizarán la transmisión de tan importante evento.

Canal de la @corteIDH https://t.co/YAioUrVZYK

https://www.youtube.com/channel/UCD1E1io4eeR0tk9k4r5CI9w

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